Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2016 (06/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 125

El Peruano / Sábado 6 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

577403

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NAPO
Autorizan viaje de Alcalde y Secretario General para asistir a pasantía a realizarse en Colombia
ACUERDO DE CONCEJO Nº 015-SO-MDN/01-02-2016 Santa Clotilde, 2 de febrero del 2016. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL NAPO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha 01 de Febrero del 2016, la Carta 002-ARI-PRB-2016 de fecha 22 de Enero de 2016, suscrito por la Directora Ejecutiva Regina Morozimato Izu, de la Asociación RED INNOVA, en donde hace extensiva la Invitación a participar de la Pasantía que se realizará en la Ciudad de Medellín, en el vecino país de Colombia. CONSIDERANDO: Que, el inciso 11) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 "Ley General de Municipalidades", establece que son atribuciones del Concejo Municipal "Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la Municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal o cualquier otro funcionario", por lo que la autorización de viaje deberá ser aprobada por el Concejo Municipal; Que, mediante la Carta 002-ARI-PRB-2016 de fecha 22 de Enero de 2016 de la Directora Ejecutiva Regina Morozimato Izu, de la Asociación RED INNOVA, hace la Invitación a participar de la Pasantía que se realizará en la Ciudad de Medellín, en el vecino país de Colombia, durante los días 10 al 13 de febrero del 2016, con la finalidad de conocer la experiencia del programa Buen Comienzo, que la asociación RED INNOVA cubrirá los gastos que ocasione la presente pasantía en el tiempo establecido. Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 015-2016MDN del 01 de Febrero de 2016, se acordó aprobar la participación de los Miembro del Comité de Gestión por la Infancia de la Municipalidad Distrital del Napo, para compartir experiencia y fortalecer el mejor desarrollo del Proyecto "Fortalecimiento de los CPVC", asimismo mejorar la atención integral infantil desde la Gestión Municipal. Que, el Artículo 10.1 de la Ley Nº 30372 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el año Fiscal 2016 dispone que: "Prohíbanse los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del estado con cargo a recursos públicos, salvo los siguientes casos, que se autorizan mediante resolución del titular de la entidad: (...) c) Los titulares de los organismos constitucionalmente autónomos, los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212, Ley que Regula los ingresos de los Altos Funcionarios, Autoridades del Estado y Dicta Otras Medidas y modificatoria. (...) En el caso de los organismos constitucionalmente autónomos, la excepción es autorizada por resolución del titular de la entidad y en los gobiernos regionales y gobiernos locales, se autoriza mediante acuerdo de consejo regional o concejo municipal, respectivamente. En todos los casos, la resolución o acuerdo de excepción es publicada en el diario oficial El Peruano. Que, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 24º, 1º párrafo de la Ley Orgánica de Municipalidades, indica: En caso de ausencia o vacancia del Alcalde, lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Estando a los fundamentos antes expuestos y sometidos a debate y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 y contando con el voto UNANIME de los

Señores Regidores miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de aprobación y lectura del acta; ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje del señor Alcalde ALFONSO GUEVARA CHOTA, Los días del 10 al 13 de Febrero de 2016, para que asista a la Pasantía a realizarse en la Ciudad de Medellín, en el vecino país de Colombia Artículo Segundo.- AUTORIZAR el viaje del señor Secretario General PERCY BAZALAR DIAZ, los días del 10 al 13 de Febrero de 2016, para que asista a la Pasantía como miembro del Comité de Gestión a realizarse en la Ciudad de Medellín, en el vecino país de Colombia Artículo Tercero.- COMUNICAR que la Asociación RED INNOVA cubrirá todos los gastos que ocasione la presente Pasantía. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el Despacho de Alcaldía al Teniente Alcalde, en calidad de 1er Regidor Señor: HUGO ANGULO MOSQUERA, desde el 10 de Febrero 2016 hasta su retorno. Artículo Quinto.- HACER de conocimiento el presente Acuerdo a la Gerencia Municipal y demás órganos competentes para los fines de ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ALFONSO GUEVARA CHOTA Alcalde 1342389-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUPE
Aprueban el Plan de Seguridad Ciudadana con Convivencia Social 2016 de la Municipalidad Distrital de Supe
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2016-SO-CM-MDS Supe, 7 de enero de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUPE VISTO: En Sesión Extraordinaria del Concejo de la Municipalidad Distrital de Supe, de fecha 29 de diciembre de 2015, el Oficio Nº 079-2015-CEVR-ST-CODISECSUPE del Plan de Seguridad Ciudadana con Convivencia Social 2016 de la Municipalidad Distrital de Supe, de fecha 05 de octubre de 2016 remitido por el Jefe de Seguridad Ciudadana y el Informe Nº 206-2015-OAJ/RCG-MDS de la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el cual se remite dicho Plan para su aprobación mediante Ordenanza Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 197º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. Asimismo, brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, conforme a ley; Que, de acuerdo con el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo; Que, las ordenanzas municipales tienen rango de Ley, de conformidad con lo establecido por el artículo 200º inciso

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