Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2016 (13/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Miércoles 13 de enero de 2016 /

El Peruano

indicando que "(...) resulta inconstitucional, por cuanto fija el cese de la asamblea universitaria y ordena el nombramiento de nuevas autoridades, sin que (...) se presenten razones que justifiquen esa decisión, tanto más cuando que aquellas han sido elegidas democráticamente para un período de gobierno, conforme a la legislación vigente en su oportunidad." Ante ello, el Tribunal Constitucional indicó que: "314. Respecto a la presunta necesidad de que el legislador de razones como señalan los Congresistas demandantes en el Expediente 00016-2014-PI, cabría sostener que no existe una exigencia constitucional de tal naturaleza. El legislador aprueba la ley en virtud de su legitimidad democrática, y su discrecionalidad en el ejercicio de estas competencias se respecta mientras no se acredite la existencia de claros supuestos de arbitrariedad. (...) 320. Por las razones expuestas, corresponde desestimar la demanda en este extremo." 40. Que, por tanto, el Tribunal Constitucional ha considerado que la Primera DCT no vulnera ningún derecho constitucionalmente reconocido, en atención a los cuestionamientos presentados. 41. Que, adicionalmente, debe precisarse que la obligación de las universidades públicas institucionalizadas de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Primera DCT implica que las autoridades universitarias realicen las acciones pertinentes destinadas al cumplimiento de las disposiciones de la Ley, tal como lo ha señalado el Tribunal: "319. De otro lado, la materialización de la presente ley exige que las universidades adopten medidas para adaptarse a sus disposiciones, convocando, en las condiciones indicadas, a nuevas elecciones con participación de toda la comunidad académica." 42. Que, bajo dicha premisa, resulta razonable que las universidades públicas institucionalizadas brinden las facilidades a los órganos transitorios para el cumplimiento de lo dispuesto en la Primera DCT y la Guía, mediante la adopción de las medidas pertinentes orientadas a la culminación del proceso de adecuación de gobierno, esto es, que se elabore un nuevo estatuto, se celebren elecciones y se elijan nuevas autoridades conforme lo dispone la Ley. 43. Que, en el caso de la UNFV, no se ha cumplido, hasta la fecha, con convocar a elecciones de Rector, sino únicamente se ha procedido a elegir a algunos Decanos, habiéndose incurrido en un cumplimiento parcial de lo dispuesto en la Guía. 44. Que, el Estatuto2 de la UNFV establece lo siguiente sobre la elección del Rector: "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS (...) Octava. - En aplicación de lo dispuesto por la primera Disposición Transitoria de la Ley 30220, se establece el siguiente cronograma electoral de renovación de autoridades, antes que cumplan con el vencimiento de su mandato: (...) 4. El 2 de febrero del año 2016, la Asamblea Universitaria conforma el Comité Electoral encargado de la elección de autoridades universitarias: rector y vicerrectores; conforme a lo señalado por la Ley 30220 y el presente Estatuto. 5. El 2 de setiembre del año 2016, el rector o quien haga sus veces, convoca a elecciones de rector y vicerrectores; con votación secreta, directa y universal de los estamentos universitarios, a que se refiere la Ley 30220 y el presente Estatuto. Esta elección se realizará dentro de los 30 días siguientes." 45. Que, dicha disposición, que programa el inicio del proceso para la elección del Rector recién a partir de

setiembre del 2016, se sustenta en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Estatuto de la UNFV, conforme se cita a continuación: "Novena. - Todas las autoridades y demás cargos de elección directa que han sido elegidas con anterioridad a la dación de la Ley Nº 30220 o del presente Estatuto, continuarán en sus funciones de gobierno, en forma irrestricta, hasta la culminación del mandato para el cual fueron elegidos (...)." 46. Que, de lo expuesto se evidencia que la UNFV no solo no ha procedido con realizar los actos necesarios para dar inicio al proceso para la elección del Rector, sino que de forma expresa se ha señalado en su Estatuto que ello ocurrirá recién a partir de setiembre del año 2016, lo que claramente evidencia un incumplimiento a la normativa. 47. Que, en base a lo señalado anteriormente, se ha constatado el incumplimiento por parte de la UNFV de los plazos reconocidos en la Primera DCT y la Guía, que es el 31 de diciembre del 2015, por cuanto no se ha procedido a elegir al rector, vicerrectores y la totalidad de decanos, lo cual conlleva a que al 01 de enero de 2016, estas autoridades se encuentren con mandato vencido. 2.4 Sobre la pertinencia y proporcionalidad de la medida preventiva 48. Que, en base a lo señalado anteriormente, se ha constatado el incumplimiento por parte de la UNFV de los plazos reconocidos en la Primera DCT y la Guía, que es el 31 de diciembre del 2015, por cuanto no se ha procedido a elegir al rector, vicerrectores y la totalidad de decanos. 49. Que, en esa línea, la UNFV ha incumplido de manera expresa con el proceso de adecuación de gobierno, el cual culmina con la elección de la totalidad de las nuevas autoridades, siendo que las autoridades que fueron elegidas bajo la normativa anterior y que actualmente dirigen la gestión universitaria, encabezadas por la máxima autoridad de la referida casa superior de estudios, han manifestado su intención de permanencia en sus respectivos cargos, en clara contravención con las disposiciones de la Ley y de la Guía. 50. Que, ante este evidente incumplimiento y ante la imperiosa necesidad de evitar futuras infracciones que se configurarían de continuarse reconociendo a dicha autoridad y restaurar el orden jurídico perturbado, este Consejo Directivo considera pertinente y razonable la aplicación de una medida preventiva que asegure que una conducta como la verificada no genere efectos perjudiciales sobre los intereses de la comunidad universitaria de la UNFV. 51. Que, la Sunedu, al tomar conocimiento de una conducta antijurídica, que en este caso consiste en la permanencia en el cargo de una autoridad que debió contar con reemplazo hasta antes del 01 de enero de 2016, deberá orientar su actuación hacia la corrección de la referida conducta, en el marco de sus competencias, haciendo uso de todas las herramientas y atribuciones que el ordenamiento jurídico le faculte. 52. Que, en el presente caso, es materia de análisis la imposición a la UNFV, de una medida preventiva consistente en el desconocimiento de sus autoridades con mandato vencido al 01 de enero de 2016 para efectos de todos los procedimientos administrativos, registros, bases de datos y toda actuación que se lleve a cabo ante la Sunedu. 53. Que, cabe precisar de antemano que las medidas preventivas, tal como han sido configuradas en el RIS no suponen per se algún perjuicio a los administrados, por cuanto su finalidad es únicamente restablecer el orden jurídico vulnerado. Se trata de medidas motivadas por una situación de urgencia, inminente peligro o alto

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Aprobado mediante Resolución Nº 004-2015-AE de fecha 08 de enero del 2015.

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