Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2016 (03/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Miércoles 3 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES GOBIERNOS REGIONALES

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JURADOS ELECTORALES ESPECIALES
Disponen inscribir y publicar la fórmula de candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias de la República, presentada por el Partido Político Perú Libertario
JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO 1 RESOLUCION N° 002-2016-JEE-LC1/JNE Sumilla: INSCRIBIR y PUBLICAR la fórmula de candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias de la República, presentada por la Organización Política ­ Partido Político "PERÚ LIBERTARIO", representada por su Personera Legal Titular, Ana María Córdova Capucho. EXPEDIENTE N° 057-2016-032 Jesús María, 1 de febrero de 2016 VISTO: El expediente que contiene la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias de la República presentada en fecha 11 de enero de 2016 por la Organización Política ­ Partido Político "PERÚ LIBERTARIO", debidamente representado por su Personera Legal Titular, Ana María Córdova Capucho, en el marco de las Elecciones Generales del año 2016; y (...) Por las consideraciones expuestas, este Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, en uso de sus atribuciones, conferidas por los artículos 44° y 47° de la Ley Orgánica de Elecciones y 35° y 36° de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- INSCRIBIR y PUBLICAR la fórmula de candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias de la República, presentada por la Organización Política ­ Partido Político "PERÚ LIBERTARIO", representado por su Personera Legal Titular Ana María Córdova Capucho, con el objeto de participar en las Elecciones Generales del año 2016, conforme al siguiente detalle: Fórmula de candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias NOMBRES Y APELLIDOS DNI PRESIDENTE Sr.(a) VLADIMIR ROY CERRON ROJAS 06466585 VICEPRESIDENTES Sr.(a) JORGE LUIS PAREDES TERRY 18135217 Sr.(a) JESUS MARTIN ZARATE RIOJA 29420899 Artículo Segundo.- PUBLICAR la síntesis de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, bajo responsabilidad funcional de conformidad lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 2° de la Ley N° 29091. Artículo Tercero.- REMITIR la presente resolución a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Lima Centro. Regístrese, comuníquese, notifíquese y publíquese. SS MIRANDA ALCÁNTARA LOAYZA GÁRATE VARGAS CHOJEDA Fiestas Chunga Secretaria Jurisdiccional 1340954-1

GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA
Aceptan donación dineraria proveniente de la empresa LUMINA COPPER S.A.C., para el pago de remuneraciones de profesionales en salud en la especialidad de obstetricia
ACUERDO REGIONAL Nº 007-2016-GR.CAJ-CR Cajamarca, 7 de enero de 2016 El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Primera Sesión Ordinaria de fecha 05 de enero del año 2016; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen Nº 34-2015-GR.CAJ-CR/COAJ-COP, de fecha 23 de diciembre del 2015; con el voto unánime del Pleno, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Estado, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en el artículo 8º precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 15º, literal a) prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. El artículo 37º literal a) establece que los Gobiernos Regionales, a través de su Consejo Regional dictan las normas y disposiciones como Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional; y, en el artículo 45º literal b) determina que las funciones de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la República; el numeral 1) del artículo y literal acotado, señala que es función normativa y reguladora del Gobierno Regional la elaboración y aprobación de normas de alcance regional regulando los servicios de su competencia; Que, la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto en el artículo 69º establece, que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por resolución del Titular de la Entidad o Acuerdo de Consejo en el caso de los Gobiernos Regionales y de Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Locales, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos; Que, teniendo en cuenta la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en su artículo 11º dispone que las entidades públicas que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales realizarán los actos de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de los bienes estatales, de acuerdo a lo dispuesto en dicha Ley y su Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA se aprueba el "Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", y que en su Segunda Disposición Complementaria Derogatoria, establece la vigencia de las Directivas emitidas por la SBN en materia de bienes muebles e inmuebles en tanto no se opongan a lo dispuesto en el citado Reglamento; Que, al respecto, tenemos a la Directiva Nº 0092002/SBN en donde se establece el Procedimiento

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