Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2016 (17/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Domingo 17 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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Artículo 12.- Obligaciones del Concesionario a) El Concesionario deberá remitir a Osinergmin (30) días después de suscrito el contrato de Concesión, la relación de tareas que serán cubiertas por el Programa de Calificación del Personal para la supervisión o ejecución de las tareas de diseño, construcción, operación, mantenimiento y abandono del Sistema de Distribución. b) El Concesionario deberá remitir en noviembre de cada año el Programa de Calificación de Personal. c) El Concesionario deberá remitir en marzo de cada año los resultados de la ejecución del Programa de Calificación del Personal, así como los resultados de la evaluación de los indicadores incluidos en el Anexo I y resultados del Programa de Auditorías. d) El Concesionario deberá publicar en su página Web la relación de personal para la supervisión y/o ejecución de las tareas de diseño, construcción, operación, mantenimiento y abandono del Sistema de Distribución cubiertas por el programa con su Competencia técnica correspondiente. e) La Auditoría Externa deberá realizarse cuando menos en los periodos previstos en la presente norma y también según los intervalos de tiempo especificados en la norma ASME B31Q. Artículo 13º.- Supervisión y Sanción Osinergmin supervisará el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma y sancionará su incumplimiento de acuerdo a lo establecido en la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Los agentes que tengan la calidad de Concesionario, a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, deberán remitir a Osinergmin el Programa de Calificación del Personal en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días hábiles de publicada la presente norma. ANEXO Indicadores del Programa de Calificación del Personal (*)
Indicador PEP Descripción del Indicador Formula

Aprueban Procedimiento para el desarrollo e implementación de un Sistema de Integridad de Ductos para los Sistemas de Distribución de gas natural por red de ductos
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 005-2016-OS/CD Lima, 12 de enero de 2016 VISTO: El Memorando Nº GFGN/ALGN-576-2015 de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de Osinergmin. CONSIDERANDO: Que, según lo establecido en el inciso c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los organismos reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y materia de su respectiva competencia, normas de carácter general y aquellas que regulen los procedimientos a su cargo, respecto de obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento General de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Osinergmin, Ley Nº 27699, el Consejo Directivo se encuentra facultado a aprobar los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la función supervisora; Que, la Tercera Disposición Complementaria del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, señala que el concesionario deberá desarrollar e implementar un Sistema de Integridad de Ductos para el Sistema de Distribución que opere, debiéndose aplicar en la parte pertinente, el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0812007-EM, así como la norma ASME B31.8S en lo que corresponda; Que, la norma ASME B31.8S señala que la gestión de la integridad de un sistema de ductos de gas natural es el objetivo principal de todos los operadores del sistema, para un servicio seguro y confiable de gas natural sin efectos adversos sobre la población o los clientes. Tal programa de gestión de integridad proporciona la información para que un operador pueda asignar eficazmente sus recursos a las actividades apropiadas de detección, prevención y mitigación, que se traducirá en una mayor seguridad y una reducción en el número de incidentes; Que, el literal b) del artículo 83 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, señala que es materia de fiscalización por Osinergmin el Sistema de Integridad de Ductos; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 017-2015-EM señala, que el concesionario deberá desarrollar e implementar un Sistema de Integridad de Ductos para el Sistema de Distribución que opere, conforme a las disposiciones que establezca Osinergmin; Que, en ese sentido corresponde aprobar el "Procedimiento para el desarrollo e implementación de un Sistema de Integridad de Ductos para los Sistemas de Distribución de gas natural por red de ductos"; Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en concordancia con

Número de actividades Programa de Capacitación del Personal ejecutadas / Número de actividades programadas Número de calificaciones ejecutadas / Número Programa de Calificación del Personal de calificaciones programadas Número de auditorías externas ejecutadas / Número de auditorías programadas. Número de "no conformidades" levantadas / Número de "no conformidades" detectadas

PEC

PA

Programa de Auditorías

LNC

Levantamiento de "no conformidades"

FUG

Número total de fugas menores, siniestros, accidentes o eventos Fugas menores, siniestros, accidentes operativos que tuvieron o eventos operativos que tuvieron como como causa raíz el causa raíz el factor humano factor humano / Número total de fugas menores, siniestros, accidentes o eventos operativos

(*) Para el primer año el mínimo aceptable debe ser de 90% de todos los indicadores, para el segundo año de 95% y para el tercer año de 98%.

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