Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2016 (03/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Miércoles 3 de febrero de 2016 /

El Peruano

desarrollar sus mecanismos de participación ciudadana en base a lineamientos que permitan suministrar la información adecuada, oportuna y suficiente, asegurando que la participación se realice por lo menos en la etapa previa a la toma de la decisión o ejecución de la medida; Que, mediante la Ley N° 29968, se creó el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, como un organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, el artículo 3 de la Ley N° 29968 establece que el SENACE tiene, entre otras, la función de revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d) regulados en la Ley N° 27446 y normas reglamentarias; Que, a fin de mejorar el análisis del componente social de los EIA-d a cargo del SENACE, así como promover buenas prácticas en materia de participación ciudadana y prevenir el desarrollo de conflictos sociales, resulta necesario contar con un documento técnico normativo que oriente la labor de la gestión social en el marco de la certificación ambiental del SENACE; Que, la Dirección de Certificación Ambiental, en coordinación con la Dirección de Gestión Estratégica han elaborado el documento técnico normativo denominado "Herramientas de Gestión Social para la Certificación Ambiental del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE"; Que, el literal q) del artículo 5 de la Ley N° 29968 y el literal p) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del SENACE, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-MINAM, establece como función del Consejo Directivo del SENACE, la aprobación de guias y normas o propuestas normativas para la implementación del SENACE; Que, mediante Acta de Sesión ordinaria del Consejo Directivo del SENACE N° 011/2015 del 2 de noviembre de 2015 se delega en el Jefe del SENACE la función de aprobación de documentos de gestión, guías y demás normas procedimentales u operativas; Que, el artículo 46 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, señala que toda persona natural o jurídica, en forma individual o colectiva, puede presentar opiniones, posiciones, puntos de vista, observaciones u aportes, en las políticas y acciones que incidan sobre la toma de decisiones de la gestión ambiental; Que, en el marco del Principio de Participación, regulado en el literal b) del artículo 3 del Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, se debe promover la intervención informada y responsable de todos los interesados en el proceso de evaluación de impacto ambiental, para lograr la ejecución de políticas acordes al SEIA; Que, de conformidad con el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2009-MlNAM, los proyectos de normas que tengan efectos ambientales serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados; Que, en tal sentido corresponde publicar el proyecto de Resolución Jefatural que aprueba el documento técnico normativo denominado "Herramientas de Gestión Social para la Certificación Ambiental del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE", así como el Anexo de dicha Resolución Jefatural que contiene el mencionado documento técnico normativo en el Portal Institucional del SENACE (www.senace.gob.pe), a fin de recibir observaciones, comentarios y/o sugerencias; Con el visado de la Secretaría General, de la Dirección de Certificación Ambiental, de la Dirección de Gestión Estratégica y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE; la Resolución Jefatural N° 076-2015-SENACE/J, que aprueba los "Lineamientos para la elaboración, aprobación y actualización de documentos técnicos normativos del SENACE"; y, en el marco de la atribución establecida en el literal k) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Certificación

Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de documento técnico normativo denominado "Herramientas de Gestión Social para la Certificación Ambiental del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE" que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Dicha publicación se realizará en el Portal Institucional, del SENACE (www.senace.gob.pe), a fin de conocer las sugerencias y/o comentarios de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Las sugerencias y/o comentarios sobre el proyecto señalado en el artículo 1 de la presente resolución, deberán ser remitidos por escrito a la Sede Central del SENACE, ubicada en la Avenida Guardia Civil N° 115, distrito de San Borja, y/o a la dirección electrónica: participacionciudadana@senace.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICK WIELAND FERNANDINI Jefe del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE 1340953-1

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Aprueban tarifas por el servicio de Registro Centralizado de Facturas Negociables a que se refiere el capítulo XVII "Del Registro Centralizado de las Facturas Negociables" del Reglamento Interno de Cavali S.A. ICLV, así como la modificación de las tarifas 4, 9, 10 y 11 del tarifario de Cavali S.A. ICLV
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 022-2016-SMV/02 Lima, 1 de febrero de 2016 La Superintendente del Mercado de Valores VISTOS: El Expediente N° 2016000203 y el Informe N° 652016-SMV/10.2 del 27 de enero de 2016, presentado por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 235 de la Ley del Mercado de Valores, aprobada por Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias, las retribuciones por los servicios que presten las instituciones de compensación y liquidación de valores, son propuestas por dichas instituciones y aprobadas por la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, teniendo en cuenta los principios de equilibrio financiero y equidad entre usuarios; Que, el artículo 22 del Reglamento de las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV N° 031-99-EF/94.10, establece que las instituciones de compensación y liquidación de valores deben contar con un tarifario por los servicios que presten, cuya determinación se sustente en su presupuesto y estructura de costos; Que, el artículo 7, numeral 7.4.1, del Reglamento de los Sistemas de Liquidación de Valores, aprobado por Resolución SMV Nº 027-2012-SMV/01, incorporó la obligación de la Empresa Administradora de los Sistemas

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