Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2016 (03/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Miércoles 3 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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plazo máximo de tres días hábiles, luego de notificado dicho pronunciamiento, cumpla con remitir, en original o copias certificadas, los documentos necesarios para proceder a la convocatoria del candidato no proclamado que reemplace al regidor cuestionado. Asimismo, se indicó que, en caso de incumplimiento, se remitiría copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Huancavelica, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que proceda conforme a sus competencias. En vista de que el Auto N.º 1 fue notificado debidamente el 1 de octubre de 2015 (fojas 22), sin que el burgomaestre cumpla con remitir la documentación solicitada, se emitió el Auto N.º 2, del 22 de octubre de 2015, mediante el cual se hizo efectivo el mencionado apercibimiento y, sin perjuicio de ello, se le requirió para que cumpla con remitir, en el plazo máximo de tres días hábiles, luego de recibido el pronunciamiento, en original o copia certificada, la documentación solicitada. Con el Oficio N.º 003-2016-A.MDM/HVCA, recibido el 15 de enero de 2016 (fojas 33 a 34), el alcalde del Concejo Distrital de Manta comunicó que si bien inicialmente solicitó la convocatoria de candidato no proclamado debido a que Abdón Santos Araujo incurrió en la causal contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, esta persona feneció el 31 de mayo de 2015. En ese sentido, mediante el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria del 9 de diciembre de 2015 (fojas 35), el concejo municipal declaró su vacancia, por la causal de fallecimiento prevista en el artículo 22, numeral 1, de la LOM. Por ello, y en cumplimiento del artículo 24 de la LOM, el alcalde solicita que se convoque al suplente que corresponda a fin de completar el Concejo Distrital de Manta para el periodo de gobierno 2016-2018. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9, numeral 10, concordante con el artículo 23, de la LOM, el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. En este caso, el concejo municipal, con el voto aprobatorio de cinco (5) de sus miembros, declaró la vacancia del regidor Abdón Santos Araujo en la sesión extraordinaria del 9 de diciembre de 2015 (fojas 35), por la causal de fallecimiento, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la LOM. 3. Sobre el particular, la Resolución N.º 539-2013JNE ha considerado que no solo resultaría contrario a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de la causal de fallecimiento, tenga que esperarse el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos. 4. En tal sentido, en vista de que se tiene por acreditada la causal de vacancia contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, mediante la copia certificada del Acta de Defunción N.º 5000383499 (fojas 36), y con la finalidad de no perjudicar la gobernabilidad de la gestión municipal, la cual podría verse alterada con la innecesaria espera del plazo para que el acuerdo de concejo que declara la vacancia por fallecimiento quede consentido, corresponde aprobar la presente solicitud. Por ende, se debe cancelar la credencial otorgada al mencionado regidor y convocar al suplente que lo reemplazará en el cargo, de conformidad con el artículo 35 de la Ley N.º 26864, Ley de Elecciones Municipales, que establece que para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido

proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio final, y que haya figurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante. 5. Entonces, en aplicación de lo establecido en dicho artículo 35, corresponde convocar a la candidata no proclamada hábil, Laris Huamán Soto, identificada con DNI N.º 44846375, de la organización política Movimiento Regional Ayni, conforme al orden de los resultados electorales remitidos por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, con ocasión de las elecciones municipales de 2014. 6. Finalmente, de conformidad con lo establecido mediante Resolución N.º 465-2014-JNE, de fecha 11 de junio de 2014, uno de los requisitos exigidos para la procedencia de la convocatoria de candidato no proclamado es el pago de la tasa por dicho concepto. Sin embargo, en el presente expediente, se advierte que la autoridad edil no adjuntó el original del comprobante de pago de esta tasa; y aun cuando ello se le requirió mediante Oficio N.º 01812-2015-SG/JNE, notificado el 25 de mayo de 2015, hasta la fecha no ha cumplido con lo solicitado. A pesar de esta situación, a fin de no perjudicar el normal desenvolvimiento del Concejo Distrital de Manta y en consideración de las circunstancias de excepcionalidad, este Supremo Tribunal Electoral, en salvaguarda de la gobernabilidad de dicha comuna, y teniendo como antecedente lo dispuesto en la Resolución N.º 024-2011-JNE, estima procedente la emisión de la credencial correspondiente; aunque queda pendiente la presentación de dicho requisito, que deberá ser subsanado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, debido a que se declaró la vacancia de Abdón Santos Araujo en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Manta, provincia y departamento de Huancavelica, por la causal contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Abdón Santos Araujo como regidor del Concejo Distrital de Manta, provincia y departamento de Huancavelica, con motivo del proceso de elecciones municipales de 2014. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Laris Huamán Soto, identificada con DNI N.º 44846375, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Manta, provincia y departamento de Huancavelica, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2016-2018, para lo cual se le entregará la respectiva credencial. Artículo Cuarto.- REQUERIR el pago de la tasa por concepto de convocatoria de candidato no proclamado, equivalente al 8.41% de la UIT, vale decir, S/ 332.20 (trescientos treinta y dos y 20/100 soles), bajo apercibimiento de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) 1341142-3

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