Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2016 (13/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Miércoles 13 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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VISTO: El proveído de la Secretaria General recaído en el Informe Nº 001-2016-DP/OPPRE mediante el que se solicita la emisión de la resolución que delegue en la Secretaria General facultades en materia presupuestaria durante el ejercicio presupuestario del Año Fiscal 2016; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú se aprobó la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, modificada por la Ley N° 29882 y mediante la Resolución Defensorial Nº 0012-2011/DP se aprobó su vigente Reglamento de Organización y Funciones; Que, mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en adelante Ley N° 28411, que establece los principios, procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto; Que, el numeral 7.1) del artículo 7º de la Ley N° 28411, establece que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando así lo haya establecido expresamente dicho marco normativo, así como las leyes de presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, así también, el numeral 40.2) del artículo 40° de la Ley N° 28411, señala que las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la cual deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, por otro lado, de acuerdo a lo dispuesto en los literales f) y g) del artículo 7º del precitado Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, el Titular de la Entidad tiene entre sus atribuciones, la facultad de delegar las facultades y funciones que no sean privativas de su cargo y en materia presupuestaria; Que, según el documento de visto, el jefe de la Oficina de Planificación, Presupuesto, Racionalización y Estadística de la Defensoría del Pueblo solicita y sustenta la emisión de la resolución que delegue en la Secretaria General determinadas facultades en materia presupuestaria durante el ejercicio presupuestario del Año Fiscal 2016; Que, con el fin de facilitar la ejecución del proceso presupuestario en el Pliego 020: Defensoría del Pueblo para el Año Fiscal 2016, garantizar el cumplimiento de las normas de carácter presupuestario, asegurar la adecuada gestión institucional y establecer los niveles de decisión y autoridad en la Entidad, es conveniente delegar las facultades solicitadas por la Oficina de Planificación, Presupuesto, Racionalización y Estadística de la Defensoría del Pueblo; Con los visados de la Primera Adjuntía, de la Secretaría General y de las oficinas de Planificación, Presupuesto, Racionalización y Estadística y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, modificada por la Ley N° 29882; en concordancia con los literales d), f) y g) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por Resolución Defensorial Nº 0012-2011/DP; de conformidad con lo dispuesto por los artículos 7º y 40º de la Ley N° 28411 y estando al encargo efectuado mediante Resolución Defensorial Nº 004-2011/DP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DELEGAR en la Secretaria General o la que haga sus veces, las siguientes facultades en materia presupuestaria: a. Aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático durante el ejercicio presupuestario del Año Fiscal 2016, de acuerdo a lo

establecido en el numeral 40.2) del artículo 40º de la Ley Nº 28411. b. Aprobar, durante el ejercicio presupuestario del Año Fiscal 2016, las facultades y atribuciones en materia presupuestal, así como las acciones administrativas de gestión y resolución que corresponden al Titular del Pliego y que no sean privativas a su función, de acuerdo a lo establecido en los numerales 7.1) y 7.2) del artículo 7º de la Ley Nº 28411. Artículo Segundo.- La delegación de facultades a que se refiere la presente Resolución no exime la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso concreto. Artículo Tercero.- REMITIR copia fedateada de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia de la Defensoría del Pueblo (www.defensoria.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO VEGA LUNA Defensor del Pueblo (e) 1333023-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Disponen que Vicerrectora Académica asuma el cargo de Rectora Interina de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos
UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 00001-R-16 Lima, 11 de enero de 2016 Visto el Expediente con Registro de Mesa de Partes General Nº 00001-SG-2016 del Despacho Rectoral, sobre asumir funciones. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el art.18º de la Constitución Política del Perú, cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las Leyes; Que la Ley Universitaria Nº 30220, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de julio del 2014, establece en su Primera Disposición Complementaria Transitoria el "Proceso de adecuación del gobierno de la universidad pública" y con Resolución Nº 002-2015-SUNEDU/CD del Consejo Directivo de la SUNEDU, se aprueba la "Guía para la Adecuación de Gobierno de las Universidades Públicas; Que el 04 de enero del 2016, la Universidad Nacional Mayor de San Marcos se encontraba acéfala al no haberse cumplido con la designación de las nuevas autoridades de conformidad a lo dispuesto con la Ley Universitaria Nº 30220 y con la "Guía para la Adecuación de Gobierno de las Universidades Públicas; por ello, de conformidad al artículo 90º del Estatuto de la Universidad vigente, la Dra. Antonia Florencia Castro Rodríguez, en su calidad de Vicerrectora Académica es la llamada para asumir el cargo de Rectora Interina con todas sus obligaciones y derechos con el propósito de coadyuvar a salvaguardar las condiciones para que el proceso de adecuación a la Ley Nº 30220 y culmine

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