Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2016 (13/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Miércoles 13 de enero de 2016 /

El Peruano

Artículo 1.- DISPONER como medida preventiva a la Universidad Nacional Federico Villarreal, el desconocimiento del señor José María Viaña Pérez como Rector de la Universidad Nacional Federico Villarreal, con mandato vencido al 01 de enero de 2016, para efectos de todos los procedimientos administrativos, registros, bases de datos y toda actuación que se lleve a cabo ante la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU). Artículo 2.- La presente resolución estará vigente hasta que se designe a la nueva autoridad correspondiente. Artículo 3.- REQUERIR a la Universidad Nacional Federico Villarreal, que: a) Designe, en el más breve plazo, a la nueva autoridad correspondiente; y b) Culmine con el proceso de adecuación de gobierno, dispuesto en la Ley Nº 30220, Ley Universitaria y la Resolución Nº 002-2015-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, que aprueba la Guía para la Adecuación de Gobierno de las Universidades Públicas al amparo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220. Artículo 4.- Notificar la presente resolución a la Universidad Nacional Federico Villarreal. Regístrese, comuníquese y publíquese. LORENA DE GUADALUPE MASÍAS QUIROGA Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU 1332545-4

integrados entre otros por un representante del Poder Judicial, designado por el Presidente de la Corte Superior de la jurisdicción. Tercero.- Estando a lo expuesto, corresponde designar para el presente año judicial, a los Representantes de esta Corte Superior de Justicia, ante los Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana y de la Provincia de Huarochirí, así como a los Magistrados que despachan en diversos Órganos Jurisdiccionales como Representantes ante los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana. Por las consideraciones expuestas, en uso de sus facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; se, RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al Señor Doctor Alfonso Ricardo Cornejo Alpaca, como representante de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, ante el Comité de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana. Artículo Segundo.- DESIGNAR al Señor Doctor Máximo Dionicio Osorio Arce, como representante de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, ante el Comité Provincial de Seguridad Ciudadana de la Provincia de Huarochirí. Artículo Tercero.- DESIGNAR como Representantes de la Corte Superior de Justicia de Lima Este ante los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC), a los Magistrados que despachan los siguientes órganos jurisdiccionales: 1) Primer Juzgado de Paz Letrado de la Molina y Cieneguilla, Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de la Molina.

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Designan representantes de la Corte Superior de Justicia de Lima Este ante Comité de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana, Comité Provincial de Seguridad Ciudadana de la Provincia de Huarochirí y ante Comités Distritales de Seguridad Ciudadana
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 019-2016-P-CSJLE/PJ Chaclacayo, 11 de enero de 2016 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 334-2010-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y las Resoluciones Administrativas Nro. 023 y 304-2015-P-CSJLE-PJ; y, CONSIDERANDO: Primero.- Por ley Nº 27933 se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, estableciendo en el artículo 13º, de la referida norma, que los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los planes, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como supervisar y evaluar su ejecución. Segundo.- Los artículos 15º y 16º de la Ley precitada, establecen que tanto el Comité Provincial como los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana, serán

2) Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Molina y Cieneguilla, Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Cieneguilla. 3) Juzgado Penal de El Agustino, Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de El Agustino. 4) Segundo Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho, Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de San Juan de Lurigancho. 5) Juzgado de Paz Letrado de Matucana. Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Matucana. 6) Segundo Juzgado de Paz Letrado de Lurigancho - Chosica, Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Lurigancho - Chosica. 7) Primer Juzgado de Paz Letrado de Chaclacayo, Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Chaclacayo. 8) Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santa Anita, Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Santa Anita. 9) Primer Juzgado de Paz Letrado de Ate Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Ate. 10) Primer Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Huaycan, Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Huaycan. Artículo Cuarto.- DISPONER que la labor a desempeñar por los señores Magistrados integrantes de los Comités de Seguridad Ciudadana, es en adición a sus funciones.

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