Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2016 (03/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

Miércoles 3 de febrero de 2016 /

El Peruano

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Cochorco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN Nº 0055-2016-JNE Expediente N.º J-2016-00027-C01 COCHORCO - SÁNCHEZ CARRIÓN - LA LIBERTAD CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintidós de enero de dos mil dieciséis. VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Édgar Marcelino Medina Segura, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cochorco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, debido a que se declaró la vacancia del regidor Arcenio Layza Valderrama, por la causal contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante Oficio N.º 003-2016-MDC/ARICAPAMPA (fojas 1), recibido el 20 de enero de 2016, Édgar Marcelino Medina Segura, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cochorco, informó que el 20 de noviembre de 2015 el concejo distrital declaró la vacancia del regidor Arcenio Layza Valderrama. Decisión adoptada porque esta autoridad incurrió en la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), debido a que no asistió a tres sesiones ordinarias consecutivas. Este pronunciamiento se formalizó en el Acuerdo de Concejo N.º 184-2015-MDC, del 20 de noviembre de 2015. Por ello, y en cumplimiento del artículo 24 de la LOM, el alcalde distrital solicita que se convoque al suplente que corresponda para completar el concejo municipal. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9, numeral 10, concordante con el artículo 23, de la LOM, el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. En este caso, el concejo municipal declaró la vacancia del regidor Arcenio Layza Valderrama en la sesión extraordinaria del 20 de noviembre de 2015 (fojas 12), con el voto aprobatorio por mayoría calificada de sus miembros asistentes. Dicho acuerdo fue debidamente notificado a la autoridad afectada (fojas 9 a 10). 3. Así también, mediante documento suscrito por la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Cochorco, del 13 de enero de 2016 (fojas 02), se declara consentido el referido acuerdo de concejo, puesto que transcurrió el plazo de ley sin que se interpusiera recurso impugnatorio alguno. 4. Consecuentemente, ya que se respetaron las reglas de este procedimiento, corresponde aprobar la presente solicitud; por ende, se debe cancelar la credencial otorgada al regidor Arcenio Layza Valderrama y convocar al suplente que lo reemplazará en el cargo, de conformidad con el artículo 24 de la LOM. 5. En ese sentido, en aplicación este artículo 24, corresponde convocar a la candidata no proclamada hábil, Adina Jesarela Gómez Rivera, identificada con DNI 72114852, de la organización política Súmate por una Nueva Libertad, conforme al orden de los resultados electorales remitidos por el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión, con ocasión de las elecciones municipales de 2014, para que ocupe el cargo de regidora. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, debido a que

se declaró la vacancia de Arcenio Layza Valderrama, regidor del Concejo Distrital de Cochorco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, por la causal contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Arcenio Layza Valderrama, regidor del Concejo Distrital de Cochorco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, emitida con motivo de las elecciones municipales del año 2014. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Adina Jesarela Gómez Rivera, identificada con DNI N.º 72114852, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Cochorco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le entregará la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) 1341142-2

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Manta, provincia y departamento de Huancavelica
RESOLUCIÓN Nº 0056-2016-JNE Expediente N.º J-2015-00139-C01 MANTA - HUANCAVELICA - HUANCAVELICA CONVOCATORIA DE CANDIDATO PROCLAMADO Lima, veintiséis de enero de dos mil dieciséis. VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Lewis Amaru Araujo Curilla, alcalde de la Municipalidad Distrital de Manta, provincia y departamento de Huancavelica, debido a que se declaró la vacancia del regidor Abdón Santos Araujo, por la causal contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Con el escrito del 12 de mayo de 2015 (fojas 1 a 2), el alcalde de la Municipalidad Distrital de Manta solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, debido a la declaratoria de vacancia del regidor Abdón Santos Araujo, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). En ese contexto, a través del Oficio N.º 018122015-SG/JNE, notificado el 25 de mayo de 2015 (fojas 8), la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones requirió al concejo municipal para que remita documentación relacionada con la citada solicitud. En tal sentido, mediante Oficio N.º 47-2015-MDM/HVCA, recibido el 1 de junio de 2015 (fojas 12), el alcalde distrital pidió ampliación de plazo para cursarla. Frente a ello, a través del Oficio N.º 02116-2015SG/JNE, notificado el 7 de julio de 2015 (fojas 17 a 18), se reiteró el requerimiento de documentación al alcalde, sin embargo, no cumplió con remitirla. Por tal motivo, mediante el Auto N.º 1, del 24 de agosto de 2015 (fojas 19 a 20), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones lo requirió para que en un

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