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575951 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de enero de 2016 El Peruano / Artículo 2º.- Aprobar, los formularios de la Encuesta Trimestral de Flete de Transporte Terrestre de Carga, para elaborar el Índice Uni fi cado de Flete Terrestre (código 32), los que forman parte de la presente Resolución. La Dirección Técnica de Indicadores Económicos (DTIE), mediante o fi cio remitirá los formularios a las empresas y agencias de transporte seleccionadas, para ser diligenciados y remitidos al INEI. Artículo 3º.- Establecer, como plazo máximo para la entrega del formulario diligenciado los primeros cinco días útiles de fi nalizado el trimestre, con la información al último mes de cada trimestre, Artículo 4º.- Precisar, que las personas naturales y jurídicas obligadas a la presentación de la información, que incumplan con la devolución de los formularios debidamente diligenciados en el plazo establecido, serán pasibles de sanción conforme a lo dispuesto en los artículos 87º, 89º, 90º y 91º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM. Regístrese y comuníqueseANIBAL SÁNCHEZ AGUILAR Jefe (e) 1335538-2 SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Aprueban Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en materia de investigación RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 287-2015-SERNANP Lima, 23 de diciembre de 2015VISTO:El Informe Nº 1223-2015-SERNANP-DDE del 22 de diciembre de 2015, emitido por la Dirección de Desarrollo Estratégico, Informe Nº 40-A-2015-SERNANP-DGANP-OAJ del 23 de diciembre de 2015, emitido por la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas y la O fi cina de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP. CONSIDERANDO:Que, según lo previsto en los incisos g) e i) del artículo 2º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas de Naturales Protegidas, uno de los objetivos de protección de las Áreas Naturales Protegidas - ANP es servir de sustento y proporcionar medios y oportunidades para el desarrollo de la investigación cientí fi ca; Que, en concordancia con ello, en el artículo 29º de la citada Ley se estable que el Estado reconoce la importancia de las ANP para el desarrollo de actividades de investigación cientí fi ca básica y aplicada, siempre que no afecte los objetivos de conservación, se respete la zonifi cación y el Plan Maestro; Que, la actualización del Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, aprobada por Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM, re fi ere que la investigación cientí fi ca constituye una herramienta básica para la generación de información que permita mejorar el conocimiento sobre la diversidad biológica, así como para el manejo de recursos naturales y la gestión de riesgos y amenazas; Que, en el literal n) del artículo 25º del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM, se faculta a la Dirección de Desarrollo Estratégico a establecer los mecanismos más e fi cientes que permitan la realización de investigaciones en las ANP de administración nacional; Que, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2012-MINAM se establece como Procedimiento Nº 4, la Autorización para realizar investigación científica en un Área Natural Protegida del SINANPE, por el periodo de hasta un (01) año; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 129-2015-SERNANP publicada el 08 de julio de 2015, se aprueba la Estrategia de Investigación del SINANPE, la cual establece la hoja de ruta para la elaboración de los Lineamientos de Investigación; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 148-2015-SERNANP del 31 de julio de 2015, se aprueban las Disposiciones Complementarias del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de investigación, y derogó la Resolución Presidencial Nº 025-2010-SERNANP; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 010-2015-MINAM publicado el 23 de setiembre de 2015, se declara de interés nacional el desarrollo de las investigaciones cientí fi cas al interior de las áreas naturales protegidas, determinándose su gratuidad, así como los procedimientos de aprobación automática y de evaluación previa para su otorgamiento; Que, por otro lado, a través de la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 010-2015-MINAM se derogó el Subcapítulo V del Capítulo IV del Título Tercero del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; Que, en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 010-2015-MINAM, se dispuso que mediante Resolución Presidencial, el SERNANP emitirá las Disposiciones Complementarias para la mejor aplicación del Decreto Supremo, en un plazo máximo de 90 días calendario a partir de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; Con el visto bueno de la Dirección de Desarrollo Estratégico, de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; En uso de las facultades otorgadas mediante el literal b) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en materia de investigación, que en Anexo adjunto forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Derogar la Resolución Presidencial Nº 148-2015-SERNANP. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución Presidencial en el Diario O fi cial El Peruano y su Anexo en la página web institucional: www.sernanp.gob.pe Regístrese y comuníquese. NONALLY PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA JefeServicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado 1335005-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Otorgan la autorización de organización y funcionamiento a la empresa clasificadora de riesgo denominada “ Accuratio Credit Rating Agency Empresa Clasificadora de Riesgo S.A.” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 133-2015-SMV/02 Lima, 29 de diciembre de 2015