Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2016 (20/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Miércoles 20 de enero de 2016 /

El Peruano

c) Área Geográfica 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali. d) Área Geográfica 4: Arequipa, Moquegua y Tacna. e) Área Geográfica 5: Loreto. f) Área Geográfica 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese. ANIBAL SANCHEZ AGUILAR Jefe (e) 1335446-2

dichos formularios a las empresas y establecimientos seleccionados, para ser diligenciados y remitidos al INEI. Artículo 3º.- Establecer, como plazo máximo para la entrega del formulario diligenciado hasta el quinto día hábil de iniciado cada mes, con información del mes inmediato anterior. Artículo 4º.- Precisar, que las personas naturales y jurídicas obligadas a la presentación de la información que incumplan con la devolución de los formularios debidamente diligenciados en el plazo establecido, serán pasibles de sanción conforme lo dispuesto en los artículos 87º, 89º, 90º y 91º del Decreto Supremo Nº 043-2001PCM. Regístrese y comuníquese ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR Jefe (e) 1335538-1

Disponen la continuidad de la ejecución de la Encuesta Mensual para la Elaboración de los Índices Unificados de Precios de la Construcción, durante el año 2016
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 023-2016-INEI Lima, 18 de enero de 2016 Visto, el Oficio Nº 003-2016-INEI/DTIE, de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, solicitando autorización para continuar con la ejecución de la Encuesta Mensual para la elaboración de los Índices Unificados de Precios de la Construcción. CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, establece que el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística, cuyo ámbito de competencia, faculta la realización de tareas técnicas y científicas con fines de cuantificar los hechos económicos y sociales para producir las estadísticas oficiales del país; Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), en cumplimiento del Decreto Ley Nº 25862, desde diciembre de 1992, ha asumido las funciones de elaboración de los Índices Unificados de Precios de la Construcción; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, como órgano técnico normativo del Instituto Nacional de Estadística e Informática, viene captando en forma continua información de precios a través de la Encuesta Mensual para la elaboración de los Índices Unificados de Precios de la Construcción, dirigida a las empresas y establecimientos informantes ubicados en el territorio nacional; por lo que resulta pertinente autorizar su continuidad, fijar el plazo para su entrega y, aprobar los formularios a utilizar en el año 2016, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, y; Estando a lo propuesto por la Dirección Técnica de Indicadores Económicos; la visación de la Sub Jefatura de Estadística; y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática". SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer, la continuidad de la ejecución de la Encuesta Mensual para la Elaboración de los Índices Unificados de Precios de la Construcción, durante el año 2016, dirigida a las empresas y establecimientos informantes a nivel nacional, la que estará a cargo de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos (DTIE), en la ciudad de Lima y Provincia Constitucional del Callao y, de las Oficinas Departamentales de Estadística e Informática (ODEI), en las otras ciudades. Artículo 2º.- Aprobar, los formularios de la Encuesta Mensual para la elaboración de los Índices Unificados de Precios de la Construcción, los que forman parte de la presente Resolución. La Dirección Técnica de Indicadores Económicos (DTIE), mediante oficio, remitirá

Disponen la continuidad de la ejecución de la Encuesta Trimestral de Flete de Transporte Terrestre de Carga, durante el año 2016
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 024-2016-INEI Lima, 18 de enero de 2016 Visto, el Oficio Nº 003-2016-INEI/DTIE, de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, solicitando autorización para la continuidad de la ejecución de la Encuesta Trimestral de Flete de Transporte Terrestre de Carga. CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, establece que el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística, cuyo ámbito de competencia, faculta la realización de tareas técnicas y científicas con fines de cuantificar los hechos económicos y sociales para producir las estadísticas oficiales del país; Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), en cumplimiento del Decreto Ley Nº 25862, desde diciembre de 1992, ha asumido las funciones de elaboración de los Índices Unificados de Precios de la Construcción; del cual forma parte el Índice Unificado de Flete Terrestre; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, órgano técnico normativo del Instituto Nacional de Estadística e Informática, viene captando en forma continua información de precios a través de la Encuesta Trimestral de Flete de Transporte Terrestre de Carga, dirigida a las empresas y agencias de transporte de carga a nivel de Lima Metropolitana, por lo que resulta pertinente autorizar su continuidad, establecer el plazo para su entrega y, aprobar los formularios a utilizar en el año 2016, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; y, Estando a lo propuesto por la Dirección Técnica de Indicadores Económicos; la visación de la Sub Jefatura de Estadística; y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática". SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer, la continuidad de la ejecución de la Encuesta Trimestral de Flete de Transporte Terrestre de Carga, durante el año 2016, para elaborar el Índice Unificado de Flete Terrestre; dirigida a las empresas y agencias de transporte, en Lima Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao, la que estará a cargo de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos (DTIE), del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

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