Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2016 (20/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Miércoles 20 de enero de 2016 /

El Peruano

la Asamblea Universitaria a la entrada en vigencia de Ley, y al mismo tiempo optó por crear órganos encargados de ejecutar distintas etapas del proceso de adecuación, entre ellos el Comité Electoral Transitorio Autónomo (CEUTA) y la Asamblea Estatutaria. 19. Que, ante las diversas opiniones, consultas, denuncias y solicitudes dirigidas a la Sunedu, así como puntos de vista vertidos ante la opinión pública por parte de los diversos actores involucrados en el proceso de adecuación a la Ley Universitaria, acerca de las obligaciones y medidas a ser implementadas por la universidad pública para la correcta aplicación de la 1 DCT, éste Consejo Directivo, aprobó la Resolución Nº 002-2015-SUNEDU/CD, Guía para la Adecuación de Gobierno de las Universidades Públicas al amparo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220 (en adelante la Guía), que estableció que el proceso de adecuación de gobierno de la universidad pública debía culminar el 31 de diciembre de 2015. 20. Que, respecto a las funciones de la Asamblea Estatutaria en el proceso de adecuación de gobierno de la universidad pública, la 1 DCT dispone lo siguiente: "PRIMERA. Proceso de adecuación del gobierno de la universidad pública A la entrada en vigencia de la presente Ley, cesa la Asamblea Universitaria de las universidades públicas. Quedan suspendidos todos los procesos de nombramiento, ascenso y ratificación del personal docente y no docente hasta que asuman las nuevas autoridades de gobierno. (...) La asamblea estatutaria está conformada por 36 miembros: 12 profesores principales, 8 profesores asociados, 4 profesores auxiliares y 12 estudiantes. Estos últimos deben cumplir los requisitos señalados en la presente Ley para los representantes para la Asamblea Universitaria. La elección se realiza mediante voto universal obligatorio y secreto de cada una de las categorías de los profesores indicados y por los estudiantes regulares. La asamblea estatutaria se instala inmediatamente después de concluida la elección de sus miembros por convocatoria del presidente del Comité Electoral Universitario, y presidida por el docente principal más antiguo. La asamblea estatutaria redacta y aprueba el Estatuto de la universidad, en un plazo de cincuenta y cinco (55) días calendario. A la fecha de aprobación de los nuevos estatutos, la asamblea estatutaria establece el cronograma de elección de las nuevas autoridades y el plazo para su designación en reemplazo de las autoridades vigentes. El referido cronograma debe incluir las fechas de la convocatoria a nuevas elecciones, de realización del proceso electoral, y de designación de las nuevas autoridades. La designación de las nuevas autoridades debe realizarse antes de que concluya el periodo de mandato de las autoridades vigentes. Aprobado el Estatuto de la universidad y el referido cronograma, la asamblea estatutaria asume transitoriamente las funciones de la Asamblea Universitaria hasta la elección de las nuevas autoridades. El proceso de elección de nuevas autoridades es realizado por el Comité Electoral constituido conforme a lo establecido por la presente Ley, y comprende la elección del Rector, del Vicerrector y de los Decanos, reconstituyéndose así la Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario y los Consejos de Facultad. (...)". 21. Que, del análisis del artículo citado se desprende que la naturaleza de la asamblea estatutaria es la de ser un órgano transitorio y temporal, compuesto por docentes y estudiantes creado con funciones específicas. En efecto, la Ley Universitaria ha previsto que es función de la asamblea estatutaria de cada universidad pública redactar y aprobar el nuevo estatuto así como a establecer el cronograma de elección de las nuevas autoridades, ello con la finalidad de otorgar legitimidad y facilitar el proceso de reforma, en concordancia con los principios señalados en ella. La norma precisa que aprobado el estatuto y fijado el cronograma, la Asamblea Estatutaria asume transitoriamente las funciones de la asamblea universitaria hasta la elección de las nuevas autoridades. 22. Que, de lo anterior se desprende que, mientras no se cumpla con elegir a todas las autoridades

universitarias, es decir, rector, vicerrectores y decanos, la Asamblea Estatutaria continuará haciendo las veces de Asamblea Universitaria. En consecuencia, la transitoriedad de la Asamblea Estatutaria se encontrará en relación directa con la elección de las nuevas autoridades, la que deberá ser realizada hasta antes de que concluya el periodo de mandato de las autoridades vigentes. Sin embargo, corresponde dejar sentado que, bajo ninguna circunstancia, puede admitirse que la situación temporal por la cual la Asamblea Estatutaria por la cual asume transitoriamente las funciones de la Asamblea Universitaria, pueda desnaturalizarse y prorrogarse en el tiempo fuera de las funciones que la ley le ha asignado, teniendo en cuenta el plazo máximo previsto en la Guía, esto es el 31 de diciembre de 2015. 23. Que, en esta línea, y a efectos de aclarar la diferencia entre la naturaleza y funciones de la Asamblea Estatutaria y la Asamblea Universitaria, es pertinente referirnos a las disposiciones que regulan esta última. Al respecto, el artículo 56 de la Ley Universitaria define a la Asamblea Universitaria como el órgano colegiado que representa a la comunidad universitaria encargado de dictar las políticas generales de la universidad. Éste órgano se encuentra constituido por el rector, quien la preside, los vicerrectores, los decanos, el director de la escuela de postgrado, los representantes de los docentes de las diversas facultades, los representantes de los estudiantes de pregrado y posgrado y los representantes de los graduados y trabajadores administrativos. 24. Que, de lo anterior se concluye lo siguiente, a diferencia de la Asamblea Estatutaria, la Asamblea Universitaria tiene una naturaleza de órgano colegiado de naturaleza permanente de la universidad, que representa a la comunidad universitaria y cuya representatividad y participación de los miembros de la comunidad universitaria se encuentra garantizada debido a que el ejercicio de sus funciones son sostenibles en el tiempo y sus integrantes se encuentran supeditados a los mecanismos democráticos de elección universitaria. Sobre la determinación del quórum para la instalación y sesión válida de la Asamblea Estatutaria 25. Que, la 1 DCT regula la conformación de la Asamblea Estatutaria, señalando que esta se compone por 36 miembros: 12 profesores principales, 8 profesores asociados, 4 profesores auxiliares y 12 estudiantes; estos últimos deben cumplir los requisitos señalados en la propia Ley para los representantes para la Asamblea Universitaria. Asimismo, la norma prevé que la Asamblea Estatutaria se instala inmediatamente después de concluida la elección de sus miembros por convocatoria del presidente del Comité Electoral Universitario, y es presidida por el docente principal más antiguo. 26. Que, la Ley Universitaria no ha previsto disposiciones específicas sobre el quórum de instalación y sesión de la Asamblea Estatutaria de la universidad pública, por lo que, siguiendo lo señalado en la Primera Disposición Complementaria y Final de la LPAG7, corresponde aplicar supletoriamente las disposiciones que al respecto le son aplicables en cuanto al régimen de órganos colegiados8. 27. Que, al respecto, es preciso tener en cuenta que un órgano colegiado presupone una unidad

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES (...) TERCERA.- Integración de procedimientos especiales La presente Ley es supletoria a las leyes, reglamentos y otras normas de procedimiento existentes en cuanto no la contradigan o se opongan, en cuyo caso prevalecen las disposiciones especiales". En este mismo sentido, la Comisión de Educación Superior del Consejo Nacional de Educación, en los lineamientos para elaborar los nuevos estatutos de las universidades en el marco de la Ley N° 30220, señaló que las normas sobre educación, entre ellas las normas sobre educación universitaria, pertenecen al campo del Derecho Administrativo y, por ello, se rigen de acuerdo con los principios de esta rama del Derecho público. En el plano legislativo, la Ley N° 27444, es de aplicación supletoria a las normas de la Ley universitaria y contiene principios y reglas aplicables al ámbito universitario. Ver: http://www.cne.gob.pe/images/stories/cne-publicaciones/ LINEAMIENTOS_ASAMBLEAS_ESTATURARIAS_28.10.2014.pdf.

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