Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2016 (03/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Miércoles 3 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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solicita la expedición del duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Electrónica; por pérdida de dicho diploma, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008; Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Informe Nº 223-2015-UNI/SG/UGT de fecha 05.01.2016, precisa que el diploma del señor Alfredo Douglas Bobadilla Llerena se encuentra registrado en el Libro de Registro de Bachilleres Nº 09, página 333, con el número de registro 27392-B; Que, la Comisión Académica del Consejo Universitario, en su Sesión Nº 02-2016, realizada el 11 de enero del 2016, previa revisión y verificación del expediente, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación del duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Electrónica al señor Alfredo Douglas Bobadilla Llerena; Que, el Consejo Universitario en su Sesión Extraordinaria Nº 01 de fecha 13 de enero del 2016, acordó aprobar lo solicitado por la Comisión Académica del Consejo Universitario y se expida el duplicado Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Electrónica, al señor Alfredo Douglas Bobadilla Llerena; De conformidad con las atribuciones conferidas en el Art. 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar, en vía de regularización la expedición de duplicado del diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Electrónica al señor ALFREDO DOUGLAS BOBADILLA LLERENA, otorgado el 04 de julio del 2007, anulándose el diploma otorgado anteriormente. Regístrese, comuníquese y archívese. JORGE ELIAS ALVA HURTADO Rector 1340426-1

Aprueban modificaciones del Estatuto de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica
UNIVERSIDAD NACIONAL "SAN LUIS GONZAGA" DE ICA ASAMBLEA UNIVERSITARIA RESOLUCIÓN N° 002-AUT/P.UNICA-2016 Ica, 18 de Enero del 2016 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en el último párrafo de su artículo 18 dispone que cada Universidad es autónoma en su régimen normativo de gobierno académico, administrativo y económico. Que, la ley Universitaria N°30220 en su primer disposición complementaria, transitoria y modificatoria señala el proceso de adecuación de las universidades, a su entrada en vigencia de la nueva ley. Que, de conformidad con lo señalado por el décimo primer párrafo de la primera disposición complementaria transitoria de la ley N°30220 que determina que una vez aprobado el Estatuto de la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga" de Ica, la Asamblea Estatutaria asume transitoriamente las funciones de la Asamblea Universitaria, hasta la elección de las nuevas autoridades. Que la ley Universitaria N° 30220, en su art. 57°.- Atribuciones de la Asamblea Universitaria.57.1.- establece: "Aprobar las políticas de desarrollo universitario; 57.2.- Reformar los Estatutos de la universidad con la aprobación de por lo menos dos tercios

del número de miembros, y remitir el Nuevo Estatuto a la SUNEDU, Concordante con lo establecido en el Estatuto Universitario de la U.N.ICA, en su art. 201. Inc. a y b. Que, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ha emitido RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 004-2016 ­SUNEDU/CD, su fecha 04 de Enero de 2016 y estando a que nuestro Estatuto contempla en la segunda disposición complementaria transitoria y final: "Todas las autoridades que hayan sido elegidas con anterioridad a la ley universitaria N° 30220, continuarán en sus funciones de gobierno, en forma plena, hasta la culminación del mandato para el cual fueron elegidas. Estas autoridades no podrán reelegirse de manera inmediata en ningún cargo", por lo que para implementar el proceso de adecuación a lo prescrito por el tribunal constitucional y las resoluciones de SUNEDU, se debe dejar sin efecto esta segunda disposición complementaria transitoria y final, a fin de adecuar nuestro Estatuto y proseguir de manera satisfactoria el proceso de adecuación a la ley Universitaria N° 30220. Que con la finalidad de dar cumplimiento a la Resolución del Consejo Directivo N° 004-2016 ­SUNEDU/CD y garantizar el proceso de adecuación a la Ley Universitaria, y la estabilidad institucionalidad, la Asamblea Universitaria como máximo Órgano de Gobierno debe hacer cumplir lo normado en la ley y lo dispuesto por SUNEDU, por lo que, en su sesión extraordinaria de fecha 18 del mes en curso por unanimidad acordó suprimir la palabra NO en el art. 254 del Estatuto universitario, quedando redactado dicho artículo con el siguiente texto: Art. 254°. "En caso de vacancia del Rector y Vicerrectores, el Docente Principal a DE o TC más antiguo en la Docencia en la Universidad, con el grado de Doctor, necesariamente miembro de la Asamblea Universitaria, asume el cargo de Rector por treinta (30) días calendarios, dentro de los cuales solicita al comité electoral universitario convoque a elecciones para elegir al Rector y Vicerrectores" Que, en la misma sesión extraordinaria del 18 del mes en curso, con la finalidad de garantizar la estabilidad institucional y normal desarrollo de sus actividades académicas y administrativas, se acordó agregar una Disposición Complementaria Transitoria Y Final con el siguiente texto "En cumplimiento de lo establecido en el onceavo párrafo de la Disposición complementaria, transitoria y final de la ley N° 30220, y primera disposición complementaria y final, y artículo 254°, modificado del Estatuto de la U.N.ICA, en casos excepcionales asumirá el cargo de Rector Interino el Presidente de la Asamblea Universitaria Transitoria. Que, a mayor abundamiento debe enfatizarse que la sesión extraordinaria de las Asamblea Universitaria del 18 de los corrientes, se realizó con la Asistencia de 28 miembros Asambleístas, de un total de 35, y habiendo sido aprobado con MAYORÍA CALIFICADA, consistente en más de dos tercios de los Asambleístas, habiendo APROBADO LAS MODIFICACIONES AL ESTATUTO UNIVERSITARIO DE LA U.N.ICA Estando a lo prescrito en el art. 18 de la Constitución Política del Estado, a los dispuesto en la ley Universitaria N° 30220, en concordancia con los artículos 191 y 201 de la Carta Estatutaria de la UNICA y a lo acordado por la Asamblea Universitaria Transitoria en su sesión extraordinaria del 18 de Enero del año en curso así como a las atribuciones conferidas a la AUT; SE RESUELVE: Artículo Primero: Aprobar las Modificaciones del Estatuto Universitario en lo siguiente: Primero: Dejar sin efecto la segunda disposición complementaria transitoria y final del Estatuto Universitario de la U.N.ICA. Segundo: Establecer el texto del Art. 254. En caso de vacancia del Rector y Vicerrectores, el Docente Principal a DE o TC más antiguo en la Docencia en la Universidad, con el grado de Doctor, necesariamente miembro de la Asamblea Universitaria, asume el cargo de Rector por treinta (30) días calendarios, dentro de los cuales solicita al comité electoral universitario convoque a elecciones para elegir al Rector y Vicerrectores. Tercero.- Aprobar la Décimo cuarta disposición complementaria transitoria y final con el siguiente texto: "En cumplimiento de lo establecido en el onceavo párrafo de la Disposición complementaria, transitoria y final de

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