Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2016 (04/02/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

577142

NORMAS LEGALES

Jueves 4 de febrero de 2016 /

El Peruano

integral de salud de las y los adolescentes en el I Nivel de Atención, aprobado por Resolución Ministerial Nº 917-2014/MINSA, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Dirección de Atención Integral de Salud la difusión, implementación y supervisión de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Dejar subsistentes las demás disposiciones contenidas en el Documento Técnico: Orientaciones para la atención integral de salud de las y los adolescentes en el I Nivel de Atención, aprobado por Resolución Ministerial Nº 917-2014/MINSA. Artículo 4.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa. gob.pe/transparencia/index.asp?op=115. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1341286-2

Modifican conformación de Comisión Sectorial a que se refiere la R.M. Nº 207-2010/ MINSA, a efecto de incluir representantes de la Dirección General de Epidemiología y del INEN
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 063-2016/MINSA Lima, 2 de febrero del 2016 Visto, el Expediente Nº 15-049785-001, que contiene el Informe Nº 024-2015-MFAZ, de la Dirección General de Promoción de la Salud, el Informe Nº 0862015-DSM/DGSP/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas, el Informe Nº 5058-2015/DEPA/ DIGESA, de la Dirección General de Salud Ambiental, el Informe Nº 11-2015-FCR-OGCI/MINSA, de la Oficina General de Cooperación Internacional, el Informe Nº 033-2015-LMBT-OCS-OGC/MINSA, de la Oficina General de Comunicaciones y el Informe Nº 13292015-OGAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud disponen como funciones rectoras del Ministerio de Salud el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2072010/MINSA, de fecha 11 de marzo de 2010, se conformó la Comisión Sectorial encargada de brindar las recomendaciones del Ministerio de Salud para el cumplimiento de las disposiciones del Convenio Marco para el Control del Tabaco, en el marco de sus competencias; Que, por Resolución Ministerial Nº 784-2011/ MINSA, de fecha 24 de octubre de 2011, se modificó la conformación de la precitada Comisión Sectorial;

Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 60 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, la Dirección General de Promoción de la Salud es el órgano técnico-normativo, responsable de la conducción del proceso de Promoción de la Salud, así como de contribuir al desarrollo integral de la persona, familia y comunidad cuyas acciones inciden en los determinantes sociales que influyen en la salud de la población; Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Promoción de la Salud del Ministerio de Salud ha elaborado la modificación de la Resolución Ministerial Nº 207-2010/MINSA, a efecto de incluir como integrantes de la precitada Comisión Sectorial a los representantes de la Dirección General de Epidemiologia y del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Promoción de la Salud y con la opinión favorable de la Dirección General de Salud Ambiental, de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Oficina General de Cooperación Internacional y de la Oficina General de Comunicaciones; Que, mediante Informe Nº 1329-2015/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión favorable; Con el visado del Director General de la Dirección General de Promoción de la Salud, de la Directora General de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Dirección General de Salud Ambiental, del Director General de la Dirección General de Epidemiologia, del Director General de la Oficina General de Comunicaciones, del Director General de la Oficina General de Cooperación Internacional, de la Jefa del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 207-2010/MINSA, modificada por Resolución Ministerial Nº 784-2011/MINSA, en los siguientes términos: "Artículo 3.- La Comisión está conformada por un representante titular y uno alterno de cada una de las siguientes instancias: - Dirección General de Promoción de la Salud, quien la preside. - Dirección General de Salud Ambiental, quien asume la Secretaría Técnica. - Dirección General de Salud de las Personas. - Dirección General de Epidemiologia. - Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas. - Oficina General de Cooperación Internacional. - Oficina General de Comunicaciones". Artículo 2.- Dejar subsistentes las demás disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 207-2010/MINSA. . Artículo 3.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial, en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob. pe/transparencia/index.asp?op=115. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALVIDIA Ministro de Salud 1341286-3

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.