Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2016 (13/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Miércoles 13 de enero de 2016 /

El Peruano

y a lo acordado en la sesión de Consejo Directivo SCD 001-2016; y contando con el visado de la Dirección de Fiscalización y Sanción, la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica de la SUNEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- DISPONER como medida preventiva a la Universidad Nacional San Luis Gonzaga, el desconocimiento del señor Alejandro Gabriel Encinas Fernández, como Rector de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga, con mandato vencido al 01 de enero de 2016, para efectos de todos los procedimientos administrativos, registros, bases de datos y toda actuación que se lleve a cabo ante la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU). Artículo 2.- La presente resolución estará vigente hasta que se designe a la nueva autoridad correspondiente. Artículo 3.- REQUERIR a la Universidad Nacional San Luis Gonzaga, que: a) Designe, en el más breve plazo, a la nueva autoridad correspondiente; y b) Culmine con el proceso de adecuación de gobierno, dispuesto en la Ley Nº 30220, Ley Universitaria y la Resolución Nº 002-2015-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, que aprueba la Guía para la Adecuación de Gobierno de las Universidades Públicas al amparo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220. Artículo 4.- Notificar la presente resolución a la Universidad Nacional San Luis Gonzaga. Regístrese, comuníquese y publíquese. LORENA DE GUADALUPE MASÍAS QUIROGA Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU 1332545-3

Disponen medida preventiva respecto al Rectorado de la Universidad Nacional Federico Villarreal, por mandato vencido al 1 de enero de 2016, para efecto de toda actuación que se lleve a cabo ante la SUNEDU
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 005-2016-SUNEDU/CD Lima, 4 de enero de 2016 Sumilla: Se dispone imponer una medida preventiva a la Universidad Nacional Federico Villarreal, consistente en el desconocimiento como Rector del señor José María Viaña Pérez, con mandato vencido al 01 de enero de 2016, para efectos de todos los procedimientos administrativos, registros, bases de datos y toda actuación que se lleve a cabo ante la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU). VISTOS: El Informe Nº 002-2016-SUNEDU/02/04, emitido por la Dirección de Fiscalización y Sanción, así como el Informe Nº 004-2016-SUNEDU/03/06 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: I. Hechos 1. Que, el 10 de julio de 2014 entró en vigencia la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley), que

creó la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu) y estableció un proceso de adecuación del gobierno de la universidad pública en su Primera Disposición Complementaria Transitoria (en adelante Primera DCT). 2. Que, mediante la Resolución Rectoral Nº 6027-2014-CU-UNFV del 21 de julio del 2014, se resolvió conformar el Comité Electoral Universitario Transitorio y Autónomo (en adelante, el CEUTA) de la Universidad Nacional Federico Villarreal (en adelante, la UNFV) encargado de convocar, conducir y proclamar los resultados del proceso electoral conducente a elegir a los miembros de la Asamblea Estatutaria. 3. Que, el 8 de enero del 2015, mediante Resolución Nº 004-2015-AE-UNFV, la Asamblea Estatutaria resolvió aprobar el Estatuto de la UNFV, el mismo que fue promulgado mediante la Resolución Rectoral Nº 71222015-UNFV de fecha 9 de enero del 2015. 4. Que, el Consejo Directivo de la Sunedu, a través del Comunicado Nº 001-2015- SUNEDU/CD sobre el "Cambio de Autoridades en Universidades Públicas", a fin de proteger la calidad de la educación superior universitaria en su sesión del 19 de junio de 2015, fijó el 31 de diciembre de 2015 como fecha máxima para que las universidades públicas autorizadas aprueben sus nuevos estatutos y elijan y designen a sus nuevos rectores, vicerrectores y decanos. 5. Que, posteriormente, el 21 de julio de 2015, en el ejercicio de su potestad reglamentaria, el Consejo Directivo de la Sunedu, como órgano máximo y de mayor jerarquía de la entidad emitió la Resolución Nº 002-2015-SUNEDU/ CD del Consejo Directivo, aprobando la Guía para la Adecuación de Gobierno de las Universidades Públicas al amparo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220 (en adelante, la Guía), el cual debía culminar el 31 de diciembre de 2015. 6. Que, el 28 y 31 de agosto del 2015, se realizaron los comicios para la elección de Decanos, representantes estudiantiles ante el Consejo Universitario y representantes de docentes y estudiantes ante los Consejos de Facultad. Cabe indicar que en dicho proceso se eligieron trece (13) Decanos de las dieciocho (18) facultades existentes en la UNFV. 7. Que, mediante Resolución Rectoral Nº 8728-2015UNFV del 1 de octubre del 2015, se resolvió aprobar el Cronograma de Elecciones Complementarias 2015 de Decanos y Consejo de Facultad: Docentes y Estudiantes. 8. Que, con fecha 10 de noviembre del 2015, mediante Resolución Nº 052-2015-CEU-UNFV, el Comité Electoral Universitario resolvió declarar desierto el Proceso de Elecciones Complementarias 2015 y; por tanto, dar por terminado el proceso de elecciones complementarias de Decanos y Representantes de Docentes y Estudiantes ante el Consejo de Facultad, de la Facultad de Ciencias Sociales, Ciencias Financieras y Contables, Humanidades, Ingeniería Electrónica e Informática y Odontología. 9. Que, en atención a que el cronograma de elecciones aprobado por la Asamblea Estatutaria se previó que la elección de nuevas autoridades culminaría en el mes de setiembre del 2016, mediante Oficio Nº 236-2015-SUNEDU-DIFISA del 13 de noviembre del 2015, la Dirección de Fiscalización y Supervisión de la Sunedu solicitó a dicho órgano que cumpla con informar los pasos a seguir para que modifique el cronograma de elección de autoridades y se adecue a lo establecido en la Ley y la Guía, ello era, culminar con la elección del rector, vicerrector y decanos, con anterioridad al 31 de diciembre del 2015. II. Análisis 2.1 Base Legal 10. Que, el Tribunal Constitucional del Perú en su sentencia recaída en el expediente STC 00017-2008PI/TC, emitida en el año 2010, dejó establecido en el punto resolutivo 4) la existencia de un estado de cosas inconstitucional de carácter estructural en el sistema educativo universitario y estableció como una obligación del Estado adoptar las medidas institucionales necesarias

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