Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2016 (06/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 116

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NORMAS LEGALES

Sábado 6 de febrero de 2016 /

El Peruano

Establecen que en toda la Corporación Municipal de Santiago de Surco, el Alcalde, los Regidores, los funcionarios y trabajadores actuarán observando neutralidad política durante el proceso electoral del 10 de abril
ACUERDO DE CONCEJO Nº 11-2016-ACSS Santiago de Surco, 27 de enero de 2016 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El pedido del Alcalde a efecto de emitir un pronunciamiento institucional a fin de establecer la Neutralidad Política en el distrito de Santiago de Surco; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley Nº 26859 "Ley Orgánica de Elecciones", modificada por la Ley Nº 27369, establece el marco genérico de la propaganda política en los procesos electorales constitucionalmente convocados; señalando en su Artículo 186º literal d) que "Los partidos, agrupaciones independientes y alianzas, sin necesidad de permiso de autoridad política o municipal y sin pago de arbitrio alguno, pueden efectuar la propaganda del partido o de los candidatos, por estaciones radiodifusoras, canales de televisión, cinemas, periódicos y revistas o mediante carteles ubicados en los sitios que para tal efecto determinen las autoridades municipales. Deben regir iguales condiciones para todos los partidos y candidatos"; Que, mediante Decreto Supremo N° 080-2015-PCM publicado el 14.11.2015, el Presidente de la República convoca a Elecciones Generales el día domingo 10 de abril del año 2016, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino; Que, el numeral 4.9 del Artículo 4° de la Resolución N° 0304-2015-JNE del 21.10.2015, define la Neutralidad como el deber esencial de toda autoridad, funcionario o servidor público, independientemente de su régimen laboral, para actuar con imparcialidad en el ejercicio de sus funciones, en el marco de un proceso electoral; Que, en atención a lo expuesto es necesario establecer en el distrito de Santiago de Surco la Neutralidad Política, en tal sentido está prohibido todo tipo de proselitismo y otro tipo de actividades por parte de las autoridades y trabajadores de la Municipalidad en horario de trabajo que puede suponer el uso de recursos municipales con fines políticos distintos a la entidad municipal. Asimismo, recomendamos a los partidos políticos y a los candidatos cumplan las normas vigentes, sobre propaganda electoral para el proceso electoral general convocado para el mes de abril del presente año, sin perjuicio de la segunda vuelta; Que, mediante Ordenanza N° 379-MSS del 27.01.2011, se Regula la Ubicación de los Anuncios y Avisos Publicitarios Sobre Propaganda Electoral en el Distrito de Santiago de Surco; Estando al Informe Nº 074-2016-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica que señala que la Municipalidad de Santiago de Surco debe expresar su voluntad a respetar el principio de neutralidad, siendo procedente se emita el Acuerdo de Concejo fijando su posición en estricto respecto a las normas electorales y

a la conformidad de la Gerencia Municipal señalado en el Memorándum Nº 040-2016-GM-MSS; De conformidad con la última parte del Artículo 47 de la Ordenanza N° 454-MSS, Ordenanza que Aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Santiago de Surco, se dispensa del trámite de comisiones, y en uso de las facultades establecidas en los Artículos 9º, 39º y 41º de la Ley N° 27972; el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- ESTABLECER que en toda la Corporación Municipal de Santiago de Surco, el Alcalde, los Regidores, los funcionarios y trabajadores actuarán observando NEUTRALIDAD POLÍTICA, quedando prohibido todo tipo de proselitismo y otro tipo de actividades en horario de trabajo, que puedan suponer el uso de recursos municipales con fines políticos, durante el proceso electoral general de elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino convocado para el 10 de abril del presente año, sin perjuicio de una segunda vuelta para junio del presente año. Artículo Segundo.- EXHORTAR a los partidos políticos y a los candidatos cumplan con la normatividad vigente sobre propaganda electoral, durante el periodo electoral. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, hacer de conocimiento a las agrupaciones políticas que vienen postulando a las elecciones presidenciales, el presente Acuerdo de Concejo. Segunda.- EL PRESENTE Acuerdo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Tercera.- DISPONER la publicación de la presente norma en el portal institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP. POR TANTO: Mando se registre, publique, comunique y cumpla. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1342770-1

Modifican el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 03-2016-MSS Santiago de Surco, 27 de enero de 2016 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTOS: El Memorándum Nº 013-2016-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 024-2015-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre modificaciones al Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado por Decreto de Alcaldía N° 01-2005MSS; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado establece que "Las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia...", Que, el Artículo 42º de la Ley N° 27972, señala que: "Los decretos de alcaldía establecen normas

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