Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2016 (20/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES
Sumilla:

Miércoles 20 de enero de 2016 /

El Peruano

de Supervisión de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, con el Nº de Orden 318, Código 134172 y Clasificación EC; Que, mediante carta de fecha 19 de enero de 2016, el señor LUIS ENRIQUE NAVARRO CORONADO, presenta su renuncia irrevocable al cargo de confianza de Intendente de la Intendencia de Supervisión de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en SaludISIAFAS, por lo que se ha visto por conveniente aceptar la renuncia, y en consecuencia, dejar sin efecto su designación en el mencionado cargo de confianza; Con el visto del Secretario General, del Director General de la Oficina General de Gestión de las Personas y de la encargada de las funciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Estando a las facultades conferidas por el artículo 9º y los literales d), h) y t) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, en concordancia con los numerales 4) y 7) del artículo 23º y del Decreto Legislativo Nº 1158, así como a lo dispuesto por los artículos 3º y 6º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos. SE RESUELVE: Artículo 1º.- ACEPTAR, a partir del 20 de enero de 2016 la renuncia efectuada por el señor LUIS ENRIQUE NAVARRO CORONADO, dejando sin efecto la Resolución de Superintendencia Nº 121-2015-SUSALUD/S que lo designa en el cargo de confianza de Intendente de la Intendencia de Supervisión de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en SaludISIAFAS de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Entidad. Artículo 2º.- DISPONER la notificación de la presente Resolución a los interesados para conocimiento; así como a la Oficina General de Gestión de las Personas, Oficina General de Administración y Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, para los fines correspondientes, conforme a sus respectivas funciones. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicación Corporativa la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, encargar a la Oficina General de Asesoría Jurídica la publicación de la presente Resolución en la Página Web Institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA Superintendente 1335620-1

Aprobar un precedente de observancia obligatoria para la correcta interpretación, aplicación y alcances del décimo primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria y el artículo 57 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, respecto a las funciones que puede ejercer la Asamblea Estatutaria durante el proceso de adecuación de gobierno de las universidad pública.

I. VISTOS: El Informe Nº 026-2016-SUNEDU/03-06, del 15 de enero de 2016 de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Sunedu; y, II. ANTECEDENTES: 1. Que, mediante Informe Nº 026-2016-SUNEDU/03-06, del 15 de enero de 2016, la Oficina de Asesoría Jurídica de la Sunedu, emitió opinión legal a fin de atender dos consultas formulados por los señores Helen Huatuco Ore y Jaime Angello Rodríguez Chumpitaz, miembros de la Asamblea Universitaria Transitoria de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle1; y por el señor Carlos Pajuelo Camones, miembro de la Asamblea Universitaria Transitoria de la Universidad Nacional Federico Villarreal2, respectivamente. 2. Que, de acuerdo a lo señalado por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Sunedu, ambas consultas se encontraban vinculadas con la determinación, aplicación y alcances del décimo primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria Universitaria (en adelante 1 DCT) y el artículo 57 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, sobre las funciones de la Asamblea Estatutaria durante el proceso de adecuación de gobierno de la universidad pública. 3. Que, mediante Informe N° 006-2015-SUNEDU/ DFS, del 30 de junio de 2015, la Dirección de Fiscalización y Sanción puso en conocimiento la coyuntura de la Universidad Nacional de Trujillo (UNT) al Despacho de Superintendencia y atendió diversas consultas efectuadas por dicha universidad, en éste se hace mención a los alcances de las funciones de la Asamblea Estatutaria; al respecto, se deja sin efecto todo lo indicado en el citado informe que se contraponga con la presente resolución. 4. Que, mediante Oficio N° 001-2016-TE-AUT-UNE del 04 de enero de 2015, los señores Helen Huatuco Ore y Jaime Angello Rodríguez Chumpitaz, miembros de la Asamblea Universitaria Transitoria de la Universidad Enrique Guzmán y Valle, formularon, entre otras, la siguiente consulta: (i) ¿La asamblea universitaria transitoria está facultada para hacer modificaciones al estatuto de la universidad? 5. Que, de otro lado, mediante documento de fecha 14 de diciembre de 2015, el señor Carlos Pajuelo Camones, integrante de la Asamblea Estatutaria de la Universidad Nacional Federico Villarreal consultó lo siguiente: (i) Las autoridades de la UNFV ¿pueden convocar y dirigir la Asamblea Universitaria Transitoria?; y (ii) ¿si los acuerdos adoptados en dichas asambleas tienen validez? 6. Que, la cuestión en discusión en el presente caso radica en interpretar los alcances de las funciones de la Asamblea Estatutaria en el marco del proceso de adecuación de gobierno de la universidad pública, reguladas en la 1 DCT. III. CUESTIONES A DETERMINAR: 7. Que, del análisis de los casos que sustentan la emisión de la presente resolución, el Consejo Directivo de

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA
Aprueban precedente de observancia obligatoria para la correcta interpretación, aplicación y alcances del décimo primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria y el artículo 57 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, respecto a las funciones que puede ejercer la Asamblea Estatutaria durante el proceso de adecuación de gobierno de la universidad pública
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 006-2016-SUNEDU/CD Lima, 15 de enero de 2016

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Documento ingresado con Registro Nº 00069, recepcionado el 04 de enero de 2016. Documento ingresado con Registro Nº 018135, recepcionado el 15 de diciembre de 2015.

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