Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2016 (06/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 124

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NORMAS LEGALES

Sábado 6 de febrero de 2016 /

El Peruano

vacancia, efectuará el correspondiente emplazamiento, por única vez. En caso de resistencia por parte del emplazado, su vacancia será propuesta, sin perjuicio de las acciones legales a que hubieran lugar." "Artículo 180º.- El Concejo Provincial de Huaura, de oficio o a pedido de parte, puede declarar la nulidad de las elecciones realizadas en uno o más jurisdicciones de municipalidades de centros poblados cuando se comprueben graves irregularidades, por infracción de la Ley, que hubiesen modificado los resultados de la votación. Es causal de nulidad de las elecciones la inasistencia de más de 50% de los votantes al acto electoral o cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superen los 2/3 del número de votos emitidos. En estos casos proceden Elecciones Municipales Complementarias que deberán ser convocadas dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de aprobación de nulidad de las elecciones, fijando como fecha de elecciones en 90 días de la convocatoria y empleándose el mismo Padrón Electoral. Para las Elecciones Municipales Complementarias no será aplicable la causal de nulidad descrita en el presente artículo, siendo elegido ganador la lista que obtenga al votación más alta." Artículo Tercero.- SUPRÍMASE el inciso f) del artículo 172º del Reglamento. Artículo Cuarto.- AMPLÍESE el mandato de las autoridades de las Municipalidades de Centros Poblados de manera excepcional, hasta la proclamación de las nuevas autoridades, debiéndose convalidar sus actos realizados hasta la fecha. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Sub Gerencia de Logística, Servicios Generales y Control Patrimonial la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano; a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional su debida difusión y a la Sub Gerencia de Tecnologías, Sistemas de Información y Estadística, la publicación íntegra de la misma en el portal de la entidad www.munihuacho.gob.pe y en el portal web del Estado www.peru.gob.pe POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. JORGE HUMBERTO BARBA MITRANI Alcalde 1341858-1

Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Inciso 11) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal: "Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la Municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario", por lo que la autorización de viaje planteada en el visto deberá ser autorizada por el Concejo Municipal; Que, mediante Informe Nº 01-2016-MDI/A, el señor Alcalde de esta Comuna, en atención a la Carta de Invitación al "I Encuentro de Alcaldes del Programa CISAL de Perú y Colombia" y Seminario Internacional sobre "Planificación Sostenible del Desarrollo Local y Minería, realizada por el señor Carlos Grey Figueroa ­ Director (e) ­ Coordinador del Encuentro de Alcaldes, solicita al Concejo Municipal autorización de viaje a la Ciudad de Medellín ­ República de Colombia, a participar del referido evento, desde el Miércoles 10 al Sábado 13 de Febrero del año en curso, indicando que su asistencia no significará egreso alguno para la Municipalidad, pues la Federación Canadiense de Municipalidades (FCM) a través del Programa CISAL asumirá los gastos que irrogue su participación; Que, la prohibición contenida en el Artículo 10º Numeral 10.1 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, que dispone "Prohíbase los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos (...)", no es de aplicación al presente caso por cuanto los gastos de participación del señor Alcalde serán cubiertos en su totalidad por la Federación Canadiense de Municipalidades (FCM) a través del Programa de Comunidades Inclusivas y Sostenibles en América Latina (CISAL); Que, de acuerdo a lo estipulado en el Inciso 1) del Artículo 24º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en ausencia o vacancia del Alcalde, lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de ausencia o vacancia de este último lo reemplaza el regidor hábil que sigue en la lista; Que, en tanto dure su ausencia por los motivos expuestos, el señor Alcalde deberá disponer la Encargatura del Despacho de Alcaldía, en la forma prevista por la Ley; Estando a lo expuesto, el Concejo Municipal reunido en su Sesión Ordinaria Nº 002-2016 de fecha 27 de Enero de 2016, de conformidad con los Artículos 20º Inciso 3), 39º y 41º de la Ley 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por unanimidad; ACUERDA: Artículo 1º.- AUTORIZAR el viaje del señor Alcalde ELOY FÉLIX ALZAMORA MORALES, los días 10, 11, 12 y 13 de Febrero de 2016, a la Ciudad de Medellín ­ República de Colombia, a participar del "I Encuentro de Alcaldes del Programa CISAL de Perú y Colombia" y "Seminario Internacional sobre Planificación Sostenible del Desarrollo Local y Minería", conforme a los fundamentos expuesto en la parte considerativa del presente Acuerdo. Artículo 2º.- La Municipalidad acepta y agradece la subvención de la Federación Canadiense de Municipalidades (CM) para cubrir los gastos de traslado desde su lugar de origen hasta la ciudad de Medellín y de su retorno, así como de la alimentación y alojamiento durante su estadía, del señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Independencia ­ Huaraz. Artículo 3º.- DISPONER que el señor Alcalde realice conforme a Ley, la encargatura del Despacho de Alcaldía durante los días previstos en el Artículo 1º del presente Acuerdo. Artículo 4º.- HACER de conocimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia Municipal y demás órganos competentes, para los fines de Ley, así como disponer su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. ELOY FÉLIX ALZAMORA MORALES Alcalde 1342356-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA
Autorizan viaje de Alcalde a Colombia, en comisión de servicios
ACUERDO DE CONCEJO Nº 002-2016-MDI Independencia, 27 de enero de 2016. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA ­ HUARAZ. VISTO, el Informe Nº 01-2016-MDI/A: Permiso para participar en Seminario Internacional ­ Viaje a la Ciudad de Medellín ­ Colombia, presentado por el señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Independencia ­ Huaraz, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional, en su Artículo 194º, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que las

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