Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2016 (06/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 126

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NORMAS LEGALES

Sábado 6 de febrero de 2016 /

El Peruano

4) de la constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, que prescribe: "las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa..." Que, en efecto, las municipalidades tienen competencia normativa en materia de seguridad ciudadana, de acuerdo a lo establecido en el artículo 85º de la Ley Orgánica de Municipalidades, en su numeral 3) Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales; entre las que se consideran: i) Organizar un servicio de serenazgo o vigilancia municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial respectiva; ii) Coordinar con el Comité de Defensa Civil del distrito las acciones necesarias para la atención de las poblaciones damnificadas por desastres naturales o de otra índole; y iii) Establecer el registro y control de las asociaciones de vecinos que recaudan cotizaciones o administran bienes vecinales, para garantizar el cumplimiento de sus fines; Que, en ese orden de ideas, el artículo 2º de la Ley Nº 27933, señala que la Seguridad Ciudadana es la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de comisión de delitos y faltas; Que, el artículo 13º de la mencionada Ley establece que los Comités Distritales, son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones; Que, mediante Nº 206-2015-OAJ/RCG-MDS de la Oficina de Asesoría Jurídica recomienda remitir la Solicitud para la creación de una ordenanza que apruebe el Plan de Seguridad Ciudadana con Convivencia Social 2016 de la Municipalidad Distrital de Supe a Sesión de Concejo conforme a lo establecido en el artículo 9º inciso 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. Que, contando con el voto aprobatorio de la MAYORIA del Concejo Municipal y al amparo de las facultades conferidas a través del artículo 20 inciso 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, se aprueba la siguiente:

PLAN DE SEGURIDAD CIUDADANA CON CONVIVENCIA SOCIAL 2016 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUPE Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Seguridad Ciudadana con Convivencia Social 2016 de la Municipalidad Distrital de Supe. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a todas las áreas administrativas de esta Corporación Edil. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General a fin que se proceda con la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, conforme lo establecido en por el artículo 44º inciso 1) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. Regístrese, publíquese y cúmplase. JULIÁN DAVID NISHIJIMA VILLAVICENCIO Alcalde 1342494-1

CONVENIOS INTERNACIONALES

Entrada en vigencia de la "Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo"
CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia de la "Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo", adoptada con su "Protocolo Facultativo" en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, durante el 61º período de sesiones de la Asamblea General de las naciones Unidas. Aprobados por Resolución Legislativa Nº 29127, de fecha 30 de octubre de 2007, y ratificados por el Presidente de la República mediante Decreto Supremo Nº 073-2007-RE, de fecha 30 de diciembre de 2007. Entraron en vigor el 3 de mayo de 2008. 1342819-1

PROYECTOS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Proyecto de resolución que aprueba los Costos Estándares Unitarios de las nuevas zonas de atención FISE de Electro Oriente S.A. para la implementación y operatividad del Programa FISE
RESOLUCIÓN DE GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 005-2016-OS/GART Lima, 3 de febrero de 2016 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el principio de participación previsto en el Artículo IV, numeral 1.2, del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las entidades permitirán la posibilidad de participación de los administrados y de sus representantes, en aquellas decisiones públicas que les puedan afectar, mediante cualquier sistema que permita la difusión, el servicio de acceso a la información y la presentación de opinión; Que, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 16.3 de la Norma "Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribución Eléctrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas", aprobada mediante Resolución Osinergmin Nº 187-2014-OS/ CD, luego de presentadas las propuestas de Costos Estándares Unitarios por parte de las Distribuidoras Eléctricas, Osinergmin las revisará y procederá a publicar el proyecto de resolución; Que, en atención a lo señalado en los considerandos precedentes, corresponde publicar el proyecto de resolución que aprueba los Costos Estándares Unitarios de las nuevas zonas de atención FISE de Electro Oriente S.A., para la implementación y operatividad del Programa FISE; Que, se ha emitido el Informe Técnico Nº 103-2015GART elaborado por la División de Distribución Eléctrica y el Informe Legal Nº 099-2015-GART de la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se

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