Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2016 (03/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Miércoles 3 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES
RESUELVE:

577095

de Liquidación de Valores de contar con tarifas que cumplan determinadas características; Que, por acuerdo de directorio de la entonces Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (hoy SMV) del 29 de abril de 2002, se aprobaron los criterios para la evaluación de las tarifas de las instituciones de compensación y liquidación de valores; Que, mediante comunicaciones presentadas hasta el 27 de enero de 2016, CAVALI S.A. ICLV solicitó la aprobación de su propuesta tarifaria a aplicar como retribución por el nuevo servicio de Registro Centralizado de Facturas Negociables a que se refiere al capítulo XVII "Del Registro Centralizado de las Facturas Negociables" del Reglamento Interno de dicha institución; Que, de la evaluación de la documentación presentada, se concluye que CAVALI S.A. ICLV ha cumplido con los requisitos establecidos para la aprobación de tarifas por los servicios que prestan las instituciones de compensación y liquidación, y ha difundido previamente la respectiva propuesta de tarifas; tal como se señala en el Informe N° 65-2016-SMV/10.2 de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 235 de la Ley del Mercado de Valores, aprobada por Decreto Legislativo N° 861; el artículo 22 del Reglamento de las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV N° 031-99-EF/94.10, y el artículo 12, numeral 2 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, que faculta al Superintendente del Mercado de Valores para aprobar las tarifas de las instituciones de compensación y liquidación de valores, así como sus modificaciones o adecuaciones;

Artículo 1°.- Aprobar las tarifas por el servicio de Registro Centralizado de Facturas Negociables a que se refiere el capítulo XVII "Del Registro Centralizado de las Facturas Negociables" del Reglamento Interno de CAVALI S.A. ICLV, así como la modificación de las tarifas 4, 9, 10 y 11 del tarifario de CAVALI S.A. ICLV, las mismas que se detallan en los Anexos 1 y 2, respectivamente, y que forman parte de la presente resolución. Artículo 2°.- Los montos que se mencionan en dichos Anexos deben considerarse como montos máximos a ser cobrados por CAVALI S.A. ICLV a los sujetos obligados al pago. Artículo 3°.- En caso de que CAVALI S.A. ICLV decida cobrar tarifas inferiores a las aprobadas en la presente resolución, deberá comunicarlo a la Superintendencia del Mercado de Valores y divulgarlo al mercado de forma anticipada a su aplicación. Artículo 4°.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 5°.- Transcribir la presente resolución a CAVALI S.A. ICLV. Artículo 6°.- La presente resolución entrará en vigencia el 04 de febrero de 2016. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores

ANEXO 1 NUEVAS TARIFAS DE CAVALI S.A. ICLV (Las tarifas detalladas no incluyen IGV) OBLIGADO AL PAGO ANTE CAVALI TARIFAS MÁXIMAS % US$ S/

Nº TARIFA 23

SERVICIO Registro de Facturas Negociables Servicio Integral de Registro y Recaudación de Fondos: Registro de la información, Verificación con SUNAT, Anotación en Cuenta, Transferencia Contable Inicial, Redención, Reprogramación de pagos y Recaudación de fondos Servicio Integral de Registro (no incluye recaudación de fondos):

NOTAS

23.1

Participante

4.50 (33) (34) (35) (36)

23.2

Registro de la información, Verificación con SUNAT, Anotación en Cuenta, Transferencia Contable Inicial, Redención y Reprogramación de pagos. Servicio de Anotación en Cuenta y Recaudación de Fondos:

Participante

3.85 (33) (34) (35) (36)

23.3

Participante o Emisor con Cuenta de Registro de la información, Verificación con SUNAT, Anotación en Cuenta, Emisor Redención, Reprogramación de pagos y Recaudación de fondos Servicio de Anotación en Cuenta (no incluye recaudación de fondos): Participante o Emisor con Cuenta de Registro de la información, Verificación con SUNAT, Anotación en Cuenta, Emisor Redención y Reprogramación de pagos. Servicio de verificación del Comprobante de Pago: Verificación con SUNAT. Participante

3.00

(34) (36)

23.4

2.35

(34) (36)

23.5

1.00

(36)

NOTAS: (33) Descuento por rangos: Número de Facturas Anotadas en Cuenta (mensual) Descuento Min Max incremental

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