Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2016 (06/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 119

El Peruano / Sábado 6 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

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en el artículo precedente, restitúyase la plena vigencia del Artículo 10º, literales a), b) y c) del Artículo 11º, los Artículos 12º, 17º, 18º y 19º del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad de Santiago de Surco. Artículo Décimo.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Décimo Primero.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010PCM. Artículo Décimo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances ante el vecindario. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1342769-1

VISTOS, en Sesión Ordinaria de la fecha el Memorándum Nº 022-2016-GM-MDS, de fecha 20 de enero del 2016, emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 056-2016-SGAT-GR-MDS, de fecha 18 de enero del 2016, emitido por la Sub Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 003-2016-GRMDS, de fecha 20 de enero del 2016, emitido por la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 023-2016-GAJMDS, de fecha 20 de enero del 2016, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 050-2016-GPPCI-MDS, de fecha 20 de enero del 2016, emitido por la Gerencia de Planeamiento Presupuesto y Cooperación Internacional; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 74º de la Constitución Política otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, potestad que es reconocida en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, para crear, modificar, suprimir o exonerar arbitrios, tasas de licencias y derechos dentro de los límites establecidos por la ley; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se regula las materias en la que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, conforme a la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013EF, la Administración Tributaria cuando esté facultada para actuar discrecionalmente, optará por la decisión administrativa que considere más conveniente para el interés público, dentro del marco que establece la ley; Que, con fecha 31 de diciembre 2015, se publicó en el Diario Oficial El Peruano tanto la Ordenanza Municipal Nº 346-MDS, que estableció el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Aprueban descuento por el Pronto Pago del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del ejercicio 2016
ORDENANZA Nº 353-MDS Surquillo, 22 de enero de 2016. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO:

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN

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