Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2016 (23/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Sábado 23 de enero de 2016
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NORMAS LEGALES

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6º , las cuales son ordenadas por el Consejo Directivo de la Sunedu, a propuesta de la Dirección de Fiscalización y Sanción. 2. Que, las medidas preventivas constituyen un mecanismo de tutela directo destinado a que el administrado corrija una conducta que contraviene el ordenamiento jurídico, reestableciendo los efectos producidos por la misma, así como prevenir la alteración del orden ante un peligro inminente, potestad implícita en la actuación inspectora o de comprobación de la Administración Pública; las cuales deben ser aplicadas tomando en consideración los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Cabe precisar que la adopción de estas medidas no constituyen sanciones administrativas ni se emiten necesariamente en el marco del desarrollo de un procedimiento administrativo sancionador. 3. Que, el principio de razonabilidad se encuentra previsto en el artículo IV del Título Preliminar4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; mientras que, de acuerdo a la doctrina, el principio de proporcionalidad exige un equilibrio entre los medios utilizados y la finalidad perseguida, lo cual significa que la acción administrativa implique una congruencia entre la conducta a corregir, los fines a obtener y el efecto de la decisión administrativa5. 4. Que, de acuerdo al Tribunal Constitucional, el principio de proporcionalidad se encuentra dividido en subprincipios, los cuales deben ser aplicados de forma ponderada. Así, el juicio de adecuación o idoneidad supone determinar que la medida adoptada contribuya de algún modo con la protección de otro derecho o de otro bien jurídico relevante. Por su parte, el juicio de necesidad implica un análisis sobre la existencia de medios alternativos al que se pretende adoptar que sean lo menos restrictivos posibles, donde se deberá determinar si existen medidas igualmente adecuadas y carentes de consecuencia lesivas para el derecho fundamental con el que colisiona. Finalmente, el principio de proporcionalidad en sentido estricto es propiamente lo que se conoce como ponderación, estableciéndose una relación directamente proporcional donde a mayor intensidad de la intervención o afectación del derecho, tanto mayor ha de ser el grado de realización u optimización del fin constitucional.6 2.2 Sobre el incumplimiento incurrido por la UNFV 1. Que, de acuerdo a la Primera DCT, que regula el proceso de adecuación de gobierno de las universidades públicas; así como la Guía, se estableció como plazo máximo el 31 de diciembre del 2015 para que las universidades públicas institucionalizadas cumplan con el proceso de adecuación de gobierno y, por ende, elijan a la totalidad de las autoridades. 2. Que, tal como se indicó en la Resolución Nº 005-2016-SUNEDU/CD, en el caso de la UNFV, se demostró que a la fecha la UNFV no ha cumplido con elegir al rector y vicerrectores, únicamente se han elegido a algunos Decanos, incumpliendo lo dispuesto en la Primera DCT y en la Guía. 3. Que, al respecto, el Estatuto7 de la UNFV establece lo siguiente sobre la elección de los vicerrectores: "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS (...) Octava. - En aplicación de lo dispuesto por la primera Disposición Transitoria de la Ley 30220, se establece el siguiente cronograma electoral de renovación de autoridades, antes que cumplan con el vencimiento de su mandato: (...) 4. El 2 de febrero del año 2016, la Asamblea Universitaria conforma el Comité Electoral encargado de la elección de autoridades universitarias: rector y vicerrectores; conforme a lo señalado por la Ley 30220 y el presente Estatuto. 5. El 2 de setiembre del año 2016, el rector o quien haga sus veces, convoca a elecciones de rector y vicerrectores; con votación secreta, directa y universal de los estamentos universitarios, a que se refiere la Ley 30220 y el presente Estatuto. Esta elección se realizará dentro de los 30 días siguientes." (El subrayado es nuestro) 4. Que, dicha disposición, que programa el inicio del proceso para la elección de los vicerrectores recién a

partir de setiembre del 2016, se sustentaría en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Estatuto de la UNFV, conforme se cita a continuación: "Novena. - Todas las autoridades y demás cargos de elección directa que han sido elegidas con anterioridad a la dación de la Ley N° 30220 o del presente Estatuto, continuarán en sus funciones de gobierno, en forma irrestricta, hasta la culminación del mandato para el cual fueron elegidos (...)." 5. Que, de lo expuesto se evidencia que la UNFV no solo no ha procedido a realizar los actos necesarios para dar inicio al proceso para la elección del rector y vicerrectores, sino que de forma expresa ha señalado en su Estatuto que ello ocurrirá recién a partir de setiembre del año 2016, hecho que evidencia el incumplimiento de los plazos para la culminación del proceso de adecuación de gobierno que debían culminar el 31 de diciembre del 2015, lo que conlleva que al 01 de enero de 2016, estas autoridades se encuentren con mandato vencido. 2.3 Sobre la pertinencia y proporcionalidad de la medida preventiva 1. Que, en virtud a lo anterior y ante la imperiosa necesidad de evitar futuras infracciones y restaurar el orden jurídico perturbado, es materia de análisis la imposición a la UNFV, de una medida preventiva consistente en el desconocimiento de los vicerrectores que poseen mandato vencido al 01 de enero de 2016 para efectos de todos los procedimientos administrativos, registros, bases de datos y toda actuación que se lleve a cabo ante la Sunedu, aplicando un criterio de gradualidad. 2. Que, las medidas preventivas, tal como han sido configuradas en el RIS no suponen per se algún perjuicio a los administrados, por cuanto su finalidad es únicamente restablecer el orden jurídico vulnerado. Se trata de medidas motivadas por una situación de urgencia, inminente peligro o alto riesgo de producirse un incumplimiento a la Ley y sus normas complementarias que legitima la acción inmediata de la Administración Pública, sometida al principio de proporcionalidad. 3. Que, como se ha indicado en acápites anteriores, el examen de proporcionalidad consta de tres pasos: (i) test de idoneidad; (ii) test de necesidad; y, (iii) test de proporcionalidad en sentido estricto. 4. Que, respecto a la idoneidad cabe decir que la imposición de la medida preventiva consistente en el "desconocimiento de los vicerrectores de la UNFV con mandato vencido al 01 de enero de 2016, para efectos de todos los procedimientos administrativos, registros, bases de datos y toda actuación que se lleve a cabo ante la Sunedu", constituye un fin legítimo, dado que persigue el cumplimiento de la Ley y la Guía, de carácter prescriptivo imperativo, vinculantes para todos los ciudadanos, especialmente para los administrados directamente destinatarios de su cumplimiento, es decir las universidades del país; y, así ratificar la plena eficacia de dichos dispositivos, así como el respeto a la efectividad de las normales legales. 5. Que, en consecuencia, tomando en consideración que ha transcurrido más de un año desde la entrada en

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LEY 27444. LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. "Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (...) 1.4. Principio de razonabilidad.- Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido." DE FUENTES, Joaquín et ál. Manual de Derecho Administrativo Sancionador. Navarra: Editorial Aranzadi, 2005, p. 245. Sentencia recaída en el Expediente Nº 045-2004-PI/TC, fundamento 40. Aprobado mediante Resolución Nº 004-2015-AE de fecha 08 de enero del 2015.

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