Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2016 (30/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Sábado 30 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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por los que se declaró y ratificó la suspensión de la autoridad regional cuestionada, así como la acreditación de las autoridades que iban a ocupar provisionalmente los cargos de gobernador y vicegobernador, y de los accesitarios llamados por ley. 23. No obstante, si bien la omisión antes advertida acarrearía la nulidad de los acuerdos de consejo impugnados a fin de que el consejo regional emita un nuevo pronunciamiento, ello también resultaría inoficioso, en la medida que la subsanación del vicio advertido no ha de cambiar el sentido de la decisión final. En consecuencia, siguiendo el criterio establecido por este colegiado en anteriores oportunidades (entre otras, Resoluciones N° 0354-2015-JNE, N° 230-2015-JNE, N° 371-2014-JNE y N° 224-2014-JNE), en atención a los principios de economía y celeridad procesales, corresponde emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia. Sin perjuicio de ello, también se debe exhortar al consejo regional del Gobierno Regional de Ayacucho a que en lo sucesivo cumpla con los presupuestos desarrollados en el considerando 21 del presente voto. 24. En cuarto lugar, el recurrente cuestiona el hecho de que sin haberse resuelto los recursos de apelación que interpuso en contra de los Acuerdos de Consejo N° 131-2015-GRA/CR y N° 132-2015-GRA/CR, el consejo regional, mediante Acuerdo de Consejo N° 1332015-GRA/CR, aprobó la elección de las autoridades que provisionalmente iban a ejercer los cargos de gobernador y vicegobernador. Asimismo, agrega que no era jurídicamente posible que el consejo regional elija a reemplazos para ambos cargos, sino que únicamente debía elegirse a un miembro del consejo regional para que lo reemplace en el cargo de vicegobernador, y este a su vez debía asumir como gobernador provisional. 25. Con relación al primer extremo del cuestionamiento antes indicado, es preciso señalar que si bien la declaratoria de suspensión de las autoridades regionales es una decisión independiente de la elección de los reemplazantes en caso de suspensión simultánea del gobernador y vicegobernador regional o impedimento de este último, a consideración del suscrito, ello no obsta a que, en una misma sesión de consejo, se adopten ambos acuerdos, máxime cuando la validez del acuerdo de elección de los reemplazantes está supeditada a la validez del acuerdo que declara la suspensión de las autoridades regionales. 26. Finalmente, con respecto al segundo extremo de dicho cuestionamiento, se debe señalar que de conformidad con el antepenúltimo párrafo del artículo 31 de la LOGR, en los casos de suspensión simultánea del gobernador y vicegobernador regional o impedimento de este último, asume temporalmente el cargo el consejero que elija el consejo regional. En este sentido, la decisión del Consejo Regional de Ayacucho de elegir los reemplazantes para los cargos de gobernador y vicegobernador, formalizada a través del Acuerdo de Consejo N° 133-2015-GRA/ CR, se encuentra conforme a lo dispuesto en dicho precepto normativo, puesto que el legislador ha previsto la posibilidad de que sea el consejo regional quien designe a los consejeros que deben ocupar los cargos de gobernador y vicegobernador, respectivamente, cuando los titulares han sido suspendidos. Suspensión de Víctor de la Cruz Eyzaguirre por encontrarse incurso en la causal prevista en el artículo 31, numeral 3, de la LOGR 27. El artículo 31, numeral 3, de la LOGR establece que el cargo de gobernador, vicegobernador o consejero regional se suspende por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de libertad. Asimismo, señala que, en este caso, la suspensión se declara hasta que no haya recurso pendiente de resolución y el proceso se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada. 28. Conforme se advierte, la citada causal contempla el supuesto a partir del cual se debe separar temporalmente del cargo a una autoridad regional, sobre la que pese una sentencia condenatoria de segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad efectiva o suspendida, no siendo necesario para su procedencia que la condena se encuentre firme, precisamente porque al tratarse de un alejamiento temporal del cargo, de ser absuelto en el proceso penal, la autoridad suspendida reasumirá nuevamente sus funciones, previo

restablecimiento de credenciales por parte de este colegiado. 29. En esta línea de ideas, de las copias certificadas de la sentencia de vista emitida en el Proceso Penal N° 2603-2014, se advierte que Víctor de la Cruz Eyzaguirre, gobernador provisional y vicegobernador del Gobierno Regional de Ayacucho, cuenta a la fecha con una sentencia condenatoria emitida en segunda instancia. En efecto, se trata de la sentencia de vista expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de Ica, que confirma la sentencia que se impuso en su contra por la comisión de los delitos de negociación incompatible y aprovechamiento indebido de cargo, imponiéndole una condena de cuatro años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de tres años, así como la inhabilitación referida a los incisos 1 y 2 del artículo 36 el Código Penal, por dos años (fojas 55 a 196). 30. Por consiguiente, ante esta situación, corresponde declarar infundados los recursos de apelación interpuestos por Víctor de la Cruz Eyzaguirre y, en consecuencia, confirmar la declaratoria de suspensión de dicha autoridad regional en el cargo de gobernador provisional y vicegobernador del Gobierno Regional de Ayacucho, por la causal prevista en el artículo 31, numeral 3, de la LOGR, debiendo dejarse sin efecto las credenciales que lo acreditan en tales cargos. Elección del gobernador y vicegobernador provisionales del Gobierno Regional de Ayacucho 31. De otro lado, a través del Acuerdo de Consejo N° 133-2015-GRA/CR, del 7 de diciembre de 2015, el consejo regional del Gobierno Regional de Ayacucho procedió a elegir a las autoridades que ocuparán provisionalmente los cargos de gobernador y vicegobernador regionales. Así, una vez realizada la elección entre sus miembros se eligió a Jorge Julio Sevilla Sifuentes, consejero por la provincia de Parinacochas, para que asuma como gobernador provisional, y a Máximo Contreras Cconovilca, consejero por la provincia de Huanta, para que asuma como vicegobernador provisional. 32. Cabe precisar que dicho elección se realizó en mérito al procedimiento dispuesto en el antepenúltimo párrafo del artículo 31 de la LOGR, que establece que en los casos de suspensión simultánea del gobernador y vicegobernador regional o impedimento de este último, asume temporalmente el cargo el consejero que elija el consejo regional. 33. Por consiguiente, conforme a la elección formalizada en el Acuerdo de Consejo N° 133-2015-GRA/ CR, corresponde otorgar a Jorge Julio Sevilla Sifuentes la credencial para que asuma provisionalmente el cargo de gobernador del Gobierno Regional de Ayacucho, mientras se resuelve la situación jurídica de Wilfredo Oscorima Núnez, y a Máximo Contreras Cconovilca, para que asuma transitoriamente el cargo de vicegobernador, mientras se resuelve la situación jurídica de Víctor de la Cruz Eyzaguirre. 34. Por último, a fin de completar el número de consejeros, corresponde convocar a los accesitarios a los cargos de consejeros regionales por las provincias de Parinacochas y Huanta, de la organización política Alianza para el Progreso de Ayacucho, Grever Huarner Arce Amao, y de la agrupación política Alianza Renace Ayacucho, Sabino Auccatoma Aguirre, respectivamente, para que asuman provisionalmente los cargos de consejeros regionales en reemplazo de Jorge Julio Sevilla Sifuentes y Máximo Contreras Cconovilca. Por las consideraciones expuestas, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como Miembro del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mi VOTO es por que se declare INFUNDADOS los recursos de apelación interpuestos por Víctor de la Cruz Eyzaguirre y, en consecuencia, CONFIRMAR los Acuerdos de Consejo N° 131-2015-GRA/CR, N° 132-2015-GRA/CR y N° 133215-GRA/CR. En este sentido, corresponde DEJAR SIN EFECTO provisionalmente la credencial que le fuera otorgada a Víctor de la Cruz Eyzaguirre en el cargo de vicegobernador del Gobierno Regional de Ayacucho con motivo de las elecciones regionales del año 2014, en tanto se resuelva su situación jurídica; DEJAR SIN EFECTO, la credencial que le fuera otorgada a la citada autoridad en el cargo de gobernador provisional del

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