Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2016 (20/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Miércoles 20 de enero de 2016 /

El Peruano

Las mediciones se podrán efectuar de forma directa (gestionado por supervisores) o automatizada (gestionada por software). El OSIPTEL podrá convocar a la empresa operadora en las mediciones; sin embargo su participación no constituye un requisito de validez de las mediciones. 5.3 Supervisión de los centros poblados A) Selección de centros poblados El OSIPTEL seleccionará semestralmente los centros poblados a supervisar. Se empleará en cada centro poblado una sola forma de medición para la verificación del servicio de las empresas operadoras supervisadas. Se definen estratos de centros poblados, en función a la cantidad de habitantes en los centros poblados con cobertura; utilizando el listado de centros poblados del OSIPTEL:
Estrato de Definición centro poblado E1 E2 E3 Centros poblados con una población mayor o igual a 100,000 habitantes Centros poblados con una población entre 20,000 y hasta menos de 100,000 habitantes Centros poblados con una población menor a 20,000 habitantes

mediante Resolución Nº135-2013-CD/OSIPTEL y sus modificatorias, o la norma que la sustituya. Se efectuarán mediciones dentro de las cuadrículas trazadas sobre el área cubierta del centro poblado, considerando las cuadrículas que cuenten con cobertura. Las mediciones se distribuirán geográficamente dentro del área de cobertura del servicio, en al menos: - 40 cuadrículas para centros poblados del estrato 1 - 20 cuadrículas para centros poblados del estrato 2 - 10 cuadrículas para centros poblados del estrato 3 En el caso de mediciones realizadas por supervisores del OSIPTEL, las mediciones se realizarán en exteriores, en estado estacionario. En el caso de mediciones automatizadas realizadas mediante sondas, las mediciones se realizarán en interiores, en estado estacionario, donde haya una adecuada señal del servicio móvil, empleando al menos una sonda por cuadrícula seleccionada. La ubicación de la sonda será determinada por el OSIPTEL. 5.4 Periodo observación de supervisión y ventana de

· El periodo dentro del cual el OSIPTEL efectuará supervisiones en los distintos centros poblados será semestral, siendo comprendido entre el 01 de enero al 30 de junio y del 01 de julio al 31 de diciembre. · Se excluyen del periodo de supervisión: - Los periodos en los cuales el servicio esté interrumpido. - Las situaciones de tráfico anormal debido a una excesiva demanda de los usuarios entendiéndose por tales los días 14 de febrero, semana santa (jueves y viernes santo), el "Día de la Madre" (segundo domingo de mayo), el "Día del Padre" (tercer domingo de junio), fiestas patrias (28 y 29 de julio), navidad (24 y 25 diciembre) y año nuevo (31 de diciembre y 1 de enero); así como los feriados regionales y provinciales no laborables. · Se define como "ventana de observación" para la verificación de la velocidad mínima garantizada al periodo comprendido entre las 10:00 y las 23:59 horas, de lunes a sábado. · Se define como "ventana de observación" para la verificación del cumplimiento de un mínimo de ochenta por ciento (80%) de las velocidades de bajada y subida contratadas por lo menos en una hora durante el día; a la hora de menor tráfico de los elementos de red que dan servicio al centro poblado, de forma total o parcial, durante el periodo comprendido entre las 02:00 y las 06:59 horas, de lunes a sábado. Para la determinación de la hora de menor tráfico, la empresa operadora remitirá al OSIPTEL, según lo indicado en la sección A del numeral 5.3, las curvas de tráfico o los contadores de tráfico del servicio de acceso a Internet de los nodos de la red de acceso que dan servicio al centro poblado; correspondiente a dos (2) meses anteriores, indicando el periodo de medición de las cuentas (desagregado por sector, por horas o periodos menores, para las veinticuatro (24) horas durante el periodo analizado). Se determinará el tráfico promedio por hora en el periodo, determinándose la hora de menor tráfico, en la cual se harán las mediciones. · Las mediciones se realizarán dentro de la ventana de observación, por un periodo mínimo de cinco (5) días, hasta completar al menos la recolección de la muestra. · De manera excepcional, las empresas que brindan el servicio móvil podrán solicitar al OSIPTEL la exclusión de las mediciones efectuadas en periodos que presenten variaciones atípicas del tráfico con respecto al tráfico de dos (2) meses anteriores desagregado por horas y por sector de estación base; siempre que i) no se aprecie saturación de la capacidad de acceso y/o transporte en los dos (2) meses anteriores; ii) se aprecie saturación en el periodo medido, en las horas que se solicita la exclusión. Lo indicado deberá ser sustentado por la empresa operadora, en base a la información recopilada por los contadores de la red de acceso, para la tecnología correspondiente. 5.5 Condiciones para realizar la medición El OSIPTEL deberá garantizar que el equipamiento empleado tenga las adecuadas características técnicas y condiciones de hardware y software.

Para los casos en que la empresa operadora remita al OSIPTEL la información de líneas activas por centro poblado noventa (90) días calendario antes del inicio del semestre de medición, se empleará dicha información; debiendo considerarse la siguiente definición de estrato: E1 para centros poblados con 5,000 líneas activas o más, E2 para centros poblados con 500 y hasta menos de 5,000 líneas activas, E3 para centros poblados con menos de 500 líneas activas. Adicionalmente, OSIPTEL solicitará a la empresa operadora información de los servicios brindados en los centros poblados que supervisará, a fin de que remita información relativa a los abonados, planes, tráfico y arquitectura de red usada para brindar el servicio. B) Determinación de la cantidad de mediciones La cantidad mínima de mediciones a efectuarse en el centro poblado, será de trescientos ochenta y cuatro (384) mediciones válidas, para cada servicio de las empresas operadoras supervisadas y para la tecnología que defina el OSIPTEL, respecto a un determinado servidor de medición; según la especificación para el cálculo del tamaño de muestra indicado en el numeral 4, sección C del Anexo 17 del presente Reglamento, con lo cual se garantiza una confiabilidad del noventa y cinco por ciento (95%) y un error máximo de cinco (5%). El error de muestreo será considerado al evaluar el cumplimiento. C) Mediciones para el servicio fijo En el centro poblado, las mediciones se distribuirán geográficamente de forma que como mínimo, se mida desde el servicio de un abonado por cada nodo de acceso a la red. Los abonados serán seleccionados de forma aleatoria. Asimismo, la cantidad mínima de servicios de abonado desde los que se efectuará mediciones, será de: - 40 servicios de abonado para centros poblados del estrato 1 - 20 servicios de abonado para centros poblados del estrato 2 - 10 servicios de abonado para centros poblados del estrato 3 D) Mediciones para el servicio móvil Debido a la condición de movilidad del servicio; el OSIPTEL empleará servicios de abonado de cualquier plan comercial vigente, realizando mediciones georeferenciadas dentro de los polígonos de cobertura de servicio y cuadrículas correspondiente al centro poblado, definidos en el Reglamento para la Supervisión de la Cobertura de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones Móviles y Fijos con Acceso Inalámbrico, aprobado

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