Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2016 (13/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Miércoles 13 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

575321

Artículo Tercero.- Remitir a la Superintendencia Nacional de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa SERVICIOS PERUANOS DE GAS S.A.C. los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUMBERTO VALENZUELA GÓMEZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1329275-2

Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales Amazonas Cars Sociedad Anónima Cerrada para impartir cursos de capacitación
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 6003-2015-MTC/15 Lima, 24 de diciembre de 2015 VISTOS: El Parte Diario N° 194588, presentado por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES AMAZONAS CARS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, en su condición de Escuela de Conductores Integrales y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 1668-2015MTC/15 de fecha 14 de abril de 2015, se autorizó a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES AMAZONAS CARS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, con RUC N° 20561393541, y con domicilio legal en Jr. Ricardo Palma N° 564, 2° Piso, distrito de Bagua Grande, provincia Utcubamba, departamento de Amazonas, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; Que, con Parte Diario N° 194588 de fecha 11 de noviembre de 2015, La Escuela solicita autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoría I; Que, la Ley N° 29005, "Ley que establece los lineamientos generales para el funcionamiento de las Escuelas de Conductores", tiene como objeto regular la autorización y el funcionamiento de las Escuelas de Conductores de vehículos motorizados para transporte terrestre; y dispone en la segunda Disposición Transitoria Final que el Poder Ejecutivo apruebe, mediante decreto supremo, el reglamento de la presente Ley; Que, El Reglamento regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, de acuerdo al literal b), numeral 7.2 del artículo 7º de la acotada norma, es competencia de gestión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar la autorización a las Escuelas de Conductores, así como modificar y/o renovar las autorizaciones o disponer su conclusión; Que, ese contexto, el numeral c) del artículo 47° de El Reglamento, indica que: "La obligación de la Escuela de Conductores es informar a la DGTT sobre

cualquier modificación de los términos de la resolución de autorización como Escuela de conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modificación de la misma, o sobre cualquier información que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores"; Que, la Octava Disposición Complementaria Final de El Reglamento, dispone que las Escuelas de conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de las clase A categorías II y III, y clase B categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en El Reglamento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso los certificados que estas emitan tendrán validez para exonerar a dichos postulantes de la evaluación teórica sobre normas de tránsito; Que, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento dispone que procede la solicitud de modificación de autorización de la Escuela de Conductores, cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento; Que, la solicitud de autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoría I presentada por La Escuela implica la variación de uno de los contenidos en el artículo 53° de El Reglamento, específicamente en los cursos autorizados para impartir mediante Resolución Directoral N° 1668-2015-MTC/15; en ese sentido, y considerando lo establecido en el artículo 60° de El Reglamento, la Resolución que modifica la autorización, debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, por haberse producido la variación del contenido de la autorización; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 17642015-MTC/15.03, y siendo éste parte integrante de la presente resolución, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, modificado por el Decreto Supremo N° 009-2015-MTC; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES AMAZONAS CARS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, por el periodo de vigencia indicado en su resolución primigenia (Resolución Directoral N° 1668-2015-MTC/15). Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES AMAZONAS CARS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUMBERTO VALENZUELA GÓMEZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1330273-1

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