Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2016 (13/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Miércoles 13 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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en la Ley Universitaria y la Guía para la adecuación de Gobierno", atendiendo a que la Guía estableció como fecha máxima para la elección de nuevas autoridades el 31 de diciembre de 2015. 9. Que, mediante Oficio Nº 036-2015-P/AUT-UNICA de fecha 17 de diciembre de 2015 la UNICA hizo de conocimiento de la Superintendencia Superior de Educación Superior Universitaria el estado de avance del cronograma de elecciones de la UNICA, en los siguientes términos: "se ha cumplido con la elección de los señores Decanos de todas las facultades de la Universidad -21 Decanos-, quedando pendiente la Elección de la Alta Dirección (Rector y Vicerrectores) al estar incurso su elección en los alcances del décimo párrafo, de la Primera Disposiciones Complementarias, Transitorias, Modificatorias, Finales y Derogatorias de la Ley Nº 30220" . 10. Que, respecto a lo anterior, si bien se hace de conocimiento que se habría cumplido con la elección de 21 Decanos, quedaría pendiente la elección de 3 de ellos, toda vez que el artículo 21 del Estatuto de la UNICA establece que son 24 Facultades. 11. Que, asimismo, a través de la Resolución Rectoral Nº 2216-R-UNICA-2015 publicado en el diario Oficial "El Peruano" el 25 de diciembre de 2015, la UNICA resolvió que se le declara inaplicable la Guía toda vez que, entre otros, vulneraría su autonomía universitaria, al establecer los pasos para la ejecución del proceso de adecuación de gobierno de las universidades públicas - que incluía la elección de nuevas autoridades con un plazo máximo del 31 de diciembre de 2015. 12. Que, finalmente, mediante Informe Nº 129-2015-SUNEDU/02/14 de fecha 29 de diciembre de 2015, la Dirección de Fiscalización y Sanción de la SUNEDU realizó una evaluación del avance del Proceso de Adecuación de Gobierno de las Universidades Públicas Institucionalizadas al 29 de diciembre de 2015, concluyendo que la UNICA se ha manifestado abiertamente contraria a culminar su proceso de adecuación dentro del plazo establecido por el Consejo Directivo. II. Análisis 2.1 Base Legal 13. Que, el Tribunal Constitucional del Perú en su sentencia recaída en el expediente STC 00017-2008PI/TC, emitida en el año 2010, dejó establecido en el punto resolutivo 4) la existencia de un estado de cosas inconstitucional de carácter estructural en el sistema educativo universitario y estableció como una obligación del Estado adoptar las medidas institucionales necesarias (legislativas, administrativas, económicas, etc.) para reformar el sistema de la educación universitaria en el país, de forma tal que quede garantizado el derecho fundamental de acceso a una educación universitaria de calidad, derecho reconocido por la Constitución Política del Perú. 14. Que, en ese orden, en el numeral 219 de la referida sentencia, el Tribunal Constitucional señaló que, entre las medidas a adoptarse, se encontraba la necesidad de la creación de una Superintendencia altamente especializada, objetivamente imparcial, y supervisada eficientemente por el Estado, que cuente, entre otras, con las siguientes competencias: (i) Evaluar a todas las universidades del país, y sus respectivas filiales, adoptando las medidas necesarias para, cuando sea necesario, elevar su nivel de calidad educativa; (ii) Evaluar a todas las universidades y filiales ratificadas o autorizadas por el CONAFU, adoptando las medidas necesarias para, cuando sea necesario, elevar su nivel de calidad educativa. En cumplimiento de dicha sentencia es que el legislador emite La Ley en el año 2014. 15. Que, con la promulgación de La Ley, se creó la Sunedu como Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de Educación, con naturaleza jurídica de derecho público interno, encargado del licenciamiento para la prestación del servicio educativo superior universitario, del registro de los grados y títulos expedidos por las universidades, de la supervisión y

fiscalización de la calidad en la prestación del servicio educativo universitario, y del encauzamiento, para fines educativos, de los recursos públicos, excedentes y beneficios otorgados a las universidades. 16. Que, considerando que, el artículo 12 de La Ley definió a la Sunedu como un como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, se colige que este organismo cuenta con las funciones de supervisión, control, autorización y normativa, descritas en el párrafo anterior. En relación con la facultad normativa de la Sunedu, es preciso señalar que, esta facultad se encuentra amparada en el artículo 9 y el numeral 5) del artículo 15 de La Ley, que señalan, respectivamente: "(...) La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), de oficio o a pedido de parte, emite recomendaciones para el mejor cumplimiento de las disposiciones previstas en esta Ley y otras normas reglamentarias, en el marco de su ámbito de competencia. (...)", y "Normar y supervisar las condiciones básicas de calidad exigibles para el funcionamiento de las universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, así como revisarlas y mejorarlas periódicamente". 17. Que, en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la referida ley (en adelante, la Primera DCT), se establece un proceso de adecuación del gobierno de la universidad pública. 18. Que, ante las diversas opiniones, consultas, denuncias y solicitudes dirigidas a la Sunedu, así como puntos de vista vertidos ante la opinión pública por parte de los diversos actores involucrados en el proceso de adecuación a La Ley, acerca de las obligaciones y medidas a ser implementadas por las universidades públicas para la correcta aplicación de la Primera DCT, el Consejo Directivo de la Sunedu, como órgano máximo y de mayor jerarquía de la entidad y en el ejercicio de su potestad normativa, aprobó la Resolución Nº 002-2015-SUNEDU/CD, Guía para la Adecuación de Gobierno de las Universidades Públicas al amparo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, que estableció que el proceso de adecuación de gobierno de la universidad pública debía culminar el 31 de diciembre de 2015. La Guía tiene como finalidad orientar a las universidades públicas en la ejecución del proceso de adecuación de gobierno, a través de la descripción de los pasos que deben seguir en el marco de este proceso para ajustar su funcionamiento, de manera estricta, a La Ley, dando así continuidad a la reforma de la educación superior universitaria. 19. Que, es de responsabilidad de las autoridades universitarias elegidas completar el proceso de adecuación de la universidad pública a La Ley. 20. Que, el Tribunal Constitucional, en su sentencia recaída en los expedientes: 0014-2014-PI/TC, 00162014-PI/TC, 0019-2014-PI/TC y 0007-2015-PI/TC, declaró infundadas las demandas de inconstitucionalidad interpuestas contra La Ley; entre sus fundamentos tenemos el numeral 318 y 319 que señalan: "318. En ese sentido, la presunta vulneración al artículo 2, inciso 17 de la Constitución no se constata, toda vez que en la misma disposición se indica que, una vez aprobado el Estatuto de la universidad, la asamblea estatutaria establece el cronograma de elección de las nuevas autoridades, así como el plazo para su designación en reemplazo de las autoridades vigentes. Por esta razón no se está limitando el derecho de nadie a ser elegido. 319. De otro lado, la materialización de la presente ley exige que las universidades adopten medidas para adaptarse a sus disposiciones, convocando, en las condiciones indicadas, a nuevas elecciones con participación de toda la comunidad académica. Por las razones expuestas, corresponde desestimar la demanda en este extremo."

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