Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2016 (03/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Miércoles 3 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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conocer y resolver las controversias que surjan entre los agentes que forman parte del Sistema Nacional de Salud, así como entre éstos y los usuarios de los servicios de salud, a través del establecimiento de mecanismos de conciliación, arbitraje y demás medios alternativos de solución de controversias que se contemplen; Que, el Informe Final de la Comisión encargada de formular el proyecto de implementación de tres intendencias Macro Regionales en Arequipa, Chiclayo e Iquitos, creada por Resolución de Superintendencia Nº 111-2014-SUSALUD del 31 de diciembre de 2014, identificó como una función a desconcentrase, la contenida en el antes citado numeral 17 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1158. A su vez, identificó que los procesos a desconcentrar del ámbito del Centro de Conciliación de Arbitraje de la Superintendencia serían: buenos oficios, conciliación y arbitraje; Que, habiendo sido aprobada la creación e implementación de la Oficina del Centro de Conciliación y Arbitraje de Intendencia Macro Regional Norte del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia Nacional de Salud, conforme a la Resolución de Superintendencia Nº 009-2016-SUSALUD/S, corresponde que se apruebe la constitución del Centro de Conciliación de dicha oficina, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento de la Ley de Conciliación aprobada por Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS y sus modificatorias, a efectos que puedan desarrollarse las funciones de conciliación y buenos oficios, en el marco de lo reglado por la Ley de Conciliación y las disposiciones establecidas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Con el visado del Director del Centro de Conciliación y Arbitraje y de la Encargada de las funciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, Estando a lo aprobado en Sesión de Consejo Directivo Nº 001-2016-CD de fecha 27 de enero de 2016; y, de conformidad con el literal t) del artículo 10 del ROF de SUSALUD corresponde a la Superintendente expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo. SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la Constitución del Centro de Conciliación del CECONAR NORTE. Artículo 2º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución de Superintendencia en el Diario Oficial El Peruano, y DISPONER que la presente Resolución se publique en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Salud, en la siguiente dirección electrónica: http:// www.susalud.gob.pe, conforme a lo dispuesto en la Directiva Nº 002-2015-SUSALUD/SG, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 019-2015-SUSALUD/SG y modificada mediante la Resolución de Secretaría General Nº 086-2015-SUSALUD/SG del 17 de diciembre de 2015. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA Superintendente 1340483-2

Aprueban el Reglamento de Conciliación del Centro de Conciliación del CECONAR NORTE
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 011-2016-SUSALUD/S Lima, 27 de enero de 2016 VISTOS: El Informe Técnico del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia Nacional de Salud y el Informe Jurídico Nº 001-2016-SUSALUD/OGAJ; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, aprobado

por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, en armonía con el Decreto Legislativo Nº 1158 que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA, se crea la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud, registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS UGIPRESS, en el ámbito de su competencia; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 009-2016-SUSALUD/S, se aprueba la creación de la Oficina del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Intendencia Macro Regional Norte del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia Nacional de Salud, y mediante la Resolución de Superintendencia Nº 010-2016-SUSALUD/S, se aprobó la constitución del Centro de Conciliación de dicha oficina, con el propósito de desconcentrar la función contenida en el numeral 17 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1158, relativa a "promover los mecanismos de conciliación y arbitraje para la solución de los conflictos suscitados entre los diferentes actores del Sistema Nacional de Salud", y a su vez, que se desarrollen las actividades de Buenos Oficios y Conciliación; Que la Conciliación extrajudicial se desarrollará en el marco de la Ley de Conciliación Nº 26872 y de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0142008-JUS y sus modificatorias y en coordinación con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ­ MINJUS, como ente rector de la Conciliación; Que, el artículo 27 de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, ubicado en el Capítulo IV "De los Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores", establece entre los requisitos que deben cumplir las instituciones que soliciten la aprobación de Centros de Conciliación, que cuenten con el Reglamento del Centro; Que, complementariamente, el artículo 47 del Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley de Conciliación, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1070, ubicado en el Sub Capítulo 1 "Definición y condiciones para su funcionamiento" del Capítulo III "Del Centro de Conciliación", establece para la autorización de funcionamiento de los Centros de Conciliación y Arbitraje, que las personas jurídicas de derecho público o privado deberán cumplir para su autorización como Centro de Conciliación, entre otros, con la Aprobación del Reglamento del Centro de Conciliación, de acuerdo al formato tipo aprobado por el MINJUS; Que, de conformidad con el literal b) del artículo 21 del Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, es función del CECONAR, entre otras, la de "Proponer los Reglamentos de Funcionamiento del CECONAR para aprobación por el Consejo Directivo de SUSALUD", por lo que con el Informe Nº 00006-2016/CECONAR, el Director del CECONAR remite a la Superintendente, el Proyecto de Reglamento de Conciliación de la Oficina del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Intendencia Macro Regional Norte, así como el Informe Técnico que lo sustenta y el Proyecto de Resolución con el que se aprobaría; Que, en el literal n) del artículo 10 del citado ROF de SUSALUD, se establece como función de la Superintendencia, "Presentar al Consejo Directivo para su aprobación, el Reglamento y demás normas del Centro de Conciliación y Arbitraje (CECONAR) de SUSALUD", lo cual es concordante con el numeral 17 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1158, que establece que es función de la Superintendencia Nacional de Salud, "Promover los mecanismos de conciliación y arbitraje para la solución de los conflictos suscitados entre los diferentes actores del Sistema Nacional de Salud"; Que, de conformidad con el literal j) del artículo 8 del citado ROF de SUSALUD, corresponde al Consejo Directivo de SUSALUD, "Aprobar los Reglamentos a propuesta del Centro de Conciliación y Arbitraje de SUSALUD para su funcionamiento", esto en concordancia con el numeral 10 del artículo 19 del Decreto Legislativo

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