Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2016 (20/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Miércoles 20 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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administrativa, integrada por una pluralidad de personas físicas e individualizadas por específicas normas de organización, que difiere de aquellos denominados grupos de trabajo o de las meras actividades realizadas por una pluralidad de sujetos 9. De esta manera, y a efectos de formar su voluntad, los órganos colegidos se rigen de acuerdo con procedimientos determinados, que provienen, por un lado, de un régimen interno, y por otro, de un régimen general dispuesto en la LPAG, que establece disposiciones relativas al quórum, regímenes de votación, composición, funcionamiento, entre otros. 28. Que, por lo tanto, para la determinación del quórum para la instalación y sesión válida de la asamblea estatutaria, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 99 de la LPAG, que señala las siguientes reglas procedimentales: "99.1 El quórum para la instalación y sesión válida del órgano colegiado es la mayoría absoluta para sus componentes. 99.2 Si no existiera quórum para la primera sesión, el órgano se constituye en segunda convocatoria el día siguiente de la señalada en la primera, con un quórum de la tercera parte del número legal de sus miembros, y en todo caso, en número no inferior a tres. 99.3 Instalada una sesión, puede ser suspendida sólo por fuerza mayor, con cargo a continuarla en la fecha y lugar que se indique al momento de suspenderla. De no ser posible indicarlo en la misma sesión, la presidencia convoca la fecha de reinicio notificando a todos los miembros con antelación prudencia". 29. En ese sentido, teniendo en cuenta que la Asamblea Estatutaria está conformada por 36 miembros, conforme a la norma transcrita, el quorum de instalación y sesión es de 19 miembros. Asimismo, la norma administrativa abre la opción de que la Asamblea Estatutaria se instale y sesione válidamente, en una segunda convocatoria, con un quórum igual a la tercera parte del número legal de sus miembros, es decir, 12 miembros. Sobre las funciones de la asamblea estatutaria en el marco del proceso de adecuación de la universidad pública 30. Que, con el inicio del proceso de adecuación del gobierno de la universidad pública, a la entrada en vigencia de la Ley Universitaria, cesa la asamblea universitaria de la universidad pública, suspendiéndose todos los procesos de nombramiento, ascenso y ratificación del personal docente y no docente hasta que asuman las nuevas autoridades de gobierno. Del mismo modo, una vez aprobado el estatuto de la universidad y el cronograma de elección de las nuevas autoridades universitarias, la asamblea estatutaria asume transitoriamente las funciones de la asamblea universitaria hasta la elección de las nuevas autoridades. 31. Que, conforme se ha señalado en párrafos precedentes, la asunción de funciones como Asamblea Universitaria por parte de la Asamblea Estatutaria tiene un carácter transitorio, temporal y con funciones específicas y estrictamente vinculadas con el proceso de adecuación del gobierno, esto es, aquellas que coadyuven con el proceso de elección de las nuevas autoridades universitarias en cumplimiento de la Ley Universitaria. La Asamblea Estatutaria, es un órgano colegiado de naturaleza transitoria y temporal, su creación ha sido dispuesta por ley y tiene como finalidad la aprobación del nuevo estatuto de la universidad y la elaboración y aprobación del cronograma de elecciones de las nuevas autoridades de gobierno. 32. Que, por tanto, una vez que la Asamblea Estatutaria apruebe el estatuto y fije el cronograma de elecciones, las funciones previstas en el artículo 57 de la Ley Universitaria10, deben ejercerse por parte de ésta, de manera restringida principalmente las funciones contenidas en los 57.2), 57.4) y 57.5) y sus acuerdos deberán estar directamente vinculados a la culminación del proceso de adecuación de gobierno de la universidad pública.

33. Que, en el marco del proceso de adecuación de gobierno de la universidad pública, al inicio del año presupuestal 2016, la Asamblea Estatutaria ejercerá funciones transitorias de la Asamblea Universitaria, correspondiendo al primero, en concordancia con el numeral 57.7) de la Ley Universitaria, evaluar y aprobar la memoria anual, el informe semestral de gestión del rector y el informe de rendición de cuentas del presupuesto anual ejecutado, en tanto, la aprobación de estos documentos de gestión garantizará la sostenibilidad presupuestal de la universidad pública. En consecuencia, excepcionalmente, la Asamblea Estatutaria podrá evaluar y aprobar la memoria anual, el informe semestral de gestión del Rector y el informe de rendición de cuentas del presupuesto anual ejecutado, previsto en el numeral 57.7) de la Ley Universitaria. 34. Que, cabe precisar que el hecho de que la Asamblea Estatutaria asuma transitoriamente funciones de la Asamblea Universitaria no implica la recomposición de esta última como órgano permanente; ello sólo se produce una vez elegidas todas las nuevas autoridades, tal como prescribe el décimo primer párrafo de la 1 DCT. 35. Que, en esta línea argumentativa, la Asamblea Estatutaria en ejercicio transitorio de sus funciones como Asamblea Universitaria, mantiene su composición a lo largo de su existencia, esto es 36 miembros: 12 profesores principales, 8 profesores asociados, 4 profesores auxiliares y 12 estudiantes. Por tanto, no se admite en éste órgano, la participación o injerencia de las autoridades (rector, vicerrectores y decanos) que fueron elegidas en el marco de la derogada Ley Universitaria N° 23733. Si esto ocurriera, cualquier irregularidad en la composición y funcionamiento de la Asamblea Estatutaria, en contraposición de la 1DCT, conllevaría a una conformación ilegal, que podría generar consecuencias jurídicas sobre las actuaciones posteriores tomadas por estos órganos. En ese sentido, deberá determinarse en cada caso concreto si esta irregularidad representa un vicio insubsanable, como por ejemplo, la emisión de actos por parte de este órgano, cuya mayoría absoluta de sus miembros fuera irregularmente conformada en contra de las disposiciones de la Ley universitaria, o si, por el contrario, si el vicio fuera subsanable y no invalidante,

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Carbonell Porras, Eloisa, Los órganos colegiados. Organización, funcionamiento, procedimiento y régimen jurídico de sus actos. Madrid. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 1999. Pág. 30. Artículo 57. Atribuciones de la Asamblea Universitaria La Asamblea Universitaria tiene las siguientes atribuciones: 57.1 Aprobar las políticas de desarrollo universitario. 57.2 Reformar los estatutos de la universidad con la aprobación de por lo menos dos tercios del número de miembros, y remitir el nuevo Estatuto a la SUNEDU. 57.3 Velar por el adecuado cumplimiento de los instrumentos de planeamiento de la universidad, aprobados por el Consejo Universitario. 57.4 Declarar la revocatoria y vacancia del Rector y los Vicerrectores, de acuerdo a las causales expresamente señaladas en la presente Ley; y a través de una votación calificada de dos tercios del número de miembros. 57.5 Elegir a los integrantes del Comité Electoral Universitario y del Tribunal de Honor Universitario. 57.6 Designar anualmente entre sus miembros a los integrantes de la Comisión Permanente encargada de fiscalizar la gestión de la universidad. Los resultados de dicha fiscalización se informan a la Contraloría General de la República y a la SUNEDU. 57.7 Evaluar y aprobar la memoria anual, el informe semestral de gestión del Rector y el informe de rendición de cuentas del presupuesto anual ejecutado. 57.8 Acordar la constitución, fusión, reorganización, separación y supresión de Facultades, Escuelas y Unidades de Posgrado, Escuelas El Peruano Miércoles 9 de julio de 2014 527221 Profesionales, Departamentos Académicos, Centros e Institutos. 57.9 Declarar en receso temporal a la universidad o a cualquiera de sus unidades académicas, cuando las circunstancias lo requieran, con cargo a informar a la SUNEDU. 57.10 Las demás atribuciones que le otorgan la ley y el Estatuto de la universidad. El Secretario General de la Universidad y el Director General de Administración asisten a las sesiones con derecho a voz, sin voto.

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