Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2016 (31/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 292

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NORMAS LEGALES

Sábado 31 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Artículo Segundo.- En virtud de lo dispuesto en el Artículo Primero y a efecto de su vigencia, la Municipalidad Distrital de Caleta Carquín deberá publicar el presente Acuerdo ratificatorio y el texto íntegro de su Ordenanza, hasta el 31.12.2016; conforme a lo dispuesto en el art. 69-Aº de la Ley de Tributación Municipal, modificada por Decreto Legislativo Nº 952. Regístrese y comuníquese. JORGE HUMBERTO BARBA MITRANI Alcalde Provincial 1468679-1

20.12.2016. Estando a lo expuesto y a las atribuciones que le confieren los artículos 9°, 39° y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; con el voto unánime de los señores miembros del Concejo Municipal; ACORDÓ: Artículo Único.- RATIFICAR la Ordenanza Municipal Nº 0022-2016-MDSM/A de fecha 22.11.2016, emitida por la Municipalidad Distrital de Santa María, que modifica la Ordenanza Nº 009-2015- MDSM/A, que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de dicha entidad edil. Regístrese y comuníquese. JORGE HUMBERTO BARBA MITRANI Alcalde Provincial 1469079-1

Ratifican la Ordenanza Municipal N° 0022-2016-MDSM/A que modifica la Ordenanza N° 009-2015-MDSM/A que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Santa María
ACUERDO DE CONCEJO Nº 097-2016/MPH Huacho, 27 de diciembre de 2016 El Concejo de la Municipalidad Provincial de Huaura Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 24 de la fecha, el Oficio Nº 0013-2016-SM/MDSM de fecha 25.11.2016 de la Municipalidad Distrital de Santa María; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194° reconoce a las Municipalidades como órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto de nuestra Carta Magna, que guarda concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972. Que, mediante el documento indicado en el exordio, la Municipalidad Distrital de Santa María, solicita la ratificación respectiva de la Ordenanza Municipal Nº 0022-2016-MDSM/A de fecha 22.11.2016, que modifica la Ordenanza Nº 009-2015, que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de dicha entidad edil. Que, el inciso 1) del artículo 38º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, modificado por Decreto Legislativo Nº 1272, prescribe que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), es aprobado por Decreto Supremo del sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, por ordenanza municipal, o por resolución del titular de organismos constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo. Por su parte, el Tercer Párrafo del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, estipula que las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su vigencia. Bajo este contexto, mediante Informe Nº 177-2016SGDI/MPH de fecha 12.12.2016, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional, recomienda se siga con el trámite correspondiente a fin de ser sometido ante el Pleno del Concejo Municipal para su ratificación respectiva, toda vez que se han levantados las observaciones realizadas. Por su parte, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 978-2016-GAJ/MPH de fecha 13.12.2016, señala que habiéndose levantado las observaciones formuladas mediante Informe Legal Nº 878-2016-GAJ/MPH y no habiendo contrariedad con la normatividad vigente, recomienda que se eleve al Pleno del Concejo Municipal para su deliberación y posterior aprobación; opinión compartida por la Gerencia Municipal a través del Informe Nº 137-2016-GM/MPH de fecha

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL
Ratifican la Ordenanza N° 019-2016MDCH que modificó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Chancay
ACUERDO DE CONCEJO Nº 085-2016-MPH-CM Huaral, 29 de diciembre de 2016 EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el expediente sobre el pedido de Ratificación de la Ordenanza que Modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos y su Estructura de Costos de la Municipalidad Distrital de Chancay; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificada por Ley Nº 27680 y Ley N° 30305, en concordancia con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, consagra que las Municipalidades son Órganos de Gobiernos Promotores del Desarrollo Local, con personería de Derecho Público con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de conformidad con el tercer párrafo del artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, de conformidad con las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para vigencia. Que, mediante Ordenanza Municipal N° 019-2016MDCH, la Municipalidad Distrital de Chancay aprobó la las Modificaciones del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y su estructura de costos, en Procedimientos Administrativos correspondientes a la Dirección de Desarrollo Urbano, Rural y Económico; en las unidades: Unidad de Obras Privadas, Planificación Urbana ­ Rural, Catastro y Gestión del riesgo de Desastres, en la División de Gestión de Riesgo de Desastre en los ítems referidos a Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones (ITSE); y la Unidad de Desarrollo Económico Local en los ítems referidos a la Licencia de Funcionamiento, modificando la Ordenanza Municipal N° 012-2010-MDCH y N° 0142011-MDCH.

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