Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2016 (20/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Miércoles 20 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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El indicador CVM y el cumplimiento de un mínimo de ochenta por ciento (80%) de la velocidad de bajada y subida contratadas por lo menos en una hora durante el día, a nivel de centro poblado, se calculará como se indica:

Donde: i : Proporción de población cubierta por la empresa del estrato E1, E2 y E3 respecto a la población cubierta por la empresa en el departamento, respectivamente:

Donde:

Población cubierta de categoría Ei: Es el total de población de centros poblados de estrato Ei con cobertura de servicio de la empresa en el departamento. Total de población cubierta: Es el total de población de centros poblados con cobertura de servicio de la empresa en el departamento. CVME1, CVME2 yCVME3: Es el ratio de cumplimiento por estrato de centro poblado E1, E2 o E3 en el departamento:

El indicador VP y los parámetros L, VL y TPP a nivel de centro poblado se calculará como se indica:

Total de mediciones en centros poblados de categoría Ei: Es el total mediciones realizadas por estrato Ei en el departamento. CVMj_Ei: Es el cumplimiento del porcentaje mínimo garantizado de cada medición en centros poblados de estrato Ei en el departamento.

... (13)

6.8 Publicación de resultados La empresa operadora deberá publicar los resultados obtenidos del numeral 6.7 en su página Web dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes de concluido el semestre. El OSIPTEL podrá calcular y publicar un valor departamental en base a las mediciones a nivel de centro poblado del indicador CVM, VP y de los parámetros L, VL y TPP, como se indica:

TTDj_Ei: Es el resultado de la medición del parámetro TTD en centros poblados de estrato Ei respecto a la velocidad mínima garantizada contratada para un determinado plan de servicio, en un centro poblado de estrato Ei: G: Porcentaje mínimo garantizado en contrato de abonado. De manera similar a (10), (11) y (12) se calculará el indicador VP y los parámetros L, VL y TPP a nivel departamental. 1335063-1

REQUISITO PARA PUBLICACILN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN

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