Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2016 (09/01/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 80

575106

NORMAS LEGALES

Sábado 9 de enero de 2016 /

El Peruano

Artículo 6º.- Contenido del Registro Regional de Personas con Discapacidad ENCARGAR a la Sub Gerencia de las Personas con Discapacidad la apertura del Registro Regional de Personas con Discapacidad, mediante Resolución de la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social; así como elaborar el contenido del mismo, debiendo considerarse principalmente las generales de ley, el tipo de discapacidad, situación socioeconómica, entre otro tipo de información. Artículo 7º.- Administración del Registro Regional de Personas con Discapacidad La Sub Gerencia de las Personas con Discapacidad administrará, supervisará y procesará la información del Registro Regional de las Personas con Discapacidad. Artículo 8º.- Implementación de Comunicación Accesible ENCARGAR a la Sub Gerencia de las Personas con Discapacidad, realizar las gestiones necesarias en coordinación con CONADIS a efectos de implementar un "Programa de Capacitación en el Lenguaje de Señas" a los servidores públicos del Gobierno Regional de Arequipa, a efectos de garantizar el acceso a la atención e información en los proceso administrativos realizados en el Gobierno Regional de Arequipa. Artículo 9º.- Ámbito de Aplicación Los alcances de la Ordenanza rigen para todas Dependencias, Gerencias y Organismos Desconcentrados que forman parte del Gobierno Regional de Arequipa. Artículo 10º.- De la Vigencia de la Norma La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 11º.- De la publicación DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Oficial El Peruano como en el Diario de Avisos Judiciales "La República"; en ese sentido, se encarga a la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Oficial, inmediatamente, ésta se publique en la página web institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Comuníquese a la señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los quince días del mes de diciembre del 2015. MAURICIO CHANG OBEZO Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los treinta días del mes de diciembre del dos mil quince. YAMILA OSORIO DELGADO Gobernadora del Gobierno Regional Arequipa 1331107-3

CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú ha señalado, en el artículo 2º, numeral 19, que toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural; por ende el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación. Además, en el artículo 149º dispone que las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, puedan ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario (...); Que, el artículo 8º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece entre los principios rectores de las políticas y gestión regional, los de Participación e Inclusión, por los cuales el Gobierno Regional deberá desarrollar políticas y acciones dirigidas a promover la participación e inclusión económica, social, política y cultural de los grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Dichas acciones promoverán los derechos de las comunidades nativas; Que, en su artículo 60º de la Ley Nº 27867, se establece que es función del Gobierno Regional, en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades: (i) Promover la participación ciudadana en la planificación, administración y vigilancia de los programas de desarrollo e inversión social en sus diversas modalidades, brindando la asesoría y apoyo que requieran las organizaciones de base involucradas; (ii) Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientadas a la inclusión, priorización y promoción de las comunidades campesinas y nativas en el ámbito de su jurisdicción; Que, la Ley Nº 29785 ­ Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), desarrolla el contenido, lo principios y el procedimiento del derecho a la consulta previa respecto a las medidas legislativas o administrativas que les afecten directamente; Que, el Decreto Legislativo Nº295, Código Civil del Perú en su artículo 134 señala: "las comunidades campesinas y nativas son organizaciones tradicionales y estables de interés público, constituidas por personas naturales y cuyos fines se orientan al mejor aprovechamiento de su patrimonio, para beneficio general y equitativo de los comuneros, promoviendo su desarrollo integral (...)"; Que, para el logro de los objetivos establecidos en las leyes, se requiere la participación activa del Gobierno Regional a través de sus dependencias según la materia; así como la participación de las propias comunidades campesinas a través de sus representantes; y, el apoyo de los distintos programas sociales sectoriales del Gobierno Nacional; articulando esfuerzos y recursos para poder lograr impactos positivos de desarrollo en las comunidades campesinas de las zonas altas de la Arequipa profunda; Que, sin embargo; es conocido que las comunidades campesinas del Departamento de Arequipa hayan sido postergadas, relegadas y olvidadas en el desarrollo de la región, siendo los lugar de más alto índice de pobreza en el región, como las Provincias de La Unión, Condesuyos, Caravelí y Castilla; situación que se ha generado por la indiferencia institucional del Gobierno Regional de Arequipa, reflejada en la carencia de una unidad orgánica destinada exclusivamente a trabajar políticas públicas de inclusión y desarrollo por más de seis años; Que, dicha situación ha sido modificada mediante la creación de la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social y dentro de ella la Sub Gerencia de Comunidades Campesinas y Pueblos Originarios; permitiendo de esta manera al comunero poder recurrir al gobierno regional y ser atendido, orientándolo en los asuntos de interés; Que, ello no basta y para poder fortalecer el desarrollo, participación e inclusión social de las comunidades campesinas se requiere la conformación de un Consejo Regional de Comunidades Campesinas como un espacio de consulta, concertación y coordinación de políticas regionales, la cual dará soporte a las acciones realizadas por el gobierno regional a través de la Subgerencia de Comunidades Campesinas;

Aprueban la creación del Consejo Regional de Comunidades Campesinas - CORECCAM del Gobierno Regional de Arequipa
ORDENANZA REGIONAL Nº 329-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.