Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2016 (06/02/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 111

577389 NORMAS LEGALES Sábado 6 de febrero de 2016 El Peruano / ORDENANZA QUE APRUEBA EL MONTO MÍNIMO A PAGAR POR IMPUESTO PREDIAL Y ESTABLECE FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2016. Artículo Primero.- MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Establecer en la jurisdicción del distrito de San Martin de Porres, que los obligados al pago del Impuesto predial en el ejercicio 2016, pagarán como importe mínimo por dicho concepto el equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente para el presente ejercicio, asciende a S/23.70 (Veintitrés y 70/100 Soles). Artículo Segundo.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Las fechas de vencimiento para el pago del impuesto predial del ejercicio 2016 serán las siguientes. a) Pago al contado : 29 de febrero del 2016 b) Pago fraccionado : 1ra cuota - 29 de febrero del 2016 2da cuota - 31 de mayo del 2016 3era cuota - 31 de agosto del 2016 4ta cuota - 30 de noviembre del 2016 Artículo Tercero.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Las fechas de vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales de barrido de calles, recojo de residuos sólidos parques y jardines y serenazgo del ejercicio 2016, serán las siguientes. 1ra. cuota : 29 de febrero del 2016 2da. cuota : 29 de febrero del 2016 3era. cuota : 31 de marzo del 2016 4ta. cuota : 29 de abril del 2016 5ta. cuota : 31 de mayo del 2016 6ta. cuota : 30 de junio del 2016 7ma. cuota : 27 de julio del 2016 8va. cuota : 31 de agosto del 2016 9na. cuota : 30 de septiembre del 2016 10ma. cuota : 31 de octubre del 2016 11va. cuota : 30 de noviembre del 2016 12va. cuota : 30 de diciembre del 2016 Artículo Cuarto.- INTERÉS MORATORIO Los pagos que se efectúen con posterioridad a las fechas antes señaladas estarán sujetas al interés moratorio de conformidad a lo establecido en el artículo 33º del Texto único ordenado del código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF. Artículo Quinto.- PRÓRROGA DEL PLAZO DE VENCIMIENTO En los casos que las fechas de vencimiento recaigan en días inhábiles para la administración o en casos, que por disposición legal pertinente se declaren días feriados inhábiles las fechas de vencimiento se entenderán prorrogadas al siguiente día hábil conforme a la norma XII del Título Preliminar del TUO del Código Tributario aprobado con Decreto Supremo Nº 133- 2013-EF. Artículo Sexto.- FACULTAR al señor Alcalde para que a través de Decreto de alcaldía emita las disposiciones reglamentarias para mejor cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento de la presente disposición municipal, a la Subgerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información, la publicación en el Portal Institucional y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIO Alcalde 1342344-1 Ordenanza que aprueba beneficios extraordinarios por pronto pago de los Tributos Municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2016 ORDENANZA Nº 398-MDSMP San Martín de Porres, 1 de febrero de 2016 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES POR CUANTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 01 de febrero de 2016, con el quórum reglamentario de los señores regidores, con el Dictamen Nº 002-CPF/ MDSMP de la Comisión de Planifi cación y Finanzas y vistos los Informes Nº 027-2016-SGCT-GAT/MDSMP de la Subgerencia de Control Tributario, Nº 010-2016-GAT/ MDSMP de la Gerencia de Administración Tributaria y Nº 179-2016-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos propios de su competencia, conforme lo que establece el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de la Reforma Constitucional Nº 27680, en concordancia con el artículo IIº del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, conforme a la Norma IVº del Título Preliminar del T.U.O., del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 133-2013-EF, en concordancia con la Constitución Política del Estado, los Gobiernos Locales están facultados para establecer programas de incentivo para el cumplimiento voluntario del pago de los tributos y otorgar un trato diferenciado entre el contribuyente puntual y el contribuyente infractor, respecto a las contribuciones que administra; De conformidad con lo establecido por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto Unánime de los señores Regidores del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura de actas se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS POR PRONTO PAGO DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2016, EN EL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES Artículo 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza es de aplicación a los obligados al pago del Impuesto Predial y Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio 2016 en la jurisdicción del Distrito de San Martín de Porres. Artículo 2.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene como fi nalidad otorgar un benefi cio de descuento en los Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio fi scal 2016 a aquellos obligados que realicen el pago anual por adelantado, y que además cumplan con el pago anual del Impuesto Predial corriente. Artículo 3.- DEL BENEFICIO El benefi cio de descuento será otorgado respecto de los Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo de la siguiente manera: Por el pago anual adelantado de Arbitrios hasta el vencimiento de la primera cuota, para quienes cumplan con pagar además la totalidad del Impuesto Predial 2016. Descuento para Predios cuyo Uso es Casa Habitación : 10.00 %