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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2016 (03/02/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 50

577096 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de febrero de 2016 / El Peruano 1 25,000 0% 25,001 50,000 2.5% 50,001 100,000 5% 100,001 150,000 7.5% 150,001 a más 10% (34) No será aplicable tarifa alguna en caso de que CAVALI realice la comunicación al Adquirente sobre la anotación en cuenta de las Facturas Negociables, siempre que el Participante o Emisor con Cuenta de Emisor se lo soliciten, y CAVALI cuente con la autorización del Adquirente a efectos de notifi carlo por medios electrónicos. (35) En el caso de transferencias contables posteriores a la inicial, regirá la tarifa 12.b. aplicable a las Facturas Negociables. (36) Aplicada sobre cada factura. ANEXO 2 TARIFAS MODIFICADAS (Las tarifas detalladas no incluyen IGV) Nº TARIFA SERVICIO OBLIGADO AL PAGO ANTE CAVALI TARIFAS MÁXIMAS NOTAS % US$ S/ 4. Mantenimiento de Cuenta Matriz 4.1 Mantenimiento de Cuenta Matriz y Cuenta Especial BdR Participante Según Cuadro 1 (2) (14) (37) 9 Inscripción del valor en el registro contable a solicitud del emisor Emisores 100.00 (7) (14) (37) 10 Anotación en cuenta de valores en el registro contable: Compras, ventas, afectaciones, desafectaciones, ingresos, salidas, extornos, fusiones, escisiones y exclusiones Emisores 0.80 (8) (14) (37) 11 Mantenimiento del valor e información a emisores: Renta Variable Instrumentos de Deuda Warrants Bono de Reconocimiento Emisores 0.001% 0.0350% 100.00 Min. $100 Max $300 Min. $8 Max $25 Min. $8 Max $15 10 000 (37) (9) (14) (9) (14) (14) (19) (14) (19) (20) (37) Esta tarifa no es aplicable para el caso de Facturas Negociables anotadas en cuenta. 1340486-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan Fedatarios Administrativos Titular y Alterno del Instituto Aduanero y Tributario RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Nº 009-2016-SUNAT/800000 Lima, 2 de febrero de 2016 CONSIDERANDO: Que el artículo 127º de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima comprobar y autenticar la fi delidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como prueba; Que con la fi nalidad de garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones asignadas al Instituto Aduanero y Tributario, se ha estimado conveniente designar a los trabajadores que ejercerán la función de Fedatarios Administrativos Titular y Alterno en dicho Instituto; En uso de la facultad conferida en el inciso j) del artículo 18º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT y modifi catorias;