Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2016 (13/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Miércoles 13 de enero de 2016 /

El Peruano

en el más breve plazo con la elección del nuevo Rector, Vicerrectores y Decanos, así como de dar viabilidad a la continuación de la gestión académica y administrativa; Que mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 001-2016-SUNEDU/CD publicada en el Diario Oficial El Peruano el 07 de enero del 2016, se dispone como medida preventiva el desconocimiento del señor Pedro Atilio Cotillo Zegarra, como Rector de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, con mandato vencido al 01 de enero del 2016, para efectos de procedimientos administrativos, registros, bases de datos y toda actuación que se lleve a cabo ante la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) y se requiere el más breve plazo se cumpla con: a))Designar a la nueva autoridad correspondiente y b) Culminar el proceso de adecuación de gobierno dispuesto en la Ley Nº 30220- Ley Universitaria y la Resolución Nº 002-2015-SUNEDU/CD del Consejo Directivo; Que mediante Oficio Nº 4-2016-SUNEDU-15.15.2 de fecha 08 de enero del 2016, la Directora del Programa Sectorial II de la Unidad de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) comunica a la Dra. Antonia Castro Rodríguez que se ha procedido a registrar en la Base de Datos de firma de Autoridades Universitarias, Instituciones y Escuelas de Educación Superior de la SUNEDU, su firma como Rectora Interina de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, de conformidad al Informe Nº 2-2016-SUNEDU/02/13 y al artículo 90º del Estatuto vigente ; Que cuenta con Proveído del Despacho Rectoral; y Estando a lo dispuesto por el art. 90º del Estatuto de la Universidad y a las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220; SE RESUELVE: 1º.- Señalar que la Dra. ANTONIA FLORENCIA CASTRO RODRIGUEZ, Vicerrectora Académica de la Universidad, asume como Rectora Interina de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, a partir del 04 de enero del 2016, por las consideraciones expuestas, dejándose sin efecto toda disposición que se oponga a la presente. 2º.- Encargar a la Secretaría General de la Universidad, la publicación de la presente Resolución Rectoral en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ANTONIA FLORENCIA CASTRO RODRÍGUEZ Rectora (i) 1332724-1

ANTECEDENTES El 23 de diciembre de 2015, por medio del Oficio Nº 623-2015-A-MDAACD/A, Gloria María Zaga de Chuchón, alcaldesa encargada de la Municipalidad Distrital de Andrés Avelino Cáceres Dorregaray, remitió copia fedateada de la Sesión Extraordinaria Nº 15-2015 (fojas 14 a 18) y el original del Acuerdo de Concejo Nº 058-2015-MDAACD/ CM (fojas 12 a 13 vuelta), ambos del 30 de noviembre de 2015, mediante los cuales se aprobó la suspensión de Javier Navarro Gonzales, por la causal contemplada en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Asimismo, a través del Acuerdo de Concejo Nº 062-2015-MDAACD/CM, de fecha 18 de diciembre de 2015 (fojas 4 a 4 vuelta), se declaró consentida dicha decisión. Del mismo modo, la referida funcionaria edil remitió copia certificada de la sentencia del 30 de octubre de 2015, recaída en el Expediente Nº 454-2013-76-0501-JR-PE-01 (fojas 43 a 121), emitida por el Juzgado Penal Unipersonal de Huamanga de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho. Mediante esta sentencia, el juzgado condenó al alcalde Javier Navarro Gonzales como autor del delito de colusión agravada, por lo que le impuso ocho años de pena privativa de la libertad efectiva, el pago de ocho mil nuevos soles por concepto de reparación civil y dispuso su ubicación, captura e internamiento en el establecimiento penitenciario respectivo. Asimismo, la mencionada entidad edil remitió copia certificada de la Resolución Nº 30, expedida el 10 de diciembre de 2015 por el citado juzgado penal (fojas 122 a 124), a través de la cual decidió conceder el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de Javier Navarro Gonzales. CONSIDERANDOS 1. La causal de suspensión por mandato de detención tiene por finalidad contar con autoridades en plena capacidad para ejercer las competencias que la ley les otorga, pues si la autoridad municipal o regional se encuentra detenida o en la clandestinidad no podrá ejercer funciones propias de su cargo. 2. Así, para que se configure la causal de suspensión, regulada en el artículo 25, numeral 3, de la LOM, es suficiente que el mandato de detención se encuentre vigente, sin tomar en cuenta que este se haya ejecutado o no. Ahora bien, con mayor razón, deberá aplicarse dicha causal cuando sobre la autoridad existe una orden de captura o esta se encuentra recluida en un centro penitenciario. Esto es así, porque se debe tomar en cuenta que la razón de ser de esta causal es que las autoridades electas puedan ejercer con normalidad las funciones asignadas. Dicho criterio ha sido señalado en las Resoluciones Nº 1026-2013-JNE, Nº 359-2014-JNE, Nº 238-A-2015-JNE y Nº 0327-A-2015-JNE. 3. En efecto, la figura de la suspensión contenida en el citado dispositivo legal de la LOM tiene por finalidad garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestión municipal o regional, la cual puede resultar entorpecida por la imposibilidad del alcalde, regidor, gobernador, vicegobernador o consejero regional de ejercer las funciones y competencias propias de su cargo. Debido a ello, si bien la imposición de una prisión preventiva es una situación distinta a la ejecución de una pena privativa de la libertad efectiva, este colegiado considera que también procede disponer la suspensión de una autoridad en este último caso por los efectos similares que se producen en ambas situaciones, pues las autoridades se encuentran impedidas de poder ejercer su cargo porque se encuentran en la clandestinidad o están recluidas en un centro penitenciario. 4. En relación con la regulación en el ámbito municipal, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha considerado que basta que el mandato de detención u orden de captura haya sido emitido y esté vigente para que concurra la causal de suspensión del ejercicio del cargo, caso en el que no es determinante que el mandato se encuentre firme o no. Este criterio ha sido expuesto en las Resoluciones Nº 920-2012-JNE, Nº 1077-2012-JNE, Nº 931-2012-JNE, Nº 932-2012-JNE, Nº 928-2012-JNE, Nº 1129-2012-JNE, entre otras, en las que este órgano electoral ha valorado que el mandato de detención sea actual y que haya sido ordenado de manera oportuna por parte del órgano jurisdiccional competente. 5. Respecto de la situación jurídica del alcalde Javier Navarro Gonzales, se aprecia de autos que, por medio de la sentencia del 30 octubre de 2015, se le condenó a ocho años

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Convocan a ciudadanas para que asuman cargos de alcaldesa y regidora de la Municipalidad Distrital de Andrés Avelino Cáceres Dorregaray, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho
RESOLUCIÓN Nº 0372-B-2015-JNE Expediente Nº J-2015-00414-C01 ANDRÉS AVELINO CÁCERES DORREGARAY HUAMANGA - AYACUCHO CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintinueve de diciembre de dos mil quince. VISTO el Oficio Nº 623-2015-A-MDAACD/A remitido por la alcaldesa encargada de la Municipalidad Distrital de Andrés Avelino Cáceres Dorregaray, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, a través del cual remitió copia fedateada del Acuerdo de Concejo Nº 058-2015-MDAACD/ CM, mediante el que se formalizó la suspensión de Javier Navarro Gonzales, burgomaestre de dicha comuna, por la causal prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y visto el Acuerdo de Concejo Nº 062-2015-MDAACD/CM, a través del cual se declaró consentido el primer acuerdo de concejo.

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