Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2016 (20/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Miércoles 20 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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Características técnicas de hardware y software del equipo de medición empleado: · Computadora personal o laptop: mínimo procesador I7, 2 GB de memoria RAM, por lo menos 10 GB de capacidad de disco duro, sistema operativo Windows 7 o superior, navegador IE 9 o Chrome actualizado a la fecha de la prueba y antivirus actualizado. Terminal móvil / Smartphone: capacidad de procesador (al menos 4 núcleos), por lo menos 5 GB de espacio de memoria, sistema operativo Android. Sonda, equipo de drive test, módems: de acuerdo a las especificaciones y requerimientos del fabricante o implementador de la solución técnica.

Para determinar el valor del indicador CVM y el cumplimiento de un mínimo de ochenta por ciento (80%) de la velocidad de bajada y subida contratadas por lo menos en una hora durante el día, a nivel de centro poblado, se aplicará la siguiente fórmula:

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Donde:

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Asimismo, durante la medición, deberá garantizar las siguientes condiciones: Condiciones a considerarse durante la medición: · · El equipo deberá estar correctamente conectado y configurado. El equipo deberá ser el único que emplee el acceso a Internet, debiendo deshabilitar/desconectar de ser el caso: i) las funcionalidades que permitan la compartición del acceso WIFI/hotspot. ii) puertos Ethernet en el módem router/switch, excepto el empleado para la medición. · El equipo de medición no deberá estar ejecutando otras aplicaciones distintas al de la herramienta de medición; ni aplicaciones que hagan uso del acceso (actualizaciones automáticas, aplicaciones peer to peer, mensajería instantánea, funciones de sincronización, virus, etc). En el caso de servicios móviles, en los cuales el terminal puede usar múltiples tecnologías, se realizará la configuración para usarse sólo una de ellas, de acuerdo al plan de servicio determinado por el OSIPTEL.

TTDj: Es el resultado de la medición del parámetro TTD. G = porcentaje garantizado en el contrato de abonado. Para determinar el valor del indicador VP a nivel de centro poblado, se aplicará la siguiente fórmula:

5.8 Publicación de resultados Los resultados de las mediciones se publicarán en la página Web del OSIPTEL dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes de concluido el semestre. 6.- MEDICIONES REALIZADAS POR LA EMPRESA OPERADORA 6.1 Objetivo Determinar el procedimiento que deberán seguir las empresas operadoras del servicio de acceso a Internet con más de 100,000 abonados activos reportados al OSIPTEL, para efectuar la medición y cálculo de los indicadores CVM, VP y los parámetros TTD, L, VL y TPP a través de un sistema automatizado, los cuales serán monitoreados por el OSIPTEL. 6.2 Equipos y Herramientas Para las mediciones se empleará un sistema de medición compuesto por: i) sondas de medición. ii) servidores contra los cuales se efectuarán las mediciones. Se empleará una sonda por cada servicio de abonado que se requiere medir. Las mediciones se realizarán contra cada servidor ubicado de acuerdo al punto 2 del presente anexo, las 24 horas del día. En caso la empresa operadora implemente la medición para el tramo usuario ­ NAP Perú u otro punto de intercambio de tráfico que defina la Gerencia de Fiscalización y Supervisión del OSIPTEL, la medición del escenario usuario ­ núcleo de la red de la empresa operadora será opcional. El sistema deberá permitir realizar la configuración, monitoreo en línea, control, mantenimiento, almacenamiento de resultados (mediciones) y la generación de reportes en línea. Los resultados deberán ser almacenados en una base de datos por un periodo de al menos tres (03) años. El sistema de medición podrá ser compartido por las empresas operadoras. Las empresas operadoras serán responsables de la instalación y operación del sistema. La instalación y operación del sistema comprende las labores de implementación del sistema y la instalación de sondas, configuración, gestión, soporte, generación de reportes de resultados, debiendo asegurarse la disponibilidad del

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El OSIPTEL determinará los servidores contra los que se efectuarán las mediciones, según lo establecido en la sección "Punto de observación y colección de información". De considerarlo necesario, podrá solicitar la presencia de la empresa operadora en las mediciones. Asimismo, la empresa operadora no deberá modificar unilateralmente las características con las cuales brinda el servicio en el cual se instaló la sonda, a fin de no distorsionar los resultados de las mediciones. 5.6 Registro de las acciones de medición Independiente del método empleado para realizar las mediciones, los resultados de estas deberán ser documentados en un acta de supervisión; adjuntando la descripción del equipamiento usado, y las condiciones de medición. 5.7 Evaluación de los resultados Los valores de los indicadores CVM, VP, así como el cumplimiento de un mínimo de ochenta por ciento (80%) de la velocidad de bajada y subida contratadas por lo menos en una hora durante el día, por cada centro poblado, se determinarán en base a las mediciones válidas realizadas para cada servidor de medición empleado. Los valores objetivo se encuentran en el numeral 4 del Anexo 11 del Reglamento de General de Calidad. Se considerará en la evaluación el error de muestreo, el cual depende de la cantidad de muestras colectadas por centro poblado.

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