Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2016 (03/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Miércoles 3 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES
ÍNDICE CÓDIGO 30 34 39 47 49 53 Regístrese y comuníquese. ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR Jefe (e) 1341285-1

577093
ENERO 2016 473,88 430,24 424,25 544,12 308,01 580,83

abogado Sibel Luis Meza Martínez, como Secretario Técnico del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI. Artículo Segundo.- Designar, a partir del 21 de enero de 2016, al señor abogado Edgar Gamaniel Cárdenas Cabezas como Secretario Técnico del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, quien brindará apoyo a las autoridades del procedimiento administrativo disciplinario, al amparo de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento. Artículo Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Portal Institucional: www.cofopri.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTHA FERREYROS PAREDES Directora Ejecutiva Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI 1341002-1

SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Aprueban Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas, correspondientes al mes de enero de 2016
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 046-2016-INEI Lima, 1 de febrero de 2016 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción; Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-01-2016/ DTIE, referido a los Índices Unificados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográficas, correspondientes al mes de enero de 2016, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la aprobación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción; Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográficas, correspondientes al mes de enero de 2016, que a la fecha cuentan con la información requerida, tal como se detalla a continuación:

Disponen la publicación en el portal institucional del SENACE, del proyecto de documento técnico normativo denominado "Herramientas de Gestión Social para la Certificación Ambiental del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE"
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 011-2016-SENACE/J Lima, 1 de febrero de 2016 VISTOS: El Informe N° 003-2016-SENACE/DGE emitido por la Dirección de Gestión Estratégica y el Informe N° 015-2016-SENACE/OAJ emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental SEIA, establece que dicho sistema garantiza instancias formales de difusión y participación de la comunidad en el proceso de tramitación de las solicitudes y de los correspondientes estudios de impacto ambiental, así como instancias no formales que el proponente deba impulsar, para incorporar en el estudio de impacto ambiental, la percepción y la opinión de la población potencialmente, afectada o beneficiada con la acción propuesta; Que, el artículo 70 del Reglamento de la Ley N° 27446, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, establece que los mecanismos de participación ciudadana constituyen instrumentos para la difusión de información y la generación de espacios para la formulación de opiniones, observaciones, sugerencias, comentarios y otros aportes orientados a mejorar los procesos de toma de decisiones respecto de los estudios ambientales de proyectos de inversión y de políticas, planes y programas de entidades públicas; Que, el artículo 21 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM establece que la participación ciudadana ambiental es el proceso mediante el cual los ciudadanos participan responsablemente, de buena fe y con transparencia y veracidad, en forma individual o colectiva, en la definición y aplicación de las políticas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno, y en el proceso de toma de decisiones públicas sobre materias ambientales, así como en su ejecución y fiscalización; Que, el artículo 27 del Reglamento antes citado señala que las entidades públicas deben procurar

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