Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2016 (07/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Jueves 7 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

574701

RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Ripley Perú S.A. la apertura de una agencia ubicada en Panamericana Sur Kilómetro 97.5, Urb. La Querencia, Centro Comercial Asia del Sur, distrito de Asia, provincia de Cañete y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1330571-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
Ordenanza Regional que aprueba el Plan Regional de Empleo Juvenil de la Región Piura (PREJP) 2016 - 2021
ORDENANZA REGIONAL Nº 334-2015/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053 y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece en sus artículos 191° y 192°, respectivamente, que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional y fomentan las inversiones pública y privada, las actividades y los servicios públicos, en bien de la población de su jurisdicción, disposición que además ha sido recogida por los artículos 4° y 9° y 10° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificada por la Ley N° 27902, en el literal a) del artículo 15°, establece que es atribución del Consejo Regional: "aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional"; además, en el artículo 38° se establece que el Consejo Regional, como órgano normativo del Gobierno Regional, tiene la atribución de aprobar la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentar materias de su competencia a través de Ordenanzas Regionales; Que, en los incisos a) del artículo 60° de la norma regional, se establece que son funciones específicas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de los Gobiernos Regionales: "Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales"; Que, mediante Ordenanza Regional N° 283-2014/ GRP-CR, de fecha 15 de enero de 2004, se aprobó el "Plan Regional de Empleo Juvenil 2014 - 2016", como un instrumento de planeamiento regional, alineado

con el Plan Regional de Desarrollo Concertado y Plan Estratégico Institucional 2013-2016, y que en anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional; Que, mediante Memorando N° 1999-2015/GRP430000 del 12 de noviembre de 2015, Gerencia Regional de Desarrollo Social remite el Plan Regional de Empleo Juvenil de la Región Piura (PREJP) 2016 ­ 2021; con Memorando N° 259-2013/GRP-DRTPE PIURA-DPEFP del 28 de octubre de 2015, Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo emite informe técnico respecto al Plan Regional de Empleo Juvenil; Que, con Informe N° 3022-2015/GRP-460000 del 23 de noviembre de 2015, Oficina Regional de Asesoría Jurídica emite opinión favorable sobre esta propuesta; y con Informe N° 79-2015/GRP-200010-ACCR del 14 de diciembre de 2015, Equipo Profesional de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional, recomienda la aprobación del Plan Regional de Empleo Juvenil de la Región Piura (PREJP) 2016 ­ 2021; Que, el Plan Regional de Empleo Juvenil 2014-2016, fue elaborado por una Consultoría, en función de la Asistencia Técnica que la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en el marco de la "Alianza de Acción para una Economía Verde" ­ PAGE PERÚ (por sus siglas en inglés Partnership for Action on Green Economy), con el propósito de dar respuestas a los problemas de desempleo y subempleo, bajo el enfoque de empleo verde, y con el objetivo de desarrollar e implementar estrategias que permitan a los jóvenes construir trayectorias de trabajo digno y productivo; incluye productos y actividades, que se encuentran articuladas y organizadas en función a seis ejes: entorno, empleo, empleabilidad, emprendimiento, equidad y espacio, en la perspectiva de desarrollar e implementar estrategias que permitan a los jóvenes construir trayectorias de trabajo productivo y decente, comprendiendo entre sus objetivos específicos la promoción de políticas regionales de crecimiento verde con generación y/o transición hacía empleos verdes; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria N° 12-2015, de fecha 18 de diciembre de 2015, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; Ha dado la siguiente Ordenanza Regional: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL PLAN REGIONAL DE EMPLEO JUVENIL DE LA REGIÓN PIURA (PREJP) 2016 - 2021 Artículo Primero.- Aprobar el "Plan Regional de Empleo Juvenil de la Región Piura (PREJP) 2016 ­ 2021", documento que propone dar respuestas a los problemas de desempleo y subempleo, bajo un enfoque de crecimiento y empleo verde, con el objetivo de desarrollar e implementar estrategias que permitan a los jóvenes construir trayectorias de trabajo digno y productivo, conforme al texto íntegro que en anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General Regional, disponga a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en coordinación con la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, la implementación de la presente Ordenanza Regional, dando cuenta de su implementación bajo responsabilidad. Artículo Tercero.- Abrogar la Ordenanza Regional N° 283-2014/GRP-CR que aprobó el Plan Regional de Empleo Juvenil de Piura 2014 ­ 2016. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación.

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