Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2016 (20/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Miércoles 20 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

575941

MATERIA

: Ampliación de plazo de difusión del Proyecto de "Modificación del Reglamento de Acceso".

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Modifican el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 005-2016-CD/OSIPTEL Lima, 7 de enero de 2016 MATERIA : MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO GENERAL DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES

VISTOS: El Informe N° 0012-2016-JCP-GSF-OSITRAN de fecha 15 de enero de 2016, mediante el cual se recomienda otorgar un plazo adicional para la remisión de comentarios al Proyecto de Modificación del Reglamento de Acceso para la prestación de los Servicios Esenciales de Practicaje y Remolcaje, correspondiente a la empresa concesionaria Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A.; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Gerencia de Supervisión y Fiscalización N° 076-2015-GSF-OSITRAN, publicada el 22 de enero de 2016 en el Diario Oficial "El Peruano", se aprobó la difusión del Proyecto de "Modificación del Reglamento de Acceso para la prestación de los Servicios Esenciales de Practicaje y Remolcaje" de la Entidad Prestadora Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A.; Que, en el artículo 3º de la citada Resolución, se dispuso otorgar un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", para que los usuarios intermedios puedan remitir al OSITRAN sus observaciones y/o comentarios al Proyecto de Modificación del Reglamento; Que, dada la complejidad y trascendencia de las modificaciones al citado Reglamento, y por considerar indispensable contar con el Estudio de Maniobras del Terminal para emitir sus comentarios y observaciones sobre la modificación al Proyecto de Reglamento de Acceso de TPE, diversos usuarios intermedios han solicitado por escrito al OSITRAN, la ampliación del plazo para la presentación de comentarios y observaciones; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, establece plazos mínimos para la publicación de los proyectos normativos; por su parte, la Ley del Procedimiento Administrativo General establece la posibilidad de prórroga del plazo; además, el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público contempla el principio de plena información; por lo que resulta legalmente viable ampliar el plazo para recibir los comentarios de los interesados, fomentando de esta manera su participación; Que, en virtud de lo expuesto, corresponde a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del OSITRAN, la aprobación de la ampliación de plazo requerida por los usuarios intermedios para la presentación de sus comentarios y observaciones al "Proyecto de Modificación del Reglamento de Acceso para la prestación de los Servicios Esenciales de Practicaje y Remolcaje", presentado por la Entidad Prestadora Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A., en concordancia con la normativa vigente; SE RESUELVE: Primero.- Disponer la ampliación del plazo de recepción de comentarios y observaciones respecto del Proyecto de "Modificación del Reglamento de Acceso para la prestación de los Servicios Esenciales de Practicaje y Remolcaje" de la Entidad Prestadora Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A., por el plazo de quince (15) días hábiles adicionales, contados a partir del vencimiento del plazo otorgado en la Resolución N° 076-2015-GSF-OSITRAN, a efectos de recibir los respectivos comentarios y observaciones de los interesados. En tal sentido, el plazo con el que cuentan los interesados para remitir sus comentarios vencerá el 4 de febrero de 2016. Segundo.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional (www.ositran.gob.pe). Asimismo, disponer la difusión del Estudio de Maniobras de la Entidad Prestadora Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. en el Portal Institucional del OSITRAN, para conocimiento de los interesados. Tercero.- Notificar la presente Resolución a la Entidad Prestadora Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO JARAMILLO TARAZONA Gerente de Supervisión y Fiscalización 1335524-1

VISTOS: (i) El proyecto de norma presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, que modifica el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2014-CD/OSIPTEL. (ii) El Informe Nº 1071-GFS/2015 de la Gerencia de Fiscalización y Supervisión del OSIPTEL presentado por la Gerencia General, que recomienda aprobar el proyecto de norma al que se refiere el numeral precedente, y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el OSIPTEL ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 76º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, dispone que el OSIPTEL, se encarga de garantizar la calidad y eficiencia del servicio brindado al usuario; Que, el artículo 249º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece que el OSIPTEL cuenta con la potestad de emitir reglamentos que normen la calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, asimismo, el artículo 19º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2001PCM, señala que es objetivo específico de este Organismo promover la existencia de condiciones de competencia en la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, siendo fundamental para lograr dicho objetivo, garantizar que las concesionarias y especialmente los usuarios, estén informados de los niveles de calidad ofrecidos por las empresas que brindan el servicio; Que, mediante Resolución Nº 123-2014-CD/OSIPTEL se aprobó el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, Reglamento General de Calidad), el cual dispone en su Quinta Disposición Transitoria y Final la elaboración del "Procedimiento de Supervisión del Servicio de Acceso a Internet"; Que, en el numeral 6.1 del artículo 6º del Reglamento General de Calidad, se definieron los indicadores de calidad del servicio de acceso a Internet: Cumplimiento de Velocidad Mínima (CVM), Velocidad Promedio (VP), Tasa de Ocupación de Enlaces (TOE) y los parámetros informativos: Tasa de Transferencia de Datos (TTD), Tasa

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