Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2016 (03/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Miércoles 3 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES
TÍTULO IV

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del Centro. Es designado por SUSALUD a propuesta del Director del CECONAR. Funciones

DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN Solicitud de conciliación Artículo 8º.- Son funciones del Director: a) Dirigir y coordinar todas las funciones y actividades del Centro, sin perjuicio de aquéllas que se asignen a otros funcionarios por este Reglamento. b) Representar al Centro ante cualquier persona, entidad y/o autoridad administrativa o judicial. c) Promover y coordinar con otros Centros, Universidades o similares, o con el MINJUS, actividades de tipo académico relacionadas con la difusión de la conciliación en temas de salud y la capacitación de los conciliadores en esta materia, previa coordinación con CECONAR d) Velar por el constante fortalecimiento de las capacidades técnicas de su personal, a fin de que éste se encuentre integrado por conciliadores especializados en salud. e) Diseñar, coordinar y dirigir Cursos de Capacitación continua sus conciliadores, previa coordinación con CECONAR. f) Velar por el correcto desarrollo de las audiencias y por el cumplimiento de los deberes de los conciliadores, así como de las funciones del personal administrativo. g) Poner a disposición del MINJUS cuando éste lo estime conveniente, los expedientes personales de los conciliadores. h) Enviar trimestralmente al MINJUS y CECONAR, la información estadística objetiva y veraz, a la que hace referencia el Artículo 30º del Decreto Legislativo Nº 1070. i) Designar en cada caso al respectivo Conciliador. j) Otras que se establezcan normativamente. CAPÍTULO II DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL CENTRO Designación del Secretario General Artículo 9º.- La Secretaría General está a cargo de un Secretario General, que es designado por SUSALUD a propuesta del Director de CECONAR. Funciones del Secretario General del Centro Artículo 10º.- Son funciones del Secretario General del Centro: a) Recibir y darle trámite a las solicitudes de conciliación. b) Notificar la invitación a conciliar, cumpliendo lo establecido en el artículo 17º del Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS, Reglamento de la Ley de Conciliación y su modificatoria. c) Llevar el Registro de Actas y el archivo del mismo. d) Expedir copia certificada de las Actas de Conciliación y de la solicitud de conciliación de ser el caso, una vez concluida la Audiencia de Conciliación. e) Recibir, seleccionar, ordenar y clasificar las solicitudes de los aspirantes a conciliadores, en coordinación con CECONAR. f) Custodiar el acervo documentario del Centro. g) Otras que le asigne el Director del Centro, o las que se establezcan normativamente. CAPÍTULO III DE LAS LICENCIAS Y EJERCICIO TEMPORAL DE FUNCIONES Encargatura de funciones Artículo 11º.- En caso de licencia, ausencia, permiso o vacaciones del Director del Centro, o del Secretario General, la Superintendente de SUSALUD encargará las funciones del Director y el Secretario General a otro servidor o funcionario. El encargo de las funciones del Director o del Secretario General, debe ser comunicado al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Artículo 16º.- Cuando el conciliador no sea abogado o siéndolo no se encuentre registrado como abogado verificador de la legalidad ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, los acuerdos a que se arriben deberán ser supervisados por el abogado verificador de la legalidad del Centro, el mismo que revisará el proyecto de acuerdo, antes de ser presentado a las partes. El Centro queda obligado a entregar copia certificada del Acta de Conciliación y de la solicitud a conciliar una vez concluida la Audiencia de Conciliación, no pudiendo condicionar la entrega de la primera copia certificada del acta de conciliación a pago alguno de gastos u honorarios. En caso asistiera una sola de las partes, el Centro entregará a ésta una copia certificada del Acta de Conciliación, de manera gratuita. En caso ninguna de las partes concurra a la Audiencia, el Centro queda facultado a enviarles una copia certificada del Acta. Registro de Actas Artículo 17º.- El Centro llevará, bajo responsabilidad, un registro de las Actas de Conciliación, el cual comprende tanto el archivo de las Actas de conciliación, como el libro de Registros de Actas de Conciliación, y custodiará el archivo de expedientes y Actas de Conciliación conforme a lo señalado por el artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 1070. TÍTULO V DE LAS SANCIONES A LOS CONCILIADORES Faltas de los conciliadores Artículo 18º.- El Centro, a través de la Dirección, deberá comunicar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dentro de los cinco días útiles de ocurrida la infracción, sobre los conciliadores que incurran en falta para efectos de la imposición de la sanción respectiva, según lo establece el numeral 27 del artículo 56º del Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS, Reglamento de la Ley de Conciliación. Artículo 12º.- Al formularse la solicitud de conciliación verbal o escrita, se le asignará un número correlativo y se clasificará según la especialidad. Requisitos de la solicitud de conciliación Artículo 13º.- Los requisitos de la solicitud de conciliación son los que se encuentran regulados en el artículo 12º del Reglamento de la Ley de Conciliación. Trámite de la solicitud de conciliación Artículo 14º.- El Director del Centro designará al conciliador hasta el día hábil siguiente de recibida la solicitud en las instalaciones del Centro, teniendo este último dos días hábiles para cursar las invitaciones a las partes para la realización de la Audiencia de Conciliación. El plazo para la realización de la Audiencia de Conciliación no superará los siete días hábiles contados a partir del día siguiente de cursadas las invitaciones, debiendo mediar entre la recepción de la invitación y la fecha de audiencia no menos de tres días hábiles. Si la solicitud es presentada por ambas partes, la Audiencia de Conciliación podrá realizarse en el día. El procedimiento de conciliación se rige conforme a lo dispuesto por la Ley de Conciliación, su Reglamento, las disposiciones del presente Reglamento, así como las demás normas que le sean aplicables. Artículo 15º.- El procedimiento de impedimento, recusación y abstención de un conciliador se ceñirá a lo establecido en la Ley y Reglamento de Conciliación y otras normas pertinentes. Legalidad del acuerdo conciliatorio

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