Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2016 (04/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Jueves 4 de febrero de 2016 /

El Peruano

La Carta Nº 843-OCO-GCR-ESALUD-99, del 29 de Abril de 1999, en la cual presentan a los señores CARLOS HUMBERTO DE LAMA CARRILLO, Ejecutor Coactivo y JAVIER GONZALO COHELLO AGUIRRE Auxiliar Coactivo seleccionados por Concurso Público de merito complementario, para cubrir dichas plazas en la Sub Gerencia de Recaudación y Mercadeo de la Gerencia Departamental Ica. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 7º de la Ley 26979 Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva establece que la Designación del Ejecutor y Auxiliar Coactivo se efectúa mediante Concurso Público de meritos, los cuales ingresan como Funcionarios a la Entidad que representan y ejercen su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva; Que, en virtud del cual el Seguro Social de Salud, procedió a efectuar la convocatoria al Concurso Público de Méritos Complementario para la cobertura de cargo de Ejecutor y Auxiliar Coactivo, a Nivel Nacional nombrándose a la comisión encargada de velar por el desarrollo ­ Comisión Resolución Nº 304-PE-IPSS-98; Que, luego de concluido el proceso de Selección; resultaron aprobados en el cuadro de mérito los Profesionales presentados por la Jefatura de la Oficina de Coordinación Operativa de la Gerencia Central de Recaudación, siendo necesario formalizar su designación en los cargos de Ejecutor y Auxiliar de la Institución, respectivamente; Que, de conformidad con el Artículo 7º del Decreto Ley Nº 25636, los trabajadores que ingresan a laborar al IPSS hoy ESSALUD, se encuentran sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 287-GG-IPSS-96, se calificó como cargos de Dirección y/o confianza, entre otros, a las Jefaturas de División y de Unidad de los órganos Desconcentrados; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 019-PE-ESSALUD-99, se resuelve excluir de los Alcances de la Resolución de Gerencia General Nº 287-GG-IPSS-96, los cargos comprendidos en los niveles de Ejecutivo 5 y Ejecutivo 6, delegándose esta facultad de Designación a los Jefes de los Órganos Desconcentrados. De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 43º y 44º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 ­ Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR; y En uso de las atribuciones conferidas y de conformidad con lo dispuesto por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 019-PE-ESSALUD-99; SE RESUELVE: 1. DESIGNAR a partir del 03 de Mayo de 1999 a Don CARLOS HUMBERTO DE LAMA CARRILLO en el cargo de Ejecutor Coactivo (Nivel E-5), de la Sub Gerencia de Recaudación y Mercadeo ­ Gerencia Departamental Ica. 2. SUSCRIBIR el Convenio sobre nuevas condiciones de Relación Laboral, bajo el Régimen de la Actividad Privada, del Funcionario designado en el numeral precedente. 3. El citado Funcionario tendrá derecho a percibir la Remuneración de Acuerdo al Nivel Remunerativo que corresponda, previa presentación de su Declaración Jurada de Bienes y Rentas. 4. DISPONER, que la División de Personal, informe a la Gerencia Central de Recursos Humanos la ejecución de la presente acción de Personal. Regístrese y comuníquese. ROSA MARÍA HIGA YSHII Gerente Departamental Ica ESSALUD 1341375-1

Autorizan desplazamiento permanente de Ejecutor Coactivo de la Oficina de Administración de la Red Asistencial Ica a la Sub Gerencia de Cobranzas y Transferencias de la Gerencia de Cobranzas y Recuperaciones de la Gerencia Central de Finanzas
RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL Nº 1760-GCGP-ESSALUD-2014 Lima, 25 de noviembre de 2014 VISTA, la solicitud de desplazamiento permanente formulada por el servidor CARLOS HUMBERTO DE LAMA CARRILLO, Ejecutor coactivo, Nivel E-5 de la Oficina de Administración de la Red Asistencial lca. CONSIDERANDO: Que, el mencionado servidor pertenece al régimen laboral de la Actividad Privada regulada por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el D.S. Nº 003-97-TR; sujeto al Reglamento Interno de Trabajo para los trabajadores comprendidos en el régimen laboral de la actividad privada del Seguro Social de Salud - ESSALUD, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 139-PE ESSALUD-99; Que, mediante documento de vista el servidor CARLOS HUMBERTO DE LAMA CARRILLO, Ejecutor coactivo, Nivel E-5 de la Oficina de Administración de la Red Asistencial lca, solicita su desplazamiento permanente a la Sub Gerencia de Cobranzas y Transferencias de la Gerencia de Cobranzas y Recuperaciones de la Gerencia Central de Finanzas, pedido que cuenta con la conformidad de las áreas de origen y destino según es de verse en las Cartas Nºs. 1163-GRA-ICA-ESSALUD-2014, 2467, 2660-GCF-ESSALUD-2014, Informe Nº 011GCyR-GCF-ESSALUD-2014, y en el Anexo 1 Solicitud de Desplazamiento; Que, a fin de atender el pedido del citado servidor, mediante Resolución de Gerencia Central Nº 1180-GCGPESSALUD-2014, de fecha 12 de Agosto del 2014, se autorizó la transferencia de la plaza Nº 4603302Z, cargo Ejecutor Coactivo, nivel E-5, vacante y presupuestada a partir del 01 de Abril del 2014, de la Sub Gerencia de Cobranzas y Transferencias de la Gerencia de Cobranzas y Recuperaciones de la Gerencia Central de Finanzas, a la División de Finanzas de la Oficina de Administración de la Red Asistencial lca; Que, mediante Carta Nº 2065-GRA-ICAESSALUD-2014, la Red Asistencial lca, informa que la plaza transferida ha sido cubierta como resultado del Proceso de Selección P.S. Nº 001-PVA RAICAESSALUD-2014, y solicita emitir la resolución autorizando del desplazamiento del citado servidor; Que, el inciso g) del artículo 16º del Reglamento Interno de Trabajo para los trabajadores Comprendidos en el régimen laboral de la Actividad Privada del Seguro Social de Salud - ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 139-PE-ESSALUD-99, establece que ESSALUD en el ejercicio de su derecho está facultado para disponer el traslado temporal o permanente del personal, su rotación o la asignación de nuevas funciones; De conformidad a lo expuesto; y, En mérito a las facultades conferidas mediante Resolución de Gerencia General Nº 764-GG ESSALUD-2006; SE RESUELVE: 1. AUTORIZAR EL DESPLAZAMIENTO PERMANENTE a partir de la fecha del servidor sujeto al régimen laboral de la Actividad Privada, que a continuación se señala, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución conservando su nivel, línea de carrera y grupo ocupacional alcanzados, y conforme al detalle siguiente:

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