Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2016 (03/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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VISTOS:

NORMAS LEGALES

Miércoles 3 de febrero de 2016 /

El Peruano

La propuesta para la creación de la Oficina del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Intendencia Macro Regional Norte, del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia Nacional de Salud y el Informe Jurídico Nº 002-2016-SUSALUD/OGAJ; y, CONSIDERANDO:

Estando a lo aprobado en Sesión de Consejo Directivo Nº 007-2015-CD de fecha 07 de abril de 2015 y la Sesión de Consejo Directivo Nº 002-2016-CD de fecha 27 de enero de 2016 y al marco legal precedente; y, de conformidad con el literal t) del artículo 10 del ROF de SUSALUD corresponde a la Superintendente expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo. SE RESUELVE:

Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, en armonía con el Decreto Legislativo Nº 1158 que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA, se crea la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud, registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS UGIPRESS, en el ámbito de su competencia; Que, el numeral 17 del artículo 8 del citado Decreto Legislativo Nº 1158, establece como una de las funciones de la Superintendencia: "(...) Promover los mecanismos de conciliación y arbitraje para la solución de los conflictos suscitados entre los diferentes actores del Sistema Nacional de Salud", asimismo el artículo 30 de dicha norma establece que "El Centro de Conciliación y Arbitraje (CECONAR), es un órgano resolutivo que forma parte de la estructura orgánica de la Superintendencia. Cuenta con autonomía técnica y funcional, y es competente para conocer y resolver las controversias que surjan entre los agentes que forman parte del Sistema Nacional de Salud, así como entre éstos y los usuarios de los servicios de salud, a través del establecimiento de mecanismos de conciliación, arbitraje y demás medios alternativos de solución de controversias que se contemplen; Que, la Superintendencia Nacional de Salud ha aprobado la Creación e Implementación de la Oficina del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Intendencia Macro Regional Norte del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia Nacional de Salud; Que, el Informe Final de la Comisión encargada de formular el proyecto de implementación de tres intendencias Macro Regionales en Arequipa, Chiclayo e Iquitos, creada por Resolución de Superintendencia Nº 111-2014-SUSALUD del 31 de diciembre de 2014, identificó como una función a desconcentrase, la contenida en el numeral 17 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1158, antes citada. A su vez, identificó que los procesos a desconcentrar del ámbito del Centro de Conciliación de Arbitraje de la Superintendencia serían: buenos oficios, conciliación y arbitraje. Que, el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia Nacional de Salud, se rige por su Estatuto, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007-99SEPS, en cuyo artículo 3 señala que pueden establecerse oficinas en cualquier parte del territorio nacional. De otra parte, los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo Nº 1158, establecen que la Superintendencia Nacional de Salud puede contar con órganos desconcentrados y por tanto es una entidad desconcentrada y sus competencias son de alcance nacional. Asimismo, el artículo 51 del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014SA, establece que SUSALUD cuenta con Intendencias Macro Regionales y puede contar con Jefaturas Zonales, habiendo previsto su implementación en forma gradual, facultándose al Consejo Directivo a la aprobación de las medidas reglamentarias correspondientes. También establece que las Intendencias Macro Regionales están a cargo dentro de sus respectivos ámbitos territoriales, de la ejecución de las políticas y estrategias que establezca la Superintendencia. Con el visado del Director del Centro de Conciliación y Arbitraje y de la Encargada de la funciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

Artículo 1º.- APROBAR la Creación e Implementación de la Oficina del Centro de Conciliación y Arbitraje en la Intendencia Macro Regional Norte con sede en Chiclayo ­ CECONAR NORTE. Artículo 2º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución de Superintendencia en el Diario Oficial El Peruano, y DISPONER que la presente Resolución se publique en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Salud, en la siguiente dirección electrónica: http://www.susalud.gob.pe, así como en el Portal del Estado Peruano, conforme a lo dispuesto en la Directiva Nº 002-2015-SUSALUD/SG, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 019-2015-SUSALUD/SG y modificada mediante la Resolución de Secretaría General Nº 086-2015-SUSALUD/SG del 17 de diciembre de 2015. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA Superintendente 1340483-1

Aprueban la Constitución del Centro de Conciliación del CECONAR NORTE
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 010-2016-SUSALUD/S Lima, 27 de enero de 2016 VISTOS: La propuesta para la constitución del Centro de Conciliación de la Oficina del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Intendencia Macro Regional Norte, del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia Nacional de Salud y el Informe Jurídico Nº 003-2016-SUSALUD/OGAJ; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, en armonía con el Decreto Legislativo Nº 1158 que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA, se crea la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud, registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS UGIPRESS, en el ámbito de su competencia; Que, numeral 17 del artículo 8 del citado Decreto Legislativo Nº 1158, establece como una de las funciones de la Superintendencia: "(...) promover los mecanismos de conciliación y arbitraje para la solución de los conflictos suscitados entre los diferentes actores del Sistema Nacional de Salud", asimismo el artículo 30 de dicha norma establece que "El Centro de Conciliación y Arbitraje (CECONAR), es un órgano resolutivo que forma parte de la estructura orgánica de la Superintendencia. Cuenta con autonomía técnica y funcional, y es competente para

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