Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2016 (06/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 118

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NORMAS LEGALES

Sábado 6 de febrero de 2016 /

El Peruano

la Gerencia de Administración Tributaria, también se propone suspender temporalmente la exigencia de garantías para los contribuyentes que quieran acogerse al fraccionamiento, cuya deuda a fraccionar sea superior a 20 UITs por lo cual propone la suspensión de la vigencia de los Artículos 17°, 18° y 19°. De la misma manera las Resoluciones de Pérdida de Fraccionamiento pueden ser fraccionadas inclusive en el caso que se trate de deuda mayor a 20 UITs, de esta manera brindar temporalmente mayores facilidades a nuestros contribuyentes a fin de que puedan regularizar su deuda tributaria, lo que a su vez representa una mayor posibilidad de recuperación de deuda, por cuanto se eliminaría un obstáculo para la regularización de la deuda tributaria vencida, lo cual beneficia al contribuyente y también a la Corporación al permitir recuperar deuda que no se pagaba durante muchos años; Que, del mismo modo la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que, respecto de que las costas y gastos del procedimiento de cobranza coactiva, en caso se incluyan en el fraccionamiento, se encuentren comprendidas en la cuota inicial de fraccionamiento, cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 117° del Código Tributario, que en su quinto párrafo señala que "El ejecutado está obligado a pagar a la Administración las costas y gastos originados en el Procedimiento de Cobranza Coactiva desde el momento de la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva, salvo que la cobranza se hubiese iniciado indebidamente. Los pagos que se realicen durante el citado procedimiento deberán imputarse en primer lugar a las costas y castos antes mencionados"; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, considerando que el presente proyecto no constituye la creación de nuevos tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni establece recorte alguno en los derechos o beneficios existentes y vigentes a la actualidad, sino por el contrario, genera condiciones más beneficiosas para un sector de contribuyentes respecto de los cuales se busca incentivar que regularicen sus obligaciones tributarias, por lo que resulta factible prescindir de la prepublicación por ser innecesaria, conforme al acápite 3.2, numeral 3 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 01-2009-JUS, concordante con la Directiva N° 005-2009-MSS, aprobada por Resolución N° 220-2009-RASS; Que, en este sentido la Gerencia de Asesoría Jurídica considera que el proyecto de Decreto de Alcaldía que modifica temporalmente el primer párrafo del Artículo 10°, los literales a), b) y c) del Artículo 11° y el Artículo 12° del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad de Santiago de Surco y que suspende la vigencia de sus Artículos 17°, 18° y 19°, se encuentra enmarcado dentro de las competencias legales establecidas por la Ley Orgánica de Municipalidades; Estando al Informe Nº 024-2016-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades señaladas en el numeral 6) del Artículo 20° y el Artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR temporalmente el primer párrafo del artículo 10º, los literales a), b) y c) del Artículo 11º y el Artículo 12º del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 01-2005-MSS y sus modificatorias, en los términos siguientes: "Artículo 10º.- Plazos.La Administración Tributaria podrá fraccionamientos por los plazos siguientes: otorgar

a) Para deudas de persona natural o jurídica en estado de cobranza ordinario o en ejecución coactiva sin medida cautelar, la cuota inicial será igual al monto de las demás cuotas pactadas en el fraccionamiento. b) Para deudas de persona natural en estado de ejecución coactiva con medida cautelar, la cuota inicial será desde el 10% del total de la deuda materia de fraccionamiento. c) Para deuda de persona jurídica en estado de ejecución coactiva con medida cautelar, la cuota inicial será desde el 15% del total de la deuda materia de fraccionamiento. En los casos señalados en los literales b) y c), el monto de la cuota inicial o cuota Nº 1 será determinado de forma discrecional por la Administración Tributaria" (...)". "Artículo 12º.- Cuota del fraccionamiento.El monto de las cuotas del fraccionamiento, incluyendo la cuota inicial, no podrán ser menores al 2% de la UIT vigente en la fecha de presentación de la solicitud para los sectores 3 al 8, ni menor al 1% de la UIT vigente para los sectores 1, 2 y 9". Artículo Segundo.- Para los efectos del presente Decreto de Alcaldía, los sectores 1 al 9 mencionados en el artículo precedente se encuentran delimitados en el Anexo 2 de la Ordenanza Nº 525-MSS, publicada el 31 de diciembre de 2015. Artículo Tercero.- Durante la vigencia del presente Decreto de Alcaldía, podrá ser materia de fraccionamiento, los siguientes conceptos: tributos, multas tributarias, reajustes, intereses y derechos de emisión, y la deuda tributaria correspondiente a convenios que a la entrada en vigencia del presente decreto, se encuentren con Resolución de Pérdida de Fraccionamiento, en cobranza ordinaria o coactiva. Las costas y gastos del procedimiento de cobranza coactiva deberán ser cancelados conjuntamente con la cuota inicial del fraccionamiento. Artículo Cuarto.- Las deudas tributarias originadas por convenios de fraccionamiento impagos y aquellas que se encuentren con Pérdida de Fraccionamiento serán pasibles de refinanciamiento. El acogimiento a este beneficio permite la inclusión de la deuda pendiente de pago de éstos en un nuevo fraccionamiento al amparo de la presente norma. Artículo Quinto.- El presente Decreto de Alcaldía no afecta las condiciones y características de los fraccionamientos con plazo especial a 36 cuotas ni de los fraccionamientos sociales, cuyos montos de cuota inicial y cuota mínima se mantienen; excepto en lo referente a la deuda que puede ser materia de fraccionamiento en la cual para estos casos, también se incluyen las costas y gastos del Procedimiento de Cobranza Coactiva, y la deuda correspondiente a convenios que a la entrada en vigencia del presente decreto, se encuentren con Resolución de Pérdida de Fraccionamiento, en cobranza ordinaria o coactiva, mientras se encuentre vigente el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Sexto.- En todo lo demás, como las condiciones generales para la aprobación del fraccionamiento, los requisitos documentales exigidos para la suscripción de los respectivos convenios, las causales del pérdida del beneficio y demás condiciones que no contravengan a los fraccionamientos efectuados bajo la vigencia del presente Decreto de Alcaldía, se regirá por lo establecido en el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 01-2005MSS y sus modificatorias, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. Artículo Sétimo.- SUSPENDER la vigencia de los Artículos 17º, 18º y 19º del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 01-2005-MSS y sus modificatorias. Artículo Octavo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano", teniendo como plazo de vigencia hasta el 31.12.2017, razón por la cual no es aplicable a los Convenios de Fraccionamiento suscritos y vigentes a la fecha de publicación de esta norma. Artículo Noveno.- Una vez cumplido el plazo señalado

a) Plazo mínimo general: desde 03 cuotas incluyendo la cuota inicial. b) Plazo máximo sectores 3 al 8: hasta 18 cuotas incluyendo la cuota inicial. c) Plazo máximo sectores 1, 2 y 9: hasta 36 cuotas incluyendo la cuota inicial, de manera Discrecional". "Artículo 11º.- Cuota inicial.La cuota inicial de fraccionamiento, se determinará conforme a las siguientes indicaciones:

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