Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2016 (06/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 123

El Peruano / Sábado 6 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

577401

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA
Modifican la Ordenanza Nº 019-2015, que aprobó el Reglamento de Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados de la Provincia de Huaura
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2016/MPH Huacho, 15 de enero del 2016 El Concejo de la Municipalidad Provincial de Huaura Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 01 de la fecha, el Proyecto de Ordenanza Municipal que modifica la Ordenanza Municipal Nº 019-2015-MPH, que aprueba el Reglamento de Elecciones Municipales de Centros Poblados de la Provincia de Huaura; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º reconoce a las Municipalidades como órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto de nuestra Carta Magna, que guarda concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972. Que, el artículo 9º numeral 8) de la LOM, prescribe que dentro de las funciones del Concejo Municipal corresponde aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, asimismo, el artículo 39º del mismo cuerpo legal vigente preceptúa que, los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos, por su parte, el artículo 40º de la norma glosada, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Bajo este contexto legal, a través del Informe Nº 0022016-GDH/MPH de fecha 04.01.2016, la Gerencia de Desarrollo Humano, propone modificar el Reglamento de Elecciones de Autoridades de las Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Huaura, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 019-2015-MPH1, debido a la coyuntura vivida el 06 de diciembre del 2015, día de los comicios electorales de las Municipalidades de Centros poblados; proponiendo la modificatoria del artículo 20º, respecto a la designación de accesitarios del comité electoral; la incorporación del artículo 20Aº, mediante el cual se regula la vacancia del comité electoral; la modificación del artículo 180º, respecto a la causal de nulidad; supresión del inciso f) del artículo 172º y finalmente la modificación de la segunda disposición transitoria, respecto a la ampliación del mandato en caso de comicios complementarios. Al respecto, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 0018-2016-GAJ/MPH de fecha 08.01.2016, comparte la propuesta de modificación presentada por la Gerencia de Desarrollo Humano, toda vez que se encuentra dentro del marco legal vigente, no transgrede norma legal alguna, presentando el Proyecto que modifica la Ordenanza Municipal Nº 019-2015-MPH. Por su parte, mediante Informe Nº 4-2016-GM/MPH de fecha 12.01.2016, la Gerencia Municipal, dispone la elevación del Proyecto de Ordenanza al Pleno, a fin que proceda su aprobación respectiva, de acuerdo a sus facultades. Estando a lo expuesto y conforme a las facultades conferidas en el artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de

Municipalidades ­ Ley Nº 27972, el Concejo Municipal en forma unánime y con dispensa del dictamen correspondiente y el trámite de lectura y aprobación del Acta; aprobó la siguiente; ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 019-2015-MPH, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ELECCIONES DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE CENTROS POBLADOS DE LA PROVINCIA DE HUAURA Artículo Primero.- MODIFÍQUESE el artículo 20º, así como la Segunda y Tercera Disposición Transitoria, de la Ordenanza Municipal Nº 019-2015-MPH, conforme al siguiente tenor: "Artículo 20º.- El Comité Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los electores y que los escrutinios se lleven a cabo con todo orden y transparencia. El Comité Electoral estará conformado por cinco (05) pobladores que domicilien dentro de la delimitación territorial del Centro Poblado. La designación se hará por sorteo realizado en acto público dirigido por el Comité de Apoyo. En el mismo acto, se designarán a cinco (05) pobladores accesitarios, quienes por orden de sorteo, reemplazarán a los miembros titulares del Comité Electoral en caso de vacancia. El sorteo se llevará a cabo en el plazo fijado en el Cronograma Electoral, que no excederá los treinta (30) días naturales siguientes a la convocatoria a elecciones, entre los que figuren en el Padrón Electoral vigente a la fecha de conformación del Comité Electoral. El Comité Electoral elegirá entre sus miembros a quien lo presidirá, al secretario y al tesorero, instalándose en la fecha de su conformación. El Quórum para la validez de las sesiones será de tres (03) miembros. Los acuerdos que tome el Comité Electoral serán aprobados con no menos de tres (03) votos. Asimismo, las actas para su validez deberá estar suscrita por tres (03) miembros del Comité. Para ser miembro del Comité Electoral se requiere como mínimo tener secundaria completa." "DISPOSICIONES TRANSITORIAS (...) Segunda.- Las autoridades municipales de las cuatro (04) Municipalidades de Centros Poblados electas el 14 de agosto del 2011, finalizarán sus mandatos el 31 de diciembre del 2015, salvo que se encuentren inmersas en la Tercera Disposición Transitoria. Tercera.- Si por nulidad de las elecciones o por cualquier otra causa o motivo se retrasara el reconocimiento de nuevas autoridades municipales, sobrepasándose la fecha como el inicio del periodo de gobierno, los mandatos de las autoridades en ejercicio serán ampliadas automáticamente hasta la proclamación de las nuevas autoridades." Artículo Segundo.- INCORPÓRESE el artículo 20-Aº, y un último párrafo al artículo 180º, conforme al siguiente tenor: "Artículo 20-Aº.- La vacancia de un miembro del Comité Electoral es propuesta por el Comité Electoral y/o el Comité de Apoyo y es resuelto por la Gerencia de Desarrollo Humano de la Municipalidad Provincial de Huaura, por las siguientes causales: a. Cuando su inasistencia a sesión de Comité Electoral impida establecer el Quórum reglamentario. b. Cuando se niegue a suscribir el Acta o se abstenga de votar, de tal forma que no se pueda resolver un determinado tema por no obtener la votación mínima requerida. c. En el caso del Presidente, por no cumplir con convocar una sesión de Comité Electoral para tratar un determinado tema, o cuando no cumpla con publicar los resultados del sufragio válidamente suscrito. Cuando el Comité Electoral y/o el Comité de Apoyo observe la manifestación de alguna de las causales de

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