Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2016 (13/01/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Miércoles 13 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

575343

de pena privativa de la libertad efectiva por el delito de colusión agravada en agravio del Estado peruano. Asimismo, se dispuso su ubicación, captura e internamiento en el centro penitenciario correspondiente y que la pena mencionada debe computarse a partir de su aprehensión por parte de la autoridad competente. 6. Asimismo, si bien obra en autos el Oficio Nº 286-2015-ADM-MP-CSJAY/PJ (foja 40), mediante el cual el administrador del módulo penal de la Corte Superior de Ayacucho informa a la Municipalidad Distrital de Andrés Avelino Cáceres Dorregaray que el proceso judicial se encuentra con recurso de apelación en la Sala Penal de Apelaciones de Ayacucho, no puede desconocerse que existen órdenes vigentes para la ubicación, captura e internamiento de la citada autoridad municipal. 7. En ese contexto, puesto que existe una orden de captura vigente contra Javier Navarro Gonzales, atendiendo a su situación jurídica actual y en aplicación del artículo 25, numeral 3, de la LOM, corresponde suspenderlo en el cargo de alcalde del Concejo Distrital de Andrés Avelino Cáceres Dorregaray, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho. En tal sentido, conforme lo dispone el artículo 24 de la LOM, el burgomaestre debe ser reemplazado por el teniente alcalde, quien es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, razón por la cual se debe convocar a Gloria María Zaga de Chuchón, con DNI Nº 28208506, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la citada comuna, mientras se resuelve la situación jurídica de la autoridad cuestionada. 8. Finalmente, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, corresponde convocar a Patricia Guissela Llamocca Humpiri, identificada con DNI Nº 44812559, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional Alianza Renace Ayacucho, a fin de que asuma, transitoriamente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Andrés Avelino Cáceres Dorregaray. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR el Acuerdo de Concejo Nº 058-2015-MDAACD/CM, a través del cual se declaró la suspensión de Javier Navarro Gonzales, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Andrés Avelino Cáceres Dorregaray, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Javier Navarro Gonzales, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Andrés Avelino Cáceres Dorregaray, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Gloria María Zaga de Chuchón, identificada con DNI Nº 28208506, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Andrés Avelino Cáceres Dorregaray, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, mientras se resuelve la situación jurídica de Javier Navarro Gonzales, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Patricia Guissela Llamocca Humpiri, identificada con DNI Nº 44812559, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Andrés Avelino Cáceres Dorregaray, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, mientras se resuelve la situación jurídica de Javier Navarro Gonzales, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretaria General 1332780-1

Inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones a la Organización Política Local Provincial "Frente Metropolitano", de la provincia y región Lima
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS RESOLUCIÓN N° 202-2015-DNROP/JNE Lima, 31 de diciembre del 2015. VISTA: La solicitud presentada por la ciudadana Ana Victoria Alva Espinoza, personera legal titular de la Organización Política Local Provincial "FRENTE METROPOLITANO", de la provincia y región Lima. CONSIDERANDOS: Con fecha 09 de julio del 2015, la ciudadana Ana Victoria Alva Espinoza, personera legal titular de la Organización Política Local Provincial "FRENTE METROPOLITANO"; solicitó la inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones de dicha organización política. Revisada la solicitud así como la documentación subsanatoria presentada, se advierte que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 17º de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos, esto es: I) La Organización política ha presentado un número de adherentes en número no menor del 3% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que la organización política desarrollará sus actividades, conforme establece la Resolución N° 662-2011-JNE; en tal sentido el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (En adelante RENIEC) luego de verificar el número de firmas presentadas por la organización política, determinó que la misma obtuvo un total de 168,400 firmas válidas, las cuales superan las 168,303 que se necesitan para tal efecto, y que fueron informadas de la siguiente manera: - Primer lote: 154,178 firmas válidas, según se advierte del Oficio Nº 000259-2015/GRE/SGVFAE/RENIEC. - Segundo lote: 14,222 firmas válidas, según se advierte del Oficio Nº 000350-2015/GRE/SGVFAE/RENIEC. II) La Organización política debía contar cuando menos con actas constitutivas de comités distritales constituidos en la mitad más uno del número de distritos que conforman la provincia de Lima, cada uno de ellos suscrito por no menos de cincuenta (50) afiliados; es decir debía contar con un mínimo de 23 comités distritales considerando que la provincia de Lima cuenta con 43 distritos. En tal sentido la organización política acreditó la existencia y funcionamiento de 25 comités distritales de la provincia de Lima, siendo los mismos: Ate, Breña, Chorrillos, Comas, El Agustino, Independencia, Jesús María, La Molina, La Victoria, Lima, Lince, Los Olivos, Magdalena del Mar, Miraflores, Pachacamac, Rímac, San Borja, San Juan de Lurigancho, San Juan de Miraflores, San Luis, San Martín de Porres, San Miguel, Santiago de Surco , Villa El Salvador y Villa María del Triunfo. La verificación que cada uno de los comités distritales cuenta con más de cincuenta (50) afiliados válidos, corrió por cuenta del RENIEC, quién informó a través de los Oficios N° 000248-2015/GRE/SGVFAE/RENIEC y Nº 000536-2015/GRE/SGVFAE/RENIEC; asimismo la existencia y funcionamiento de cada uno de ellos fue verificada por la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones, tal como se aprecia en los informes N° 021-2015-RSDDNFPE/JNE y 050-2015-AVMV-DNFPE/JNE. Asimismo, la organización política solicitante ha presentado un acta de fundación, el cual contiene la denominación, así como la relación de directivos, la cual queda conformada de la siguiente manera:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.