Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2016 (20/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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VISTOS:

NORMAS LEGALES

Miércoles 20 de enero de 2016 /

El Peruano

El Superintendente del Mercado de Valores (e)

El Expediente Nº 2015026474; así como el Memorándum Nº 3512-2015-SMV/11 del 28 de diciembre de 2015 de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, mediante el cual se eleva el Informe Nº 1062-2015-SMV/11.1 del 23 de diciembre de 2015 de la Intendencia General de Supervisión de Conductas; CONSIDERANDO: Que, el artículo 271 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas modificatorias, y el artículo 12 del Reglamento de Empresas Clasificadoras de Riesgo, aprobado por Resolución CONASEV Nº 074-98EF/94.10 y sus modificatorias (Reglamento ECR), disponen que corresponde a la Superintendencia del Mercado de Valores ­ SMV otorgar la autorización de organización y funcionamiento a las empresas clasificadoras de riesgo; Que, mediante escrito presentado el 01 de julio de 2015, Accuratio Holding S.A.C. --representada por el señor Guillermo Roberto Keil Montoya-- y el señor Luis Roberto Keil Rojas (en adelante, Suscriptores) solicitaron a la SMV la autorización de organización y funcionamiento de una empresa clasificadora de riesgo denominada "Accuratio Credit Rating Agency Empresa Clasificadora de Riesgo S.A."; Que, el artículo 11 del Reglamento ECR, así como el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SMV, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 023-2015SMV/02, establecen los requisitos que deben cumplirse a efectos de obtener la autorización de organización y funcionamiento como empresa clasificadora de riesgo; Que, con la información presentada el 03, 04 y 26 de noviembre, así como el 11, 17 y 23 de diciembre de 2015, los Suscriptores subsanaron las observaciones formuladas por la SMV mediante Oficios Nos. 3087 y 5333-2015-SMV/11.1 del 30 de julio y 03 de diciembre de 2015, respectivamente; Que, se ha verificado que los Suscriptores han cumplido con los requisitos de documentación e información previstos para la obtención de la autorización de organización y funcionamiento de una empresa clasificadora de riesgo; Que, para iniciar sus operaciones, la empresa clasificadora de riesgo deberá tener su capital social totalmente pagado, según lo dispuesto por el artículo 272 de la Ley de Mercado de Valores; asimismo, deberá cumplir con lo indicado en los artículos 5 y 13 del Reglamento ECR; Que, el artículo 6, numeral 2, de la Política sobre Publicidad de Proyectos Normativos, Normas Legales de Carácter General y Otros Actos Administrativos de la SMV, aprobada por Resolución SMV Nº 014-2014SMV/01, establece que las decisiones contenidas en las resoluciones administrativas referidas a autorizaciones de organización y funcionamiento emitidas por la SMV deben publicarse en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe); y, Estando a lo dispuesto por los artículos 269 y siguientes de la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de Empresas Clasificadoras de Riesgo, y por el artículo 12, numeral 1, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF y sus modificatorias, que faculta al Superintendente del Mercado de Valores para otorgar las autorizaciones de funcionamiento a las personas jurídicas sujetas a su supervisión, así como por la Resolución de Superintendente Nº 130-2015-SMV/02 del 22 de diciembre de 2015; RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar la autorización de organización y funcionamiento a la empresa clasificadora de riesgo denominada "Accuratio Credit Rating Agency Empresa Clasificadora de Riesgo S.A.". Artículo 2.- Para iniciar sus operaciones, "Accuratio Credit Rating Agency Empresa Clasificadora de Riesgo S.A." deberá tener su capital social totalmente pagado, de acuerdo con el artículo 272 de la Ley de Mercado de Valores, debiendo observar, asimismo, lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de Empresas Clasificadoras de Riesgo, en el extremo referido a la dedicación exclusiva de los integrantes a la actividad de clasificación de riesgo, y en el artículo 13 del referido Reglamento, en lo relativo

a su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y su difusión en el Portal de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a Accuratio Holding S.A.C., en calidad de solicitante. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS RIVERO ZEVALLOS Superintendente del Mercado de Valores (e) 1329537-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales
I.PRICO NACIONAL RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 010-024-0000188 Lima, 14 de enero de 2016 CONSIDERANDO: Que, es necesaria la designación de un Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales (IPCN) para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el artículo único de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000 desconcentra en el Intendente Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente Lima y en los Intendentes Regionales, la competencia para designar auxiliares coactivos en el ámbito de competencia de cada intendencia; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000. SE RESUELVE: Artículo Único.Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, al funcionario que se indica a continuación: · Rojas Babilonia, Manuel; con registro SUNAT N° 2048 Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Intendente Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales 1335304-1

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