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577102 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de febrero de 2016 / El Peruano Causales Artículo 19º.- Constituyen faltas del conciliador: a) El incumplimiento de sus funciones y obligaciones previstas en los artículos 43º y 44º del Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS, Reglamento de la Ley de Conciliación. b) No concurrir a la Audiencia de Conciliación sin causa justifi cada. c) Pretender cobrar honorarios o tarifas no autorizadas por el Centro. d) Las establecidas en el Título V: De las Infracciones y Sanciones de los Operadores del Sistema Conciliatorio del Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS, Reglamento de la Ley de Conciliación. TÍTULO VI DE LAS NORMAS DE CONDUCTA PARA LOS CONCILIADORES, PERSONAL ADMINISTRATIVO Y PÚBLICO USUARIO CAPÍTULO I DE LAS NORMAS DE CONDUCTA DE LOS CONCILIADORES Artículo 20º.- El conciliador deberá cumplir con los principios establecidos en el artículo 2º del Reglamento de la Ley de Conciliación, Decreto Supremo Nº 014-2008- JUS. Artículo 21º.- El conciliador deberá cumplir sus funciones y sujetar su actuación como tal, conforme a lo prescrito por la Ley de Conciliación y su Reglamento. CAPÍTULO II DE LAS NORMAS DE CONDUCTA DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Artículo 22º.- El personal administrativo mantendrá reserva de todas las cuestiones relativas al procedimiento conciliatorio y los acuerdos a que hayan dado lugar, así como de los documentos que estuvieren a su cargo. CAPÍTULO III DE LAS NORMAS DE CONDUCTA DEL PÚBLICO USUARIO Artículo 23º.- Los usuarios deberán cumplir con lo siguiente: a) Proceder con veracidad, probidad, lealtad y buena fe en todos sus actos e intervenciones durante la audiencia de conciliación y después de ella. b) Mantener una posición respetuosa de las reglas que el conciliador establezca al inicio de la audiencia de conciliación, para su mejor desarrollo. c) Abstenerse de usar expresiones ofensivas o agraviantes en sus intervenciones en contra de terceros. d) Preservar la confi dencialidad del proceso y del acuerdo conciliatorio. TÍTULO VII DE LA GRATUIDAD DE LOS SERVICIOS DEL CENTRO Artículo 24º.- El Centro presta sus servicios a título gratuito u oneroso. Las partes tendrán la facultad de elegir un servicio de conciliación gratuito u oneroso. Estos servicios pueden ser: A. Gratuito: A través de Conciliadores de la lista de conciliadores adscritos al Centro que laboren o tengan alguna relación contractual con el CECONAR NORTE, CECONAR o SUSALUD. B. Oneroso: A través de Conciliadores de la lista de conciliadores adscritos al Centro y a CECONAR. Artículo 25º.- El Centro colocará en lugar visible para el público usuario la tabla de honorarios y costos administrativos de los conciliadores adscritos al CECONAR, conforme al siguiente cuadro: CONCILIADOR GASTOS ADMINISTRATIVOS Conciliador que tiene relación laboral o contractual con CECONAR NORTE, CECONAR o SUSALUD Gratuito Gratuito Conciliador que no tiene relación laboral o contractual con CECONAR NORTE, CECONAR o SUSALUD S/. 100.00 Gratuito Artículo 26º.- Si el solicitante de manera libre y voluntaria, elige un servicio oneroso, deberá abonar los honorarios al conciliador directamente o a una cuenta que se le informará oportunamente, a efectos que acompañe el comprobante de pago correspondiente, con anterioridad a la realización de la primer audiencia. Artículo 27º.- Corresponde al Centro velar porque todos los conciliadores adscritos, se encuentren inscritos en el listado de conciliadores de CECONAR. TÍTULO VIII DEL PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR COPIAS CERTIFICADAS ADICIONALES DE ACTAS DE CONCILIACIÓN Y SOLICITUDES DE CONCILIACIÓN Artículo 28º.- Para la expedición de copias certifi cadas adicionales del acta de conciliación y su respectiva copia certifi cada de la solicitud de conciliación (de ser el caso), el usuario debe presentar una solicitud, la cual podrá ser de forma escrita o verbal. Dichas copias certifi cadas se entregarán a la parte solicitante previo pago de la tasa respectiva. Se expedirán copias certifi cadas sólo en caso de documentos expedidos por el Centro, así como de la solicitud de conciliación en tanto forma parte integrante del Acta correspondiente. TÍTULO IX APLICACIÓN DE LA LEY DE CONCILIACIÓN Y SU REGLAMENTO Artículo 29º.- El presente Reglamento se encuentra en el marco de la Ley de Conciliación Ley Nº 26872, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1070 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014- 2008-JUS, y modifi cado por Decreto Supremo Nº 006- 2010-JUS, cuya aplicación es prevalente al presente reglamento. 1340483-3 ORGANOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban expedición de duplicado de diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias de la Universidad Nacional de Ingeniería UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0128 Lima, 22 de enero de 2016 Visto el Expediente STDUNI: 2016-00143 presentado por el señor Alfredo Douglas Bobadilla Llerena, quien solicita duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Electrónica; CONSIDERANDO: Que, el señor Alfredo Douglas Bobadilla Llerena, identifi cado con DNI Nº 41191097, egresado de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto