Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2016 (03/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Miércoles 3 de febrero de 2016 /

El Peruano

Nº 1158, que establece que es función del Consejo Directivo aprobar los reglamentos a propuesta del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia para su funcionamiento; Que, en Sesión de Consejo Directivo Nº 002-2016-CD de fecha 27 de enero de 2016, se aprobó el Reglamento de Conciliación del Centro de Conciliación del CECONAR NORTE. Con el visado del Director del Centro de Conciliación y Arbitraje y de la Encargada de la funciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, Estando al marco legal precedente y de conformidad con el literal t) del artículo 10 del ROF de SUSALUD corresponde a la Superintendente expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo. SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR el "Reglamento de Conciliación del Centro de Conciliación del CECONAR NORTE", que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución de Superintendencia en el Diario Oficial El Peruano, y DISPONER que la presente Resolución y su Anexo se publiquen en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Salud, en la siguiente dirección electrónica: http://www.susalud. gob.pe, conforme a lo dispuesto en la Directiva Nº 002-2015-SUSALUD/SG, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 019-2015-SUSALUD/SG y modificada mediante la Resolución de Secretaría General Nº 086-2015-SUSALUD/SG del 17 de diciembre de 2015. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA Superintendente REGLAMENTO DE CONCILIACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN DEL CECONAR NORTE TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Objeto Artículo 1º.- El presente reglamento tiene por objeto regular el Centro de Conciliación del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Intendencia Macro Regional Norte de la Superintendencia Nacional de Salud ­ CECONAR NORTE, con el propósito de establecer los procedimientos y las reglas de su funcionamiento para la realización de conciliaciones en salud, en el marco de las normas de conciliación vigentes. De las Definiciones Artículo 2º.- Para la aplicación Reglamento, se entiende por:

Reglamento regula el procedimiento de conciliación administrado ante el Centro. f) CECONAR: Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia Nacional de Salud. g) CECONAR NORTE: Centro de Conciliación y Arbitraje de la Intendencia Macro Regional Norte de la Superintendencia Nacional de Salud. h) Superintendencia: A la Superintendencia Nacional de Salud. Domicilio Artículo 3º.- La sede del Centro funciona en la oficina de CECONAR NORTE de la ciudad de Chiclayo. TÍTULO II DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Artículo 4º.- El Centro ejercerá sus funciones de acuerdo con lo señalado en el presente reglamento, ciñéndose a lo establecido en la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación modificada por Decreto Legislativo Nº 1070 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2010-JUS. El Centro presta sus servicios a título oneroso y gratuito, y tendrá los objetivos y funciones que se describen en los capítulos que figuran a continuación. CAPÍTULO I DE SUS OBJETIVOS Artículo 5º.- Son objetivos del Centro: a) Propiciar la solución de las controversias en materia de salud que las partes en conflicto sometan a conciliación. b) Proponer las normas sobre conciliación que se consideren convenientes, así como sus ampliaciones o modificaciones a través de CECONAR. c) Desarrollar actividades académicas de capacitación, entrenamiento o especialización de conciliadores en materia de salud en coordinación con CECONAR. d) Promover la conciliación como medio de solución de las controversias en materia de salud a nivel de la macro región norte de la Superintendencia Nacional de Salud. CAPÍTULO II DE SUS FUNCIONES Artículo 6º.- Para el cumplimiento de sus objetivos, el Centro ejerce las siguientes funciones: a) Administrar los procesos que conduzcan a la conciliación en materia de salud, que se soliciten, conforme a la normatividad vigente. b) Brindar el servicio de conciliación en concordancia a lo establecido por la Ley Nº 26872 ­ Ley de Conciliación modificada por Decreto Legislativo Nº 1070 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2010-JUS, a través de los conciliadores adscritos a la Lista de Conciliadores del Centro. c) Velar por el cumplimiento de los principios y obligaciones establecidos por la Ley de Conciliación, Ley Nº 26872, modificada por Decreto Legislativo Nº 1070 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2008JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2010-JUS. d) Brindar orientación eficiente al público usuario respecto de la conciliación en materia de salud. e) Desarrollar actividades de difusión de la conciliación en materia de salud en coordinación con entidades públicas o privadas de la macro región norte. f) Enviar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos trimestralmente los resultados estadísticos de conformidad con lo establecido en el artículo 30º de la Ley Nº 26872 ­ Ley de Conciliación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1070; así como a CECONAR. TÍTULO III ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES DEL CENTRO CAPÍTULO I DEL DIRECTOR Designación del Director Artículo 7º.- La Dirección del Centro está a cargo de un Director que es la máxima autoridad administrativa

del

presente

a) Centro: Al Centro de Conciliación del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Intendencia Macro Regional Norte de la Superintendencia Nacional de Salud CECONAR NORTE b) Conciliador: A la persona acreditada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, perteneciente a la Lista de Conciliadores del Centro de Conciliación del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Intendencia Macro Regional Norte y a su vez, del Centro de Conciliación del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia Nacional de Salud. c) Acta de Conciliación: Es el documento que expresa la manifestación de voluntad de las partes en la conciliación. Su validez está sujeta a los requisitos establecidos en la Ley de Conciliación y su Reglamento. d) Partes: A los usuarios que someten su controversia al Centro. e) Reglamento: Al presente instrumento normativo que de conformidad con la Ley de Conciliación y su

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