Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2016 (03/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES
1 25,001 50,001 100,001 150,001 25,000 50,000 100,000 150,000 a más

Miércoles 3 de febrero de 2016 /

El Peruano

0% 2.5% 5% 7.5% 10%

(34) No será aplicable tarifa alguna en caso de que CAVALI realice la comunicación al Adquirente sobre la anotación en cuenta de las Facturas Negociables, siempre que el Participante o Emisor con Cuenta de Emisor se lo soliciten, y CAVALI cuente con la autorización del Adquirente a efectos de notificarlo por medios electrónicos. (35) En el caso de transferencias contables posteriores a la inicial, regirá la tarifa 12.b. aplicable a las Facturas Negociables. (36) Aplicada sobre cada factura. ANEXO 2 TARIFAS MODIFICADAS (Las tarifas detalladas no incluyen IGV) Nº TARIFA 4. 4.1 9 10 OBLIGADO AL PAGO ANTE CAVALI Participante Emisores TARIFAS MÁXIMAS % Según Cuadro 1 100.00 0.80 Emisores (37) Mantenimiento del valor e información a emisores: Renta Variable Instrumentos de Deuda Warrants Bono de Reconocimiento Emisores 100.00 0.001% Min. $100 Max $300 0.0350% Min. $8 Max $25 Min. $8 Max $15 10 000 (37) Esta tarifa no es aplicable para el caso de Facturas Negociables anotadas en cuenta. 1340486-1 (9) (14) (9) (14) (14) (19) (14) (19) (20) US$ S/ NOTAS

SERVICIO Mantenimiento de Cuenta Matriz Mantenimiento de Cuenta Matriz y Cuenta Especial BdR Inscripción del valor en el registro contable a solicitud del emisor Anotación en cuenta de valores en el registro contable: Compras, ventas, afectaciones, desafectaciones, ingresos, salidas, extornos, fusiones, escisiones y exclusiones

(2) (14) (37) (7) (14) (37) (8) (14) (37)

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Designan Fedatarios Administrativos Titular y Alterno del Instituto Aduanero y Tributario
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Nº 009-2016-SUNAT/800000 Lima, 2 de febrero de 2016 CONSIDERANDO: Que el artículo 127º de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece

el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima comprobar y autenticar la fidelidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como prueba; Que con la finalidad de garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones asignadas al Instituto Aduanero y Tributario, se ha estimado conveniente designar a los trabajadores que ejercerán la función de Fedatarios Administrativos Titular y Alterno en dicho Instituto; En uso de la facultad conferida en el inciso j) del artículo 18º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT y modificatorias;

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