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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2016 (20/01/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 48

575946 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de enero de 2016 / El Peruano sistema del 99.9% en el semestre. Se deberá garantizar la su fi ciente capacidad del sistema para realizar las mediciones y su almacenamiento, discriminando los resultados por cada sonda. El OSIPTEL tendrá acceso a cualquier elemento del sistema de medición para fi nes de validación, monitoreo y para la generación de reportes, cuando éste lo considere. Asimismo, tendrá acceso a los manuales y documentación técnica de la herramienta y de los procedimientos de cálculo de los indicadores y parámetros. El OSIPTEL validará que la herramienta de medición cumpla con las condiciones descritas en el presente procedimiento, siendo las mismas que las especi fi cadas en el punto 5. 6.3 Medición en centros pobladosA) Selección de centros pobladosPara cada departamento, el OSIPTEL determinará la muestra de los centros poblados en base a los centros poblados declarados con cobertura por las empresas operadoras. La muestra será comunicada a las empresas operadoras a más tardar, sesenta (60) días calendario antes del inicio del semestre. La muestra se seleccionará de acuerdo a los siguientes criterios: i) Por cada departamento se determinará una muestra, la cual incluirá no menos del 10% ni más del 50% de los centros poblados con cobertura de servicio. ii) Se seleccionará aleatoriamente centros poblados de los estratos E1, E2 y E3 indicados en el numeral 5.3 A), manteniendo la proporción de éstos en el departamento. B) Determinación de la cantidad de medicionesLa cantidad mínima de mediciones a efectuarse en el centro poblado, será de trescientos ochenta y cuatro (384) para cada servicio de las empresas operadoras supervisado, respecto a un determinado servidor de medición; según la especi fi cación para el cálculo del tamaño de muestra indicado en el numeral 4, sección C del Anexo 17 del presente Reglamento, con lo cual se garantiza una con fi abilidad del noventa y cinco por ciento (95%) y un error máximo de cinco por ciento (5%). El error de muestreo será considerado al evaluar el cumplimiento del indicador CVM. C) Mediciones para los servicios fi jo y móvil Se realizarán de acuerdo a los numerales 5.3 C) y 5.3 D). D) Determinación de los usuarios El OSIPTEL, solicitará a los usuarios para que participen como voluntarios para realizar mediciones para los servicios fi jos y móviles, desarrollando una base de datos para tal fi n. Se determinará los usuarios en cuyos domicilios se podrá realizar la instalación de las sondas. El OSIPTEL comunicará a la empresa operadora los datos de los abonados desde cuyo servicio fi jo se efectuarán mediciones, para que esta coordine e instale la sonda; asimismo, el OSIPTEL podrá participar en el proceso de instalación. Para el caso del servicio móvil, la empresa operadora dará de alta nuevos servicios para fi nes de medición, asumiendo los costos del servicio. La información de los planes y sus características será comunicada por el OSIPTEL a más tardar treinta (30) días hábiles antes del inicio de las mediciones. La empresa operadora, remitirá al OSIPTEL el listado de líneas móviles activadas a más tardar diez (10) días hábiles antes del inicio del semestre. 6.4 Periodo de medición y ventana de observaciónEl periodo en el cual las empresas operadoras efectuarán mediciones en los distintos centros poblados será semestral, siendo comprendido entre el 1 de enero al 30 de junio y del 1 de julio al 31 de diciembre. El sistema deberá realizar las mediciones las 24 horas del día, excluyendo solo los periodos en los que no hay disponibilidad del servicio. Para la de fi nición de la hora de menor trá fi co, aplica lo señalado en 5.4. Las mediciones se realizarán dentro de la ventana de observación, por un periodo mínimo de 5 días para la recolección de la muestra. Aplican las exclusiones indicadas en el segundo párrafo de 5.4 y las indicadas en el numeral 4 del Anexo 11 del presente Reglamento. 6.5 Condiciones para realizar la mediciónEl equipamiento empleado deberá tener las adecuadas características técnicas y condiciones de hardware y software, de acuerdo a las especificaciones del fabricante o implementador de la solución técnica. Las condiciones que deben considerarse para las mediciones con sondas son las mismas que las especi fi cadas en el punto 5.5. La empresa operadora será responsable de la operación del sistema, su disponibilidad, la instalación y desinstalación de las sondas. 6.6 Registro de las acciones de mediciónLos resultados de estas deberán ser colectados en una base de datos, que permita explotar la información georeferenciada. 6.7 Cálculo de los resultados Los valores de los indicadores CVM, VP, de los parámetros L, VL y TPP y del cumplimiento de un mínimo de ochenta por ciento (80%) de las velocidades de bajada y subida contratadas por lo menos en una hora durante el día, por cada centro poblado, se determinarán semestralmente en base a las mediciones válidas, desagregado por cada servidor de medición empleado; para las mediciones realizadas entre las 10:00 y las 23:59 horas, así como en la hora de menor trá fi co, respectivamente. Se aplicará la siguiente fórmula a nivel de centro poblado: REQUISITO PARA PUBLICACI ŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN