Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2016 (06/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 114

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NORMAS LEGALES

Sábado 6 de febrero de 2016 /

El Peruano

la Ley Nº 28212 modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 ratificando en su Artículo 5º, que las Dietas que perciben los Regidores Municipales, no podrán superar el 30% de los ingresos que por todo concepto percibe el Alcalde. Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 30372 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 establece sobre: "Ingresos del Personal - Prohíbase en las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas y beneficios de toda índole con las mismas características señaladas anteriormente..."; Que, mediante Memorándum Nº 013-2016-GPPMSS del 06.01.2016, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto informa que, en el Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2016, se ha considerado la remuneración del señor Alcalde vigente al 31.12.2015 y por ende, los mismos montos por concepto de dieta que percibe cada Regidor, correspondiendo la ratificación de los montos señalados en el Acuerdo de Concejo N° 0072014-ACSS del 07.01.2014, ratificado mediante Acuerdo de Concejo N° 003-2015-ACSS del 08.01.2015; es decir, se estableció en dichos documentos, que el ingreso mensual por todo concepto que percibe el señor Alcalde, asciende a S/. 9,100.00 Soles y la dieta que percibirá cada regidor del Concejo, por asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo, por un máximo de dos (02) sesiones al mes, asciende a la suma total de S/. 2,730.00 Soles; Que, con Informe Nº 009-2016-GAJ-MSS del 06.01.2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina procedente la ratificación de los montos fijados mediante Acuerdo de Concejo Nº 007-2014-ACSS del 07.01.2014, ratificado mediante Acuerdo de Concejo N° 003-2015ACSS del 08.01.2015, que fija la remuneración del señor Alcalde y la dieta de los señores Regidores, los mismos que regirán para el ejercicio 2016, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 21º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y el Decreto de Supremo Nº 025-2007-PCM - Proyecciones de Remuneraciones de Alcaldes - A Nivel Distrital (por Departamento/Provincia/ Distrito) y Ley N° 28212 modificada por el Decreto de Urgencia N° 038-2006 - Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado y dicta otras medidas; Estando a lo expuesto, en el Informe Nº 009-2016-GAJMSS la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad con los Artículos 9º numeral 28), 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Pleno de Concejo Municipal con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, adoptó por UNANIMIDAD el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- ESTABLECER el ingreso mensual que por todo concepto percibe el señor Alcalde de la Municipalidad de Santiago de Surco, para el Ejercicio Presupuestal 2016, en la suma de NUEVE MIL CIEN y 00/100 SOLES (S/. 9,100.00). Artículo Segundo.- ESTABLECER que el monto de la Dieta que percibirá cada Regidor del Concejo Distrital de Santiago de Surco, por asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo, no superará el 30% del ingreso mensual del señor Alcalde, equivalente a DOS MIL SETECIENTOS TREINTA y 00/100 SOLES (S/. 2,730.00), suma total que se abonará hasta por un máximo de dos (02) sesiones al mes, durante el Ejercicio Presupuestal 2016. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1342765-1

Designan Regidores que conformarán la Comisión contra la Corrupción de la Municipalidad de Santiago de Surco para el Año 2016, presidida por el Alcalde
ACUERDO DE CONCEJO Nº 04-2016-ACSS Santiago de Surco, 15 de enero de 2016 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha, CONSIDERANDO: Que, teniendo en consideración la propuesta del señor Alcalde, para la conformación de la Comisión contra la Corrupción para el presente año, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 3° y 4° de la Ordenanza N° 102 del 26 de diciembre de 1996 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el Decreto de Alcaldía N° 12-99DASS del 10 de diciembre de 1999, la Ordenanza Nº 454MSS y los Artículos 109° y 110° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por UNANIMIDAD optó el siguiente: ACUERDO Artículo Primero.- DESIGNAR a los señores Regidores que conformarán la Comisión contra la Corrupción de la Municipalidad de Santiago de Surco para el Año 2016, presidida por el señor Alcalde ROBERTO HIPÓLITO GÓMEZ BACA, la misma que estará integrada según se señala a continuación: 1) Aurelio José Dionisio Sousa Lossio 2) José Luis Pérez Aleman 3) Luis Enrique Caicedo Reaño Miembro Miembro Miembro

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Participación Vecinal, que en un plazo no mayor a treinta (30) días, remitirá al Despacho de Alcaldía la nómina actualizada de Presidentes de las Juntas Vecinales del Distrito, de conformidad con el numeral 3) del Artículo Tercero de la Ordenanza N° 102 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a efectos de completar la conformación de la Comisión contra la Corrupción. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, que en un plazo no mayor a treinta (30) días, informe de los resultados de las acciones que realice, para acreditar un periodista, a efectos de completar la conformación de la Comisión contra la Corrupción, de conformidad con el numeral 4) del Artículo Tercero de la Ordenanza N° 102 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que el período de vigencia de la Comisión contra la Corrupción de la Municipalidad de Santiago es por un año, la cual continuará su vigencia hasta que se nombre la nueva comisión. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1342765-2

Autorizan viaje del Alcalde a EE.UU., en comisión de servicios
ACUERDO DE CONCEJO N° 08-2016-ACSS Santiago de Surco, 27 de enero del 2016

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