Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2016 (13/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Miércoles 13 de enero de 2016 /

El Peruano

Fondo Intangible Solidario de Salud, desde el 15 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 133-2015/ SIS, se designa al Economista Miguel Faustino Sanchez Ysurraga, a partir del 1 de julio de 2015, como Director Ejecutivo de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 004-2016/ SIS, se da por concluida, a partir del 13 de enero de 2016, la designación de la Economista Sara Luz Hurtado Cristobal, en el cargo de confianza de Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; Que, por convenir a la gestión, resulta necesario adoptar acciones de personal y emitir el acto resolutivo correspondiente; Con el visto bueno del Secretario General, de la Directora General de la Oficina General de Administración de Recursos y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y los numerales 11.8 y 11.9 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, a partir del 13 de enero de 2016, la designación del Economista Miguel Faustino Sánchez Ysurraga, en el cargo de Director Ejecutivo de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, así como al desplazamiento temporal hacia la Unidad Ejecutora Fondo Intangible Solidario de Salud, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir del 13 de enero de 2016, a la Economista Sara Luz Hurtado Cristobal como Directora Ejecutiva de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, desplazándose temporalmente, a partir de la fecha hasta el 31 de diciembre de 2016, hacia la Unidad Ejecutora Fondo Intangible Solidario de Salud. Artículo 3º.- Notificar la presente Resolución Jefatural al personal mencionado en los artículos precedentes y a las unidades orgánicas del Seguro Integral de Salud para conocimiento y fines pertinentes. Artículo 4º.- Disponer que la Secretaría General efectúe la publicación de la presente Resolución Jefatural, en el Diario Oficial El Peruano, y en coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información, en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO SEGUNDO ACOSTA POLO Jefe del Seguro Integral de Salud 1332946-2

MATERIA Amplían plazo de resolución de recursos de apelación y quejas elevadas ante el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios -TRASU. VISTOS: (i) El Proyecto de ampliación del plazo de resolución de los recursos de apelación y quejas elevadas ante el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios ­TRASU, presentado por la Gerencia General; y (ii) El Informe N° 081-STTRASU/2015 de la Secretaría Técnica Adjunta del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios ­TRASU que sustenta y recomienda la ampliación del plazo de resolución al que se refiere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, mediante Resolución N° 047-2015-CD/OSIPTEL, aprobó el Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, en adelante Reglamento, en el cual se establecen los plazos máximos de resolución de los recursos de apelación y quejas elevadas ante el TRASU. Que, el artículo 66° del Reglamento dispone que el recurso de apelación presentado por el usuario será resuelto por el TRASU en los plazos máximos de hasta quince (15) días hábiles, entre otros, en los reclamos por: (a) suspensión, corte o baja injustificada del servicio, incluyendo el corte del servicio público móvil y/o bloqueo del equipo terminal móvil, por uso prohibido del servicio en establecimientos penitenciarios, (b) tarjetas de pago, (c) traslado del servicio y (d) falta de entrega del recibo o de la copia del recibo o de la facturación detallada solicitada por el usuario; y hasta veinticinco (25) días hábiles, en los demás casos. Que, el artículo 75° del citado Reglamento dispone que la queja será resuelta dentro del plazo de trece (13) días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha de su recepción por el TRASU. Que, de acuerdo con lo indicado en el Informe N° 081-STTRASU/2015, al haberse implementado un nuevo sistema informático de tramitación y seguimiento de los expedientes a ser resueltos por el TRASU; y, teniendo en cuenta que, en el mes de noviembre de 2015, se observó el ingreso de expedientes más alto en los años de funcionamiento del TRASU, lo cual ha generado un riesgo potencial de falta de atención de los expedientes en el plazo establecido en el Reglamento. Que, por tanto, se considera necesario ampliar, excepcionalmente, el plazo de resolución de los recursos de apelación y quejas elevadas ante el TRASU; estableciéndose que los expedientes cuyo vencimiento se encuentre entre el 08 de enero y el 29 de abril del 2016, podrán ser resueltos hasta en treinta (30) días hábiles adicionales al plazo dispuesto en el referido Reglamento. En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del Artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 594; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar, excepcionalmente, el plazo de resolución de los recursos de apelación y quejas elevadas al Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios ­ TRASU, cuyo vencimiento se encuentre entre el 08 de enero y el 29 de abril del 2016, hasta en treinta (30) días hábiles adicionales a los plazos establecidos en el Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2015-CD/OSIPTEL.

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Amplían plazo de resolución de recursos de apelación y quejas elevadas ante el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios -TRASU
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 004-2016-CD/OSIPTEL Lima, 7 de enero de 2016

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